La Abogacía exige que la asistencia letrada al detenido se realice a través de medios telemáticos
La Abogacía exige que la asistencia letrada al detenido se realice a través de medios telemáticos
El Consejo General de la Abogacía Española ha reclamado al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Interior, al Consejo General del Poder Judicial y a las consejerías de Justicia e Interior de las Comunidades Autónomas con competencias que la asistencia letrada al detenido y a las víctimas de violencia de género, tanto en instalaciones policiales como judiciales, se preste fundamentalmente por vías telemáticas.
En un comunicado emitido tras la reunión de su Comisión Permanente, el Consejo manifiesta que “es consciente de la complicada y exigente situación en la que se encuentran los miles de compañeros que durante estos días prestan el servicio de asistencia letrada al detenido y a las víctimas de violencia de género. A su compromiso con el correcto ejercicio del derecho de defensa, se suma ahora el riesgo añadido que supone seguir trabajando mientras una inmensa mayoría de la población está aislada en sus domicilios. Queremos que sepan que el conjunto de la profesión admira su entrega y están comprometidos con que, a la hora de realizar su trabajo, tengan las máximas garantías de que asumirán los mínimos riesgos imprescindibles para su salud. Creemos, además, que evitando el contagio de nuestros compañeros contribuimos con lo que está en nuestra mano para frenar la propagación de la enfermedad”.
En su comunicado, el Consejo realiza las siguientes exigencias:
Primera: Que en la asistencia letrada a los detenidos y a las víctimas de violencia doméstica tanto en sede policial como judicial se faciliten de forma prioritaria tanto los medios telefónicos como videoconferencias necesarios para poder prestarse con las suficientes garantías, respetando en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones entre los detenidos y sus letrados. A tal efecto se intentará que todas las asistencias a detenidos se realicen en dependencias judiciales, renunciando al derecho a prestar declaración en sede policial.
Segunda: En aquellos casos en que la asistencia letrada no pueda efectuarse por los medios aludidos, y se exija la presencia física del abogado en las dependencias policiales o judiciales se ha de garantizar que las actuaciones se realicen en dependencias físicas que permitan asegurar las distancias mínimas de seguridad y desinfección de posibles objetos de uso compartido.
Tercera: De no cumplirse las circunstancias anteriores los funcionarios deberán de proporcionar a los abogados que prestan dicha asistencia de los elementos de protección individual adecuados a la situación sociosanitaria que han sido recomendados, tales como mascarilla, guantes y líquidos desinfectantes.
Cuarta: Las Administraciones competentes suspenderán de oficio la tramitación de los expedientes de Asistencia Justicia Gratuita durante el periodo de vigencia del Real decreto, y se tramitarán una vez éste haya finalizado, exonerando a los profesionales de la tramitación administrativa.
Quinto: Los Colegios de la Abogacía ampararán a los abogados de guardia en caso de conflicto entre la protección de su salud y requerimientos de órganos judiciales y centros de detención que soliciten su presencia física con riesgo para el letrado.