Varapalo judicial para una abuela que buscaba el cariño de su nieto “a golpe de tribunal”
Según el Magistrado-Juez, instaurar un régimen de visitas o comunicación en favor de la abuela paterna resultaría perjudicial para el menor
(Foto: E&J)
Varapalo judicial para una abuela que buscaba el cariño de su nieto “a golpe de tribunal”
Según el Magistrado-Juez, instaurar un régimen de visitas o comunicación en favor de la abuela paterna resultaría perjudicial para el menor
(Foto: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Palma de Mallorca ha rechazado acceder a la petición de una abuela que pretendía que se estableciera un régimen de visitas para poder conocer y estar con su nieto de cinco años una vez a la semana por el “nulo beneficio que supondría para el menor dentro de su desarrollo psicosocial y emocional”.
La sentencia, de 15 de septiembre de 2022, advierte que la abuela no puede imponer, “a través del cauce judicial, la creación de un vínculo que resulta inexistente”.
El caso
La abuela paterna interesó la fijación de un régimen de visitas para poder estar en compañía de su nieto un día a la semana durante una hora.
Cabe apuntar que la actora no mantiene ningún tipo de relación con los progenitores del menor por conflictos derivados de cuestiones económicas y patrimoniales relacionadas con la herencia del padre del demandado y abuelo del menor.
En particular, en su interrogatorio, la abuela recalcó su deseo de poder relacionarse con el menor de igual manera que lo viene haciendo con sus otros dos nietos, tal y como se estipuló en una sentencia dictada en noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palma.
Por su parte, tanto el padre como la madre del menor de edad manifestaron en sus escritos de contestación a la demanda su radical oposición a la pretensión ejercitada por la actora.
El padre expuso en la vista que no mantenía contacto con su madre, ahora actora, desde hace más de 15 años, por lo que ni siquiera conoce al menor ni ha coincidido con él, considerando a su propia madre como una persona externa o extraña al ecosistema familiar, con la que no mantiene comunicación alguna, más allá de los enfrentamientos judiciales, que han supuesto un aumento de la conflictividad reinante, llegando a padecer en el año 2017 una crisis de ansiedad, al igual que su esposa.
Por último, el Ministerio Fiscal se adhirió a la petición interesada con carácter principal por parte de la defensa de los demandados, en cuanto a la no fijación de régimen de visitas entre la abuela paterna y su nieto.
Informe pericial psicológico
Una psicóloga elaboró un informe pericial bajo la finalidad de evaluar la personalidad de la abuela; conocer la historia de la actora y el porqué de la ausencia de contacto con su nieto; y determinar si las visitas con el menor, atendiendo a los rasgos de personalidad que éste pueda presentar a tan corta edad, supondrían un beneficio o un perjuicio para él.
Pues bien, del mencionado informe se desprenden las siguientes conclusiones:
- El menor posee una personalidad rígida, no siendo amigo de los cambios ni de acontecimientos imprevistos, teniendo incluso algún comportamiento agresivo si se cambian sus expectativas.
- Las visitas propuestas únicamente pueden suponer un perjuicio para el desarrollo psicosocial y emocional del menor.
- No existe beneficio alguno en establecer un régimen de visitas de la abuela para con el menor, exceptuando el propio beneficio de cumplir la voluntad de la actora.
En el acto de la vista, la psicóloga llegó a declarar que, para el menor, las repetidas visitas serían “como realizarlas con una persona desconocida”, a lo que debe sumarse las incongruencias manifiestas que ha presentado la abuela en todo el proceso psicológico que casan con problemas a nivel comportamental y emocional, apuntando a rasgos propios de una psicopatía, lo que conduce a pensar que el trasfondo que guía a abuela “es buscar el cariño de su nieto «a golpe de tribunal»”.
La abuela no puede imponer, a través de la vía judicial, la creación de un vínculo que resulta inexistente
Partiendo de la base que el origen del conflicto entre la actora y los demandados viene determinado por el fallecimiento del padre del ahora demandado, el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Palma de Mallorca reconoce que, lejos de adoptarse una postura de acercamiento, “existe un abierto enfrentamiento entre los litigantes”.
El Magistrado-Juez destaca que tanto el demandado como el otro hijo de la actora coincidieron en el acto de la vista en la “escasa colaboración” de la abuela a la hora de arreglar los conflictos, ya que, “en vez de reconducir la relación dentro de los cauces de la cordialidad, se encarga de interponer demandas o denuncias y buscar el cariño de sus nietos por vía judicial”.
Asimismo, el Juzgador subraya que la abuela, a lo largo de toda la evaluación psicológica “ha pretendido de forma deliberada dar una imagen mejor de sí misma, buscando la aprobación y el apoyo de los demás”.
El menor se encuentra en un entorno estable, de confianza y cariño con el resto de familiares
Por consiguiente, tomando en consideración el interés superior del menor, primordial en todos los procedimientos derivados del ámbito familiar, el Magistrado-Juez “desaconseja el establecimiento de visitas o comunicación a favor de la abuela paterna, máxime teniendo en cuenta no solo las tensas y conflictivas relaciones con los padres del menor, sino en especial el nulo beneficio que supondría para el menor dentro de su desarrollo psicosocial y emocional”.
Instaurar un régimen de visitas o comunicación en favor de la abuela paterna “resulta perjudicial para el menor pues, de la prueba practicada, se ha acreditado que el menor se encuentra en un entorno estable, de confianza y cariño con el resto de familiares, aparte de sus progenitores, sin que en momento alguno haya demandado la presencia en su vida de la abuela paterna, a la que ni siquiera conoce, y con independencia que existe una vínculo de consanguinidad, no puede imponer la parte actora, a través del cauce judicial, la creación de un vínculo que resulta inexistente”, concluye el reciente fallo.
Julián Timoner Giménez, de Timoner Abogados y Pedro A. Munar Rosselló, de Balear Abogados, han sido los letrados que han asumido la defensa de los intereses de los padres del menor en el presente procedimiento.