Wizink recurre por las costas de primera instancia y termina siendo condenaba también por las de segunda
En un asunto revolving, la entidad bancaria no contestó a la reclamación previa extrajudicial remitida por la consumidora
(Foto: Wizink Bank)
Wizink recurre por las costas de primera instancia y termina siendo condenaba también por las de segunda
En un asunto revolving, la entidad bancaria no contestó a la reclamación previa extrajudicial remitida por la consumidora
(Foto: Wizink Bank)
La Audiencia Provincial de Santander ha declarado en su reciente sentencia de 4 de octubre de 2021 que, pese al allanamiento, Wizink Bank deberá asumir las costas procesales de primera instancia porque no atendió a la reclamación extrajudicial que la demandante-consumidora remitió antes de acudir a la vía judicial.
En palabras de la Sala, “entre la comunicación y el emplazamiento para contestar existió un lapso de tiempo más que suficiente para ofrecer una respuesta que, si no completa o definitiva, sí pudiera advertir a la parte actora de que existía voluntad de solucionar de forma amistosa el conflicto”.
Antecedentes
Después que la consumidora presentase demanda de declaración de nulidad del contrato de concesión de tarjeta de crédito revolving por usura frente a Wizink Bank, la entidad bancaria formuló allanamiento íntegro a las pretensiones deducidas en la demanda. Eso sí, en base a lo anterior, Wizink peticionó que no se le impusieran las costas procesales.
En octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santander, como no podía ser de otra manera, estimó íntegramente la demanda, con los efectos pretendidos y allí reflejados, e impuso las costas procesales a la mercantil demandada de acuerdo con lo previsto en el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por considerar que había sido objeto de un requerimiento extrajudicial previo en sentido coincidente con la demanda judicial sin efecto o utilidad alguna.
Disconforme con tal conclusión, Wizink interpone ahora recurso de apelación sobre el exclusivo pronunciamiento que le impone el pago de las costas procesales, interesando, en definitiva, por no concurrir las exigencias legales y, en particular, el contenido de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, que no se haga imposición de las costas procesales.
Audiencia Provincial de Santander
Como es sabido, el aludido art. 395.1 de la LEC establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Pues bien, es cierto y no se discute por parte de la AP de Santander que, el 30 de abril de 2020 se remitió reclamación extrajudicial que la demandada recibió el 4 de mayo del mismo año en el que, además de solicitarle información y documentación, se les comunicaba que entendía que el contrato que les unía era nulo por aplicar unos intereses usurarios y que por ello debía de realizar la correspondiente liquidación de los efectos de la nulidad, concediéndoles a tal fin el plazo de cinco días.
En cambio, “no consta que la demandada contestara al requerimiento”, advierte la Audiencia.
En opinión de la Sala, en el presente litigio se observa que la reclamación previa era “clara, coincidente en lo esencial y por tanto homogénea con la pretensión posterior judicial”. Además, la Audiencia aclara que “entre la comunicación y el emplazamiento para contestar existió un lapso de tiempo más que suficiente para ofrecer una respuesta que, si no completa o definitiva, sí pudiera advertir a la parte actora de que existía voluntad de solucionar de forma amistosa el conflicto”.
Así las cosas, la AP de Santander desestima el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia y, por si no fuera suficiente, impone las costas procesales causadas por el recurso a la entidad bancaria recurrente.