Wizink, condenado a devolver más de 16.000 euros tras el reciente fallo del Supremo sobre ‘revolving’
Por los intereses cobrados de más

Publicidad de una tarjeta Wizink instalada en el Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Imagen: Spintegrales)
Wizink, condenado a devolver más de 16.000 euros tras el reciente fallo del Supremo sobre ‘revolving’
Por los intereses cobrados de más



Publicidad de una tarjeta Wizink instalada en el Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Imagen: Spintegrales)
El Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid ha dictado una de las primeras sentencias que aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre falta de transparencia en tarjetas revolving. Anula por usura y falta de transparencia un contrato revolving suscrito con Barclays, asumido por WiZink y cedido al fondo EOS, por el que el cliente abonó más de 16.000 euros de exceso de intereses. Cantidad que ahora el banco tendrá que devolver al afectado, quien ha estado asistido por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
El Juzgado ha estimado la nulidad por falta de incorporación y transparencia del contrato original, aplicando las recientes sentencias del Supremo, así como usura, ya que desde 2011 aplicaban al consumidor un interés del 26,90%. La demanda también fue dirigida contra el fondo EOS Spain, ya que existía una cesión que no dejaba claro si era solo de deuda o también del contrato.
«Asufin lleva años dando la batalla por la falta de transparencia de las revolving, ganando ya sentencias en juzgados de toda España por esta cuestión que ahora ha venido a ratificar el Supremo y que, obviamente, abre la puerta a que se ganen en firme todas ellas», declara a Economist & Jurist Patricia Suárez, presidenta de la asociación.
«La tarjeta analizada en este caso era una revolving de principios de los años 2000, a cuyo contrato original no podíamos acceder y que WiZink no facilitaba. Además, la deuda había sido vendida al fondo EOS Spain, lo que dificultaba sobremanera el pleito», explica Asufin. Además, la TAE se fue modificando a lo largo de la vida del contrato, por lo que en algunos momentos era usuraria y en otros no.


Patricia Suarez, presidenta de Asufin. (Imagen: Asufin)
“Al menos desde 2011, la TAE aplicada a la tarjeta se incrementó a 26,90%. Comparado dicho TAE con la TEDR prevista por el Banco de España para ese año (20,45%) incrementada en 0,30% de comisiones (20,75%), el TAE aplicado desde el año 2011 a la tarjeta que nos ocupa sí supera los 6 puntos y, por tanto, debe ser calificado como notablemente superior al precio normal del dinero”, dictamina la magistrada.
Y aplicando el criterio de transparencia establecido por el Alto Tribunal en sus sentencias 241/2025 y 242/2025, de 30 de enero, concluye que la previsión de intereses remuneratorios y el sistema revolving de funcionamiento de la misma deben ser igualmente calificados como «nulos por falta de incorporación y transparencia».
La sentencia es la número 95/2025, de 21 de febrero, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, dictada por la magistrada Ana Isabel Collado Márquez. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia.
El Supremo declaró en ambas sentencias que “un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un ‘deudor cautivo’ que tal sistema puede implicar».
«Las recientes sentencias del Tribunal Supremo 241/2025 y 242/2025, de 30 de enero, han supuesto un punto de inflexión en la defensa de los consumidores frente a las tarjetas revolving, al reconocer la falta de transparencia en la comercialización de unos contratos en su mayoría abusivos, opacos y muy peligrosos, algo que en Asufin llevamos defendiendo desde hace años», señala Patricia Suárez.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)
Recuerda que ya en marzo de 2020, cuando conocimos la sentencia del Alto Tribunal número 600/2020 sobre la usura de estas tarjetas, desde esta asociación insistieron en la falta de transparencia que también acarreaban, «algo que el Alto Tribunal ha tardado cinco años en reconocer».
Patricia Suárez declara que esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid les da «buenísimas noticias para la defensa en casos de tarjetas revolving, ya que por primera vez desde que el Supremo sentó criterio relativo a la abusividad por falta de transparencia, un juzgado de primera instancia lo hace suyo, pasando por alto los obstáculos que pusieron las entidades de crédito y operadores involucrados en el crédito, que no facilitaron la documentación requerida, por lo que no quedaba claro si había cesión de la deuda al fondo EOS o no».
«La magistrada ha entendido esta mala fe y así lo hace ver en la determinación de las costas, falla a favor del consumidor y obliga a WiZink a la devolución de una cuantía apreciable de intereses cobrados de más”, indica.
«Esperamos que el resto de tribunales a lo largo del país tengan en consideración la falta de transparencia inherente a la comercialización de estas tarjetas y que, en breve, seamos testigos de la expulsión del mercado de un producto tan nocivo para los consumidores«, concluye Patricia Suárez.
