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Jurisprudencia

Yung Beef no se libra del mal funcionamiento de la Justicia y del SMAC

La empresa del trapero denuncia ser víctima de múltiples defectos legales respecto a las notificaciones efectuadas en un procedimiento de despido

(Fernando Gálvez, más conocido como Yung Beef (Foto: Google)

Tiempo de lectura: 8 min

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Jurisprudencia

Yung Beef no se libra del mal funcionamiento de la Justicia y del SMAC

La empresa del trapero denuncia ser víctima de múltiples defectos legales respecto a las notificaciones efectuadas en un procedimiento de despido

(Fernando Gálvez, más conocido como Yung Beef (Foto: Google)



Fernando Gálvez Gómez, más conocido por su nombre artístico Yung Beef, es un artista urbano español considerado como uno de los artistas precursores del género trap en España.

Eso sí, como cualquier otro ciudadano, el hecho de ser uno de los referentes de la citada tendencia musical no le ha librado de padecer las anomalías del funcionamiento de la Administración de Justicia.



Contexto del caso: un asunto laboral con citaciones judiciales fallidas

El cantante es dueño y fundador del sello discográfico “La Vendición Records”, compañía que sirve como vía de lanzamiento para jóvenes artistas del panorama musical.



En octubre de 2020, sin tener conocimiento previo de tal circunstancia, uno de sus trabajadores presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, papeleta de conciliación previa a la vía judicial laboral frente a “La Vendición Records S.L.U.”, alegando despido improcedente. En cambio, el acto de conciliación no llegó a celebrarse porque el SMAC no notificó a las partes el día y hora para la celebración de tal actuación.

En noviembre de 2020, pese a que el acto de conciliación no llegó a celebrarse por falta de notificación a las partes, el Director General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid emitió un certificado de no celebración del acto de conciliación, dando por terminado el procedimiento y por cumplido el trámite previo a la vía judicial.



Yung Beef en uno de sus videoclips (Foto: Youtube)

Tras interponer la demanda en ejercicio de acción de despido y reclamación de cantidad, el Juzgado de Refuerzo de lo Social n.º 32 de Madrid acordó dar traslado de aquélla a la compañía demandada, citando a las partes al acto de conciliación y en su caso juicio. No obstante, después de resultar infructuosa la citación de la empresa efectuada por el Servicio Común de Actos y Comunicaciones (SCAC) y acordarse la citación por edictos, llegada la fecha se celebró el juicio con la sola asistencia de la parte actora, que propuso como prueba la documental y el interrogatorio y, practicada la misma, quedaron los autos vistos para sentencia.

Pese a ello, una vez que se comprobó la defectuosa citación de la empresa demandada (en la consulta a la cuenta de cotización figuraba otro domicilio diferente al que se notificó en primer término), en febrero de 2021 se declaró de oficio la nulidad de la vista retrotrayendo las actuaciones al tiempo del señalamiento y citación a juicio.

De nuevo, el SCAC de Madrid extendió diligencia negativa de notificación en un segundo domicilio de “La Vendición Records”, indicando que la misma no se pudo practicar porque “es desconocido por los vecinos de la finca, no constando en los buzones”. Así pues, el Juzgado ordenó citar a la mercantil mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de abril de 2021.

Cabe subrayar que en la diligencia del SCAC se indica como fecha del intento de notificación el día 10 de marzo de 2021, teniendo sin embargo entrada en el Juzgado -tal como figura en el sello de entrada- el día 8 de marzo de 2021, es decir, dos días antes de practicarse ésta, lo que revela que tal notificación en realidad ni siquiera llegó a intentarse.

«Plaza de los Cubos», lugar donde se encuentran los Juzgados de lo Social de Madrid (Foto: Google)

Sentencia: improcedencia, 19.000 euros y salarios de tramitación

Ya situados en el 26 de abril de 2021, se celebró el juicio con la asistencia de la parte actora, no compareciendo ni la empresa demandada ni el Fondo de Garantía Salarial. Así, ese mismo día se dictó sentencia, declarando el despido como improcedente y condenando a “La Vendición Records S.L.U.” a que, optara por la readmisión del trabajador o por el abono de una indemnización de 2.918,95 euros. Además, el Juzgado estimó la reclamación de cantidad condenando a la mercantil a abonar al empleado la cantidad de 16.142,69 euros, así como al pago de los salarios de tramitación. Al trabajador se le reconoció un salario superior al doble del salario que venía percibiendo, y una antigüedad anterior a la fecha de contratación ya que presentó unas facturas como trabajador por cuenta propia que emitía a otras empresas ajenas al sello discográfico declarando el Juzgado que la relación laboral se había iniciado antes a la indicada en el contrato.

Tal fallo fue publicado en el BOCM de 24 de mayo de 2021.

Ejecución

A principios de junio de 2021, la sentencia fue declarada firme.

En esa misma fecha, el trabajador solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la cantidad indemnizatoria sustitutoria de la readmisión y la derivada de los salarios de tramitación devengados desde el despido, junto con los respectivos intereses.

Así, fruto de que una entidad bancaria bloquease la disposición de una póliza de crédito que la compañía tenía concedida, la empresa fundada por Yung Beef tuvo conocimiento por primera vez de la existencia del presente procedimiento laboral detallado en líneas anteriores. Es decir, una vez que se personase el letrado de la mercantil Jesús Jiménez Pérez en el decanato de los juzgados y tras efectuar las oportunas averiguaciones, pudo al fin conocer la existencia del procedimiento de ejecución seguido en su contra y que éste derivaba de un procedimiento laboral por despido y reclamación de cantidad.

Miembros destacados de «La Vendición Récords», sociedad explotadora de los derechos de imagen y productora de Yung Beef, entre otros artistas (Foto: La Vendición)

¿Nulidad de actuaciones?

En julio de 2021, la representación de la empresa presentó un escrito en sede judicial promoviendo solicitud de nulidad de actuaciones denunciando la vulneración del art. 24 de la Constitución Española por la situación de indefensión en que se había puesto a la mercantil demandada al no haberse intentado correctamente la citación en el domicilio de la empresa.

Igualmente, allí se alegaba que, pese a que el trabajador demandante conocía los números de teléfono y direcciones de correo electrónico de la demandada, así como el domicilio real del administrador de la empresa, no puso estos datos en conocimiento del Juzgado, incumpliendo así, a su juicio, la obligación legalmente prevista para facilitar los actos de comunicación, siendo éste un comportamiento negligente o doloso que le permitió colocarse en una situación de ventaja frente a la empresa de Yung Beef.

En la misma línea, la representación de la mercantil argumentó que la defectuosa citación por edictos sin la justificación de haberse agotado por el Juzgado los medios normales de localización del demandado le ocasionó el desconocimiento tanto del procedimiento de despido instado en su contra como del posterior procedimiento de ejecución, con la consiguiente indefensión al no haber podido asistir a los actos de conciliación y juicio, y no haber podido ejercitar la opción por el pago de la indemnización o la readmisión antes de dictarse sentencia.

Pese a tales extremos, se desestimó la petición de nulidad al considerar el órgano judicial que había sido escrupuloso en los intentos de notificación pues envió la citación al domicilio (supuestamente) correcto, suspendió el proceso e intentó una vez más mediante el punto neutro judicial y, finalmente, citó en forma edictal cuando se constató la imposibilidad de notificar por los anteriores medios señalados. En definitiva, a su juicio, el defecto de notificación no fue imputable al Juzgado.

Así las cosas, el Juzgado acordó continuar con la ejecución del título judicial dictado en el procedimiento principal. Por añadidura, esta resolución dictada ya es firme y frente a la misma no cabe recurso alguno.

La jurisprudencia constitucional, tanto doméstica como europea, ya ha mostrado su recelo ante la notificación por edictos; y así lo ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Foto: Google)

Hasta Europa si hiciera falta

Como adelantábamos, el abogado Jesús Jiménez Pérez ha sido el encargado de defender los intereses de la compañía una vez que tuvo conocimiento tras la incoación del procedimiento de ejecución.

En opinión del letrado, todo el procedimiento administrativo y judicial descrito en líneas anteriores “ha sido un atropello contra los derechos de la empresa”. A su juicio, “se ha vulnerado el art. 24 de la CE desde el inicio de las acciones en el SMAC de Madrid debido a la falta de notificaciones y el deficiente funcionamiento de este servicio desde que estalló el Covid-19 hasta hace escasas semanas”.

El letrado Jesús Jiménez Pérez fue el encargado de iniciar las actuaciones (Foto: E&J)

“Este servicio administrativo de forma sistemática ha dejado de notificar a las partes demandadas y, en consecuencia, celebrar los actos de conciliación, dejando en mano de los letrados y graduados sociales esta función, conforme al comunicado publicado en la página web de la Comunidad de Madrid”, agrega.

Además de denunciar que en el presente supuesto nunca se puso en contacto la otra parte con la empresa ni tampoco con el propio letrado, Jiménez Pérez evidencia los “múltiples defectos legales respecto a las notificaciones”, en especial, “por la falta  de esfuerzo por parte del Juzgado en localizar a la parte demandada, con mayor abundamiento en el contexto social que nos encontramos, siendo conocedores de la situación laboral de las empresas dedicadas a la industria musical y la paralización de su actividad durante un largo periodo de tiempo, provocado desafortunadamente por las restricciones gubernamentales”.

Por si no fuera suficiente, el letrado anuncia que se le ha impedido ejercer su derecho de defensa, en particular, en lo que se refiere al acceso a los autos. Informa que, bajo el argumento de las restricciones provocadas por la Covid-19, se tuvo que auxiliar de la intervención de la Defensa de la Abogacía del ICAM para facilitar el acceso al expediente.

“Este letrado quiere denunciar el mal funcionamiento de los juzgados de refuerzo de lo social de Madrid desde la restauración de los plazos procesales tras la crisis sanitaria, donde situaciones similares ocurren con frecuencia, habiendo podido observar en numerosas ocasiones enfrentamientos de letrados, graduados sociales, procuradores y el público en general con el personal de la Administración de Justicia”, expone Jiménez Pérez.

Por último, el abogado anuncia su voluntad de acudir ante la Justicia Europea, tras haber sido recientemente inadmitido a trámite el recurso de amparo por nuestro Tribunal Constitucional dirigido por el letrado especializado en este tipo de recurso extraordinarios, José Miguel Castillo-Calvín, quien, asumiendo que “resulta  conocido por todos los profesionales de la Justicia el muy bajo porcentaje de admisiones a trámite”, manifiesta que, “en este caso, aunque para el TC la inaplicación de su propia doctrina sobre las consecuencias de la falta de citación a la obligatoria conciliación laboral por despido y sobre el derecho de acceso al proceso no reviste trascendencia constitucional, como tampoco las cuestiones planteadas en el recurso resultan relevantes, en modo alguno puedo compartir esta opinión, pues entiendo que a la vista de los hechos, el procedimiento se ha tramitado sin respetar las garantías de un procedimiento equitativo y a un recurso efectivo, vulnerando el derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva”.

José Miguel Castillo Calvín ha sido el encargado de elevar la cuestión ante el Tribunal Constitucional (Foto: E&J)

En su opinión, “se trata, no obstante, de una decisión recurrible ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la violación del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, teniendo en cuenta, además, que en este caso se plantean cuestiones que no solo revisten una importancia subjetiva para el demandante, sino que también tratan objetivamente una cuestión de interés general, lo que requiere precisar las obligaciones del España respecto al Convenio a fin de resolver un problema que puede afectar a otras personas, tanto trabajadores como empresas, en la misma situación”, añade Castillo-Calvín.

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