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Justicia y las asociaciones de jueces sustitutos abren una vía de diálogo para abordar la situación de precariedad del colectivo

También analizan la sentencia del TJUE de los jueces italianos y su trasposición a nuestro ordenamiento, a la espera del nuevo CGPJ

Sede principal de Justicia, donde las asociaciones de jueces sustitutos presentaron sus reivindicaciones.(Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Justicia y las asociaciones de jueces sustitutos abren una vía de diálogo para abordar la situación de precariedad del colectivo

También analizan la sentencia del TJUE de los jueces italianos y su trasposición a nuestro ordenamiento, a la espera del nuevo CGPJ

Sede principal de Justicia, donde las asociaciones de jueces sustitutos presentaron sus reivindicaciones.(Imagen: Poder Judicial)



La reunión que tuvo lugar este pasado miércoles en la sede principal del Ministerio de Justicia contó con la participación de Manuel Olmedo, secretario de Estado, y Sofía Puente, secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Por parte de los jueces sustitutos, asistieron las magistradas Lydia Polo, presidenta de la Asociación Pro Dignidad de Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes, e Inmaculada Galán, presidenta de la Asociación de Jueces Concepción Arenal.

Uno de los temas centrales que se abordó en dicha reunión fue el impacto de la reciente sentencia del TJUE sobre jueces honorarios italianos, que señala que no hay razón objetiva para que estos profesionales estén en situación de fraude, atendiendo a cada llamamiento. Un fallo que podría ser extensible a los jueces y magistrados sustitutos españoles, en situación similar de plena disposición, con un gran régimen de incompatibilidades y con nombramientos sucesivos concatenados hasta 20 y 30 años.



Hay que indicar que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Asunto C-41/23 sobre magistrados y fiscales honorarios en Italia concluye que la normativa italiana infringe la Directiva 1999/70 al permitir el encadenamiento continuo de contratos temporales sin una sanción disuasoria efectiva para frenar este abuso.

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