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La abogacía reclama que se regulen las causas de suspensión de vistas por Covid-19

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La abogacía reclama que se regulen las causas de suspensión de vistas por Covid-19

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Después de haberlo solicitado en el mes de noviembre, el Colegio de Abogados de Granada ha mostrado recientemente su contrariedad y malestar ante el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía al desatender la petición del colectivo profesional para que unificara criterios en relación a las causas justificativas de suspensión de vistas judiciales relacionadas con el COVID-19.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ubicado en Granada (FUENTE: Europa Press)



Más preguntas que respuestas

A mediados del pasado mes de noviembre, el Colegio de Abogados de Granada presentó ante el TSJ de Andalucía un escrito requiriendo a la Sala de Gobierno del citado órgano judicial la aprobación de unos criterios específicos y unificadores sobre las situaciones vinculadas al COVID-19 y su posible consideración como causa justificativa para la suspensión de vistas judiciales.



¿Está justificada la suspensión del acto del juicio cuando el abogado granadino se haya visto obligado a atender a un familiar conviviente que esté contagiado por el COVID-19? ¿Y si el abogado se encuentra en cuarenta preventiva por contacto directo con personas contagiadas? ¿Procederá la suspensión de la vista si el letrado está a la espera de los resultados de la prueba diagnóstica del COVID-19? ¿Por qué otros Tribunales Superiores de Justicia (como el de Asturias) sí acordaron incluir los anteriores supuestos como causas justificativas de suspensión de vistas y el TSJ de Andalucía prefiere optar por la disparidad de resoluciones entre los propios juzgados y tribunales?  Se preguntaba (y se pregunta) la Abogacía granadina.

“Estamos ante una situación excepcional y, por ello, consideramos que es preciso adaptar el funcionamiento de los juzgados y tribunales a este contexto de emergencia”, declaraba el Decano del Colegio de Abogados de Granada, Leandro Cabrera Mercado, en el mes de noviembre.



“Consideramos importante que el criterio en materia de suspensiones sea uniforme en todo el territorio español y que las causas estén claramente establecidas para evitar diferentes tratos según la comunidad autónoma e incluso según el órgano judicial donde se formalice la petición, por lo que reiteramos la petición de criterios solicitada que puedan servir para clarificar esta cuestión”, apuntaba el escrito presentado por su Corporación ante el TSJ de Andalucía.

Petición de indudable índole jurisdiccional

Meses después de tal solicitud, la Abogacía granadina lamenta que el TSJ de Andalucía haya desaprovechado la oportunidad de homogeneizar criterios y haya optado por desatender su petición de aprobar unos criterios generales (o recomendaciones) para la regulación de las causas justificativas de suspensión de vistas judiciales relativas al COVID-19.

“No entendemos que la Sala de Gobierno no haya aprobado, si no unos criterios obligatorios, al menos unas recomendaciones para a evitar la disparidad de resoluciones entre los propios juzgados y tribunales, más en una situación extraordinaria como la actual en la que todos los operadores jurídicos debemos implicarnos y trabajar de forma conjunta para solventar los problemas que la pandemia está causando en el sistema de Justicia”, anuncia el decano del Colegio en una nota de prensa publicada a finales de la semana pasada.

A pesar de que la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía es “consciente de la problemática planteada en este caso concreto, así como de la necesaria sensibilidad en este tema para conjugar todos los intereses personales”, la petición del Colegio profesional es “de indudable índole jurisdiccional y, por lo tanto, de la competencia de los correspondientes juzgados y tribunales”, informa la citada comunicación colegial.

“Esta decisión del TSJ de Andalucía genera un agravio comparativo ya no solo entre los letrados granadinos respecto a otros territorios, sino entre los propios abogados de la provincia que van a tener una respuesta diferente según el órgano judicial donde se formalice la petición”, alerta el Decano.

¿Sustitución?: “Es una facultad no una obligación”

“Yo he padecido en primera persona esta compleja situación. En particular, a mí me confirmaron mi positivo en COVID-19 durante el pasado mes de octubre y no me suspendieron un juicio que tenía señalado para la semana posterior a tal diagnóstico, pese a haber aportado parte de baja médico”, nos anuncia en exclusiva Paloma Mendoza Ruiz, diputada Duodécima del Colegio de Abogados de Granada y Presidenta de la Federación Andaluza de Jóvenes Abogados.

Paloma Mendoza Ruiz, diputada del Colegio de Abogados de Granada y Presidenta de la Federación Andaluza de Jóvenes Abogados (FUENTE: Economist & Jurist)

“Por su parte, el Juzgado denegó la solicitud de suspensión argumentando que yo podía ser sustituida por cualquier compañero. Nuestro Estatuto General de la Abogacía reconoce la posibilidad de ser sustituidos por otros compañeros abogados, pero ésta es una facultad, no una obligación”, subraya la misma.

“En mi caso me tuvo que sustituir un compañero que, aun siendo negativo, debía estar en aislamiento domiciliario por contacto estrecho. Pero, ¿es necesario forzar estas situaciones? ¿Qué ocurre con los compañeros que no tienen esa posibilidad de ser sustituidos? ¿Y si la magnitud del asunto no recomienda o imposibilita tal sustitución? ¿Dónde quedan los intereses de nuestros clientes al contratar nuestra dirección letrada?”, se pregunta Mendoza Ruiz.

Tras evidenciar la inseguridad jurídica que ocasionan las presentes circunstancias, la diputada recuerda que “estamos ante una emergencia sanitaria extraordinaria, y son notorias las recomendaciones de aislamiento domiciliario cuando hemos sido contacto estrecho con un positivo en COVID. ¿Por qué esta falta de apoyo a los letrados andaluces por parte de la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía? Máxime cuando ya hay Audiencias Provinciales que están avalando las suspensiones de señalamientos por aislamiento domiciliario por “prudencia sanitaria”, concluye la diputada Duodécima del Colegio de Abogados de Granada.

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