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Jurisprudencia

Varapalo judicial a un juzgado que negó a un abogado la suspensión de una declaración que le coincidía con un juicio

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid da la razón al letrado, pero ha tenido que batallar dos meses con escritos y recursos 

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Varapalo judicial a un juzgado que negó a un abogado la suspensión de una declaración que le coincidía con un juicio

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid da la razón al letrado, pero ha tenido que batallar dos meses con escritos y recursos 

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a un abogado al que le fijaron una vista y una diligencia de instrucción con preso el mismo día: prevalece el señalamiento del juicio, como él defendía.

Algo que, a su juicio, estaba muy claro, pero ni la juez de instrucción ni la Fiscalía veían, por lo que no le quedó más remedio que pelearlo para lograr que se hiciera Justicia.



La coincidencia de fechas es un entuerto con el que se encuentran los profesionales de la abogacía. En su día, fue sonado el caso de Juan Gonzalo Ospina, a quien se le exigía el don de la ubicuidad. También el ocurrido al letrado Alfredo Herranz, quien solicitó la suspensión de una vista en Zaragoza porque tenía otra en Logroño y le contestaron que son 140 kilómetros y le daba tiempo.

En este nuevo caso, la batalla, que ha durado dos meses, se salda con «una resolución que dignifica la profesión de abogado». Así lo declara a Economist & Jurist el protagonista de esta cruzada, el letrado Álvaro Vidal Herrero, especializado en Penal y Civil, que es doctor en Derecho y profesor de Procesal y Derecho Penal.

«Es una resolución justa que ampara a los abogados ante las dificultades que en el día a día plantean los juzgados, en los que nos viene a decir ‘búsquese la vida’ o ‘arrégleselas como pueda, que a mí plin'», declara satisfecho. Este abogado tiene claro que hay que luchar en los tribunales «contra los obstáculos de la Justicia», en vez de aquietarse.

Subraya que quejarse en los pasillos de los juzgados no sirve de nada, y hay que hacerlo donde corresponde, porque sólo así se acaba con las injusticias.

Álvaro Vidal Herrero, el abogado que ha peleado este caso hasta que la Justicia ha reconocido el error. (Imagen: E&J)

El caso, al detalle

Álvaro Vidal ejercita la acusación particular en los dos casos en los que le coincidían los actos procesales. El Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca le señaló el pasado mes de noviembre para el 18 de marzo de 2025 un juicio de una causa dirigida contra una mujer acusada de haber denunciado falsamente haber sido víctima de una agresión sexual por parte de un vecino.

Posteriormente, en febrero, un juzgado de Instrucción de Madrid, en una causa de delitos económicos, compleja y con preso, le fijaron la práctica de las declaraciones de los investigados para esa misma fecha.

Ante ello, el letrado presentó un escrito ante la juzgadora de instrucción acreditando que le coincidía con el otro señalamiento efectuado con anterioridad y, por tanto, solicitó la suspensión de las declaraciones, ofreciéndole incluso que se adelantaran, puesto que se trataba de una causa con preso.

Sin embargo, la juez rechazó la suspensión alegando que precisamente por ser causa con preso, ésta tiene preferencia y que pidiera la suspensión al otro juzgado. «Al menos, esta vez no han dicho eso de ‘búsquese un compañero que le sustituya'», apunta el abogado con ironía, denunciando esa habitual respuesta que dan a la abogacía cuando pide una suspensión.

El abogado recurrió dicha providencia en reforma defendiendo a grosso modo que «no tiene preferencia el juzgado de instrucción, porque lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación subsidiaria a la jurisdicción penal, es que solamente se puede pedir la suspensión o tiene preferencia la causa cuando se trata de señalamiento de vista con preso. Y aquí no hay coincidencia porque estamos ante una vista, en Salamanca, y una diligencia singular de instrucción».

Sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Imagen: Archivo)

La juez pidió informe al fiscal y éste también se opuso a la suspensión, con lo que la juzgadora dictó un auto desestimando el recurso de reforma. No obstante, en la resolución indicó al letrado que si acudía a la Audiencia y le daba la razón, señalaría de nuevo las declaraciones de los investigados para que pudiera asistir.

Quien tiene razón es el letrado, sentencia la Audiencia

Disconforme con la decisión, el abogado se alzó en apelación ante la Audiencia de Madrid. En el recurso adujo que el Juzgado de Instrucción acogía «erróneamente» la tesis del Ministerio Fiscal diferenciando, al interpretar el artículo 188.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre “juicio” y “vista”, términos que él considera sinónimos, y argumentó que no cabe entender como tales una diligencia singular o de investigación con una declaración en fase de instrucción.

Además, señaló que el legislador establece en el artículo 188.1, párrafo 6º, del citado texto legal, la preferencia de las vistas sobre las diligencias singulares y, dentro de éstas, las que se hubiesen señalado con anterioridad, y aludió, en apoyo a su tesis, el Protocolo de criterios orientativos sobre suspensión de actos judiciales por coincidencia de señalamientos de los abogados y por maternidad del Consejo General del Poder Judicial.

El recurso contó, de nuevo, con la oposición de la Fiscalía, insistiendo que no procedía la suspensión, pero la Audiencia finalmente ha sentenciado que quien tiene razón es el letrado.

En su auto, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, confirma que cuando coinciden dos vistas, tiene preferencia el que tenga causa con preso, pero destaca que en este caso no estamos ante dos juicios, sino una vista y una diligencia singular, por lo corrige al Juzgado diciéndole que debió acceder a la petición, y le ordena que fije nueva fecha.

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