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Jurisprudencia

Wizink evita la condena en costas porque solo pasaron 14 días entre la reclamación extrajudicial y la demanda

La AP de Madrid estima el recurso de apelación de la entidad bancaria

Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Europa Press)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Wizink evita la condena en costas porque solo pasaron 14 días entre la reclamación extrajudicial y la demanda

La AP de Madrid estima el recurso de apelación de la entidad bancaria

Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Europa Press)



La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado sin efecto la condena en costas de primera instancia a Wizink Bank debido a que solo transcurrieron 14 días entre la presentación de la reclamación extrajudicial y la demanda.

La sentencia, de 12 de diciembre de 2022, subraya que ese requerimiento extrajudicial “no es revelador de una voluntad de evitar el litigio, sino más bien de predeterminar una condena en costas”.



El caso

En enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 72 de Madrid estimó íntegramente la demanda presentada por la usuaria y declaró la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre la consumidora y Wizink.



Como suele ser habitual en este tipo de litigios, el Juzgado condenó a la entidad bancaria a que restituyese a la clienta la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado a la demandante, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la financiera demandada.

«Plantear una demanda en sede judicial en un lapso temporal inferior al mes supone una iniciativa un tanto precipitada». (Foto: E&J)



La representación de Wizink recurrió en apelación discutiendo el pronunciamiento sobre las costas procesales ya que, según su parecer, no cabría condenar en costas a la entidad financiera debido a que la demandante no acudió al procedimiento extrajudicial previsto en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

En este sentido, Wizink aclaró que la reclamación extrajudicial se produjo el 12 de mayo de 2020 y la demanda se presentó el 26 de mayo de 2020, es decir, 14 días después y a falta de un mes y 16 días para que finalizase el plazo de dos meses que tiene la entidad para atender a los requerimientos efectuados en la citada reclamación extrajudicial conforme a la Orden arriba mencionada.

Por su parte, la actora se opuso al recurso alegando que la repetida Orden no era oponible al consumidor y que, además, había interpuesto la reclamación extrajudicial incluso de manera posterior al segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto a las tarjetas revolving de fecha 4 de marzo de 2020.

La reclamación extrajudicial planteada no tuvo el propósito de evitar el litigio

Citando a su propia sentencia de 15 de julio de 2022, la AP de Madrid adelanta que el período de dos meses al que se refiere la previsión reglamentaria no es un plazo al que haya que aguardar, sino que nos enfrentamos ante un límite máximo que afecta a los departamentos de atención al cliente de las financieras para que no se dilaten en el tiempo a la hora de cumplir con su obligación de proporcionar una respuesta a la reclamación recibida.

Dicho de otro modo, el plazo de dos meses no es asumible, es decir, “no implica ningún obstáculo para que el cliente pueda acudir antes del transcurso de ese lapso temporal máximo a la reclamación judicial, puesto que no se le impone ninguna obligación de espera al respecto”, aclara la Sala.

Finalmente, la Sala acuerda que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

Llegados a este punto, cabría preguntarse lo siguiente: ¿Wizink tuvo la oportunidad real de reaccionar ante la reclamación extrajudicial de la clienta para evitar así el pleito y que no fueran generadas costas? Pues bien, la AP de Madrid, bajo la intención de ofrecer una respuesta con cierto grado de seguridad jurídica, considera que, plantear una demanda en sede judicial en un lapso temporal inferior al mes (30 días naturales) “supone una iniciativa un tanto precipitada, que priva de la posibilidad efectiva de adoptar una reacción a la contraparte, que no habría dispuesto de tiempo razonable para poder pergeñar una solución extrajudicial”.

Entonces, llevando tales conclusiones al caso aquí litigioso, la Audiencia considera que el recurso debe prosperar ya que, entre el requerimiento extrajudicial y la presentación de la demanda, no trascurrió el plazo de un mes. De hecho, en palabras de la Sala, el requerimiento extrajudicial que llevó a cabo la usuaria “no es revelador de una voluntad de evitar el litigio, sino más bien de predeterminar una condena en costas”, concluye.

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