Vulneración derecho de huelga: inicio del plazo para reclamar una indemnización por daños y perjuicios
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el dies a quo del plazo de un año establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores
(Foto: Alberto Ortega/Europa Press)
Vulneración derecho de huelga: inicio del plazo para reclamar una indemnización por daños y perjuicios
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el dies a quo del plazo de un año establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores
(Foto: Alberto Ortega/Europa Press)
El derecho de huelga es un derecho fundamental, recogido en el artículo 28 de la Constitución Española (CE). Pese a su importancia, el ejercicio de la huelga está sometido a límites, con el fin de garantizar que se continúen prestando los servicios esenciales de la comunidad. Así surgen los servicios mínimos, que son aquellos que deben prestarse de forma obligatoria por algunos trabajadores declarados en huelga con el fin de evitar que la sociedad se paralice.
Los servicios mínimos han de ser fijados por la Autoridad gubernativa. Esta tendrá que efectuar una ponderación de los intereses en conflicto: por una parte, el derecho de los trabajadores a la huelga y, por otra, los bienes constitucionalmente protegidos dañados con ocasión de la misma.
Como cualquier decisión de la Administración, la fijación de los servicios mínimos está sujeta al control judicial ante el orden contencioso- administrativo y, al afectar a un derecho fundamental, también es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).
En caso de que los servicios mínimos fijados sean declarados nulos y se requiera reclamar una indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho a huelga, el plazo para hacerlo será de un año, en virtud de lo establecido por el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El problema aquí es desde cuándo se ha de comenzar a contar este plazo: ¿desde el momento en que los reclamantes fueron designados a trabajar o desde que la jurisdicción contenciosa resuelve sobre la nulidad de los servicios mínimos? Esta problemática es resulta por el Supremo en su sentencia de 13 de octubre de 2021, que aquí analizamos.
Huelga ferroviaria con servicios mínimos excesivos
El origen del conflicto se remonta al año 2015 cuando el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) convoca 31 jornadas de huelga en todo el territorio nacional durante los meses de octubre y noviembre de 2015.
La Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 2015 fija los servicios mínimos. Dicha resolución es anulada el 30 de enero de 2017 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Con fecha 12 de diciembre de 2017, los afectados en su derecho de huelga formulan demanda para que se declare la vulneración y se reconozca su derecho a ser indemnizados. Señalan que el carácter abusivo de los servicios mínimos no dimana directamente de la Resolución, sino de la aplicación de la misma por parte de ADIF.
Sentencia del Juzgado de lo Social
La sentencia tiene en cuenta como «dies a quo» para el cómputo de los plazos de caducidad y de prescripción de las acciones ejercitadas en demanda la fecha en la que los actores fueron asignados por la empresa para la realización de servicios mínimos. Por ello, postula la caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (en virtud del art. 70 LRJS) y defiende la prescripción de la acción por la que se interesa el abono de indemnización por daños y perjuicios, a tenor del art. 59.2 ET.
Sentencia del TSJ, recurrida
Los interesados recurren y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima su recurso de suplicación. Considera que no es de aplicación el plazo de caducidad del art. 70 de la LRJS pues lo que impugnan los actores no es un acto de la Administración pública en materia laboral y sindical, sino la aplicación por ADIF de la resolución administrativa que fija los servicios mínimos.
En cuanto a la reclamación de indemnización por vulneración del derecho a la huelga, indica que el plazo de prescripción del art. 59 ET debe comenzar a computarse no en el momento en el que se dicta la resolución de servicios mínimos, sino a partir de la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional que la anuló.
La solución del Supremo: “Si no se declara contraria a Derecho la fijación de los servicios mínimos, tampoco nace la acción”
Sobre la posibilidad de aplicar el art. 70 LRJS, el Alto Tribunal considera que en modo alguno podría aplicarse en el presente caso. Dicho precepto contempla la impugnación de «actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical».
En este caso, la acción ejercitada no ha ido encaminada a cuestionar la Resolución de 21 de octubre de 2015 por la que se establecen los servicios mínimos, sino que se dirige contra la aplicación por parte de ADIF de la Resolución de 21 de octubre de 2015.
Por tanto, para tal acción no puede operar el reseñado plazo de caducidad del artículo 70.2 LRJS y habrá que estar al plazo general de prescripción en materia de derechos fundamentales.
Si bien los derechos fundamentales son imprescriptibles, no lo son las acciones concretas derivadas de su lesión. En concordancia con ello, el artículo 179.2 LRJS prescribe que «la demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública».
Sobre la reclamación de indemnización por vulneración del derecho a la huelga, el problema orbita entorno a cuándo ha de comenzar a computar se el plazo de prescripción establecido por el art. 59.2 ET.
El Supremo señala que no se debe trasladar el inicio del plazo prescriptivo a un momento en el que todavía se carece de la decisión judicial sobre la validez de la Resolución a cuyo amparo se han decidido los servicios mínimos y las personas encargadas de prestarlos.
La propia doctrina constitucional ha puesto de relieve que las personas encargadas de prestar los servicios mínimos no pueden impugnar la decisión gubernativa que los fija. Por tanto, sin decisión judicial que anule la Resolución difícilmente podrían invocar una derivada vulneración de su derecho de huelga.
Si no se declara contraria a Derecho la fijación de los servicios mínimos, lejos de estar permanentemente abierto el plazo para reclamar, lo que sucede es que tampoco nace la acción ahora ejercitada.
Esta interpretación es la concordante con nuestros precedentes genéricos sobre prescripción y la más conveniente para la protección de los derechos fundamentales de tutela judicial (art. 24.1 CE) y de huelga (art. 28.2 CE).