La abogacía institucional creará una guía orientativa sobre honorarios y costas para dar seguridad jurídica a abogados y entidades colegiales
También impulsa una comisión de trabajo con el consejero Javier Caballero para trabajar en esta iniciativa
Pleno del CGAE de noviembre donde la abogacía institucional apuesta por fijar criterios orientativos en las costas e impulsar el amparo colegial. (Imagen: CGAE)
La abogacía institucional creará una guía orientativa sobre honorarios y costas para dar seguridad jurídica a abogados y entidades colegiales
También impulsa una comisión de trabajo con el consejero Javier Caballero para trabajar en esta iniciativa
Pleno del CGAE de noviembre donde la abogacía institucional apuesta por fijar criterios orientativos en las costas e impulsar el amparo colegial. (Imagen: CGAE)
Tal y como comentó el presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Salvador González, en el último encuentro con periodistas, esta entidad ha aprobado en el Pleno del Consejo celebrado este viernes, 22 de noviembre, un equipo de trabajo liderado por el consejero y exdecano del Colegio de Abogados de Pamplona, Javier Caballero, con el objetivo de que todos los Colegios dispongan cuanto antes de una referencia para el cálculo de las costas procesales y las juras de cuentas.
El propio González ha explicado en el transcurso del Pleno —celebrado en la capital de España— que una vez que entre en vigor la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa (LODD) es obligación de los Colegios proveer a la ciudadanía de unos criterios estimativos para conocer el posible alcance económico de emprender acciones legales en el caso de que los tribunales rechacen sus demandas.
Al final parece que se va optar por crear una guía, que será la que utilicen las entidades colegiales, pues son ellas las que tienen que definir al final dichos criterios.
“En un plazo muy breve, la Ley del Derecho de Defensa va a proporcionar a los letrados y letradas dos importantes herramientas legales que deben hacer más fácil su trabajo cotidiano: por un lado, los criterios orientativos de honorarios para el cálculo de las costas procesales y, por otro, un trámite claro y sin dilación para amparar las situaciones en que los compañeros hayan sentido mermados los derechos de sus clientes por el trato recibido, bien coartando su libertad de expresión, bien porque se haya sentido perturbado o presionado”, ha expuesto González a los consejeros.
Hay que recordar que este logro profesional se consigue tras el apoyo parlamentario a la enmienda que trabajaron desde el CGAE Victoria Ortega, anterior presidenta del CGAE; Encarna Orduna, actual secretaria general; y Jesús Sánchez, decano del ICA de Barcelona. Una enmienda que, junto a otras, ha ayudado a mejorar esta normativa de derecho de defensa.
Gracias esa enmienda —tal y como explicaba recientemente Jesús Sánchez a este medio de comunicación— “lograron que podamos definir criterios orientadores en materia de honorarios, porque nos lo exige la normativa europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Es importante que a la hora de confeccionar una hoja de encargo puedas explicar a tu cliente, en caso de que se pierda el pleito y sea condenado en costas, cuáles son los honorarios que tendrá que pagar”.
Esta iniciativa en principio vendría a acabar con la batalla judicial que muchos Colegios de Abogados han tenido por crear esos criterios ante la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), que en estos años sancionó a algunos de ellos por incumplir las reglas de libertad de mercado: el más reciente el Colegio de Abogados de Barcelona, de la que aún se desconoce la cuantía de la sanción.
Sin embargo, ahora la situación ha cambiado. La nueva Ley Orgánica de Derecho a la Defensa reconoce como derecho esencial de la ciudadanía conocer las posibles consecuencias económicas de emprender acciones legales en el caso de resultar condenado a pagar los honorarios de la parte contraria.
La opinión generalizada de la abogacía institucional es que la inclusión de este artículo en la LODD, incorporado a instancias del propio Consejo General, es un firme paso adelante en la consolidación de un derecho esencial.
Mejora la seguridad jurídica
Además, la existencia de estos criterios proporcionará una mayor seguridad jurídica y evitará la arbitrariedad de que las costas sean establecidas sin referencias claras dependiendo del juzgado en que se haya tramitado el procedimiento.
Por si fuera poco, la existencia de los criterios debería contribuir a recortar los plazos con los que actualmente se establecen y liquidan los pagos, que dependen del cálculo de las costas procesales.
El CGAE entiende que todo ello redundará en una mayor agilidad en el funcionamiento de la Justicia y contribuirá a que la ciudadanía pueda adoptar decisiones contando con la mayor información posible sobre las consecuencias de las mismas.
Sobre esta medida, Eugenio Ribón, decano del ICAM, ya se había pronunciado hace unos días, señalando que “es fundamental la transparencia en los honorarios que ahora se viene reforzada, porque ello contribuye a la seguridad jurídica de los propios profesionales a la hora de tasar esas costas, como el poder dar información a los consumidores sobre el coste real de ese pleito. Habrá que ver cómo se articula, pero parece lógico que sean los colegios de abogados los que se encarguen de esta tarea concreta”.
Para Ángel Méndez, decano del ICA de Cartagena que ahora prepara, en colaboración con el CGAE, las próximas Jornadas de Extranjería en esta ciudad murciana con la asistencia de más de 450 abogados expertos de toda España, “la medida es necesaria y la comisión que se va a encargar de ello tiene un trabajo intenso en los próximos meses. Era necesario solucionar este tema que ha generado muchos problemas en toda España”.
A su juicio, “con estos criterios orientativos que luego aplicará cada entidad colegial según sus circunstancias se crea una herramienta necesaria que nos dé tranquilidad a todos, tanto a los abogados como a los propios ciudadanos, como consumidores y usuarios que van a saber cuánto les puede costar un pleito si les sale mal un procedimiento en el que se encuentren inmersos. Que sepan antes de poner una demanda lo que les va a costar. Creo que es un paso importante para todos”.
Por lo que se refiere al amparo colegial, aunque ya está contemplado en el Estatuto General de la Abogacía aprobado en 2021, la nueva LODD lo establece como mandato legal, lo que le otorga mayor fuerza al tiempo que faculta al Consejo General y a los Colegios para establecer la “normativa aplicable”.