La actuación, en primera instancia, de un abogado en Sala
La actuación, en primera instancia, de un abogado en Sala
(Imagen: el blog de DIGI)
La actuación de un abogado en Sala tal vez sea la tarea más complicada y compleja que este profesional del derecho lleva a cabo. Sus acciones se suceden con tanta rapidez que difícilmente puede tener tiempo para meditar o reflexionar entre un proceder y el siguiente. Por ese motivo, siempre me ha llamado la atención que en la universidad no se enseñará, específicamente, a los futuros abogados a intervenir oralmente en Sala; es decir, a realizar cada actuación especifica y concreta que debe llevar a cabo tanto en la audiencia previa como en el juicio del ordinario o en el verbal, incidentes y en el resto de las vistas o comparecencias. Asimismo, tampoco en las facultades de Derecho se dan clases de oratoria procesal, por lo que el abogado va a tener sus primeras experiencias en Sala con actuaciones reales, cuando está compareciendo en un juzgado y está poniendo en juego los intereses de su cliente y eso tiene sus riesgos, pues a todos nos han enseñado que los experimentos conviene hacerlos con gaseosa. Hasta el último trimestre de este año no ha existido en España un máster específico que aleccionará a los abogados a actuar en Sala. Y sin embargo, la nueva (ya no tan nueva) Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del año 2000 no permite, por su imposibilidad, las intervenciones leídas de los abogados en Sala. En consecuencia, desde que entró en vigor la referida Ley todos los letrados que actúan ante los tribunales deben hacerlo oralmente; no así con la Ley procesal de 1881 que la gran mayoría de las actuaciones se realizaban por escrito y, además, cuando eran orales raramente se practicaban ante el juez.
Por Purificación Pujol Capilla. Juez
También tiene su importancia que los abogados observen algunos pequeños detalles que va a conforman la primera impresión que el resto de miembros de la Sala va a configurarse del abogado que está actuando, quien, no lo olvidemos, es el representante de su cliente, el que defiende su posición, por lo que nada de lo que haga o diga es ajeno a su causa y hasta el más mínimo detalle es relevante. Por supuesto que existen las normas escritas, inexcusables, que han de cumplirse, pero el abogado debe estar preparado para “casi todo” y no dejar resquicio a la sorpresa o a la indefensión, teniendo a la vez en mente las previsibles o inesperadas alegaciones que puede presentar la parte contraria o incluso el propio juez, quienes, en muchas ocasiones, ateniéndose estrictamente a la Ley procesal, podría rebatirnos y dejarnos inermes, truncando el guión de nuestra argumentación y pudiendo malograr el caso definitivamente a las primeras de cambio si no actuamos en ese preciso momento con la debida atención y diligencia.
Para ello es necesario seguir minuciosamente los pasos que establece cada actuación: la audiencia previa, el juicio ordinario y el verbal; y la forma y el modo en que deben practicarse cada una de las pruebas: la documental, el interrogatorio, la prueba pericial, la testifical, etc. Aplicando con rigurosidad los preceptos legales procesales que acompañan a cada actuación oral, analizando lo que la ley dicta y lo que la jurisprudencia aporta.
La sala de justicia es un lugar en el que hay que andar muy rápido de reflejos y donde tenemos que expresarnos de forma oportuna, clara y breve. En realidad, es el escenario de una lucha sin cuartel en la que las batallas se suceden de manera educada y ordenada pero inexorable y rápida, y allí, sí que una batalla pérdida por no cubrir un flanco que la ley contempla, puede llevarnos a perder la guerra.
Así, ante cualquier actuación oral a los letrados sólo les quedaba nutrirse de las leyes y de los códigos, antes de acudir a Sala, pero éstos son sólo la enumeración de unos preceptos y de una normativa, y, como es natural, no explican pormenorizadamente (ni tampoco conozco manuales que lo hagan) cómo han de utilizarse en cada momento y en cada circunstancia, lo que es insuficiente a la hora de afrontar, sobre todo las primeras veces, una actuación procesal en Sala. Es fundamental que el abogado se encuentre aleccionado sobre la manera de decir y de estar, pero además, y sobre todo, debe tener el conocimiento suficiente de la Ley para que trasmita seguridad en sus intervenciones procesales y la capacidad necesaria para ajustar el caso concreto a los preceptos de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todos los profesionales del derecho, obviamente, conocen la referida ley, pero además deben controlarla y dominarla de tal forma que no tenga secretos para ellos y puedan utilizarla y citarla sin titubeos, apelando a ella como un resorte automático cuando sea conveniente para su causa. Cada paso del proceso desarrollado en Sala tiene unos preceptos que rigen el mismo y, en algunos casos, incluso existe jurisprudencia sobre cada punto concreto. Cuando se desarrolla un juicio, incidente o audiencia previa cada actuación posterior va cerrando la anterior, y es imposible retroceder y volver atrás si dejamos por alegar o proponer alguna prueba que sea de interés para la defensa de los intereses de nuestro cliente. Los plazos procesales (aunque en sala puedan ser de escasos minutos) son los que son y no los que nos gustaría que fueran. Por ese motivo no será posible proponer nueva prueba, en la audiencia previa, después del señalamiento para la celebración del juicio; por poner un ejemplo claro, aunque si ocurre la situación que he descrito mi consejo es siempre intentarlo a pesar de tener todas las probabilidades de que el juez no la admita, por intentarlo que no quede; el “no” ya lo tenemos, lo peor que puede ocurrir es que sigamos con él.
En todas las actuaciones que se celebran en Sala tiene una vital importancia la interposición del oportuno recurso, cualquier resolución judicial que perjudique los intereses de nuestro cliente debe ser recurrida (y ello aunque pensemos que el juez lleva toda la razón y que es imposible que en segunda instancia nos lo admitan). Una vez que sea desestimado el recurso deberemos formular la consiguiente protesta. El desasosiego más frecuente de los abogados suele coincidir con la inadmisión del recurso de reposición -452 de la LEC- por no cumplir con la forma de interposición que dicho artículo de nuestra Ley procesal impone. Generalizando, podemos afirmar que existe un cincuenta por ciento de probabilidades de que un recurso se desestime, pero el abogado debe evitar en Sala su interposición con un defecto de forma tal que al juez no le quede más remedio que inadmitirlo. Rara vez nos encontraremos con casos similares cuando su formulación se realiza por escrito, con tiempo suficiente para su repaso y reflexión. Esa inadmisión puede acarrear, en algunos casos, serios perjuicios en los intereses del defendido, entre otras consecuencias porque se cierra la posibilidad de reiterar el motivo del recurso o el recurso en sí, en la segunda instancia, al haber adquirido firmeza la resolución recurrida mediante un recurso que ni siquiera ha podido ser valorado.
En efecto, en España no ha existido la clásica diferencia que observamos en Inglaterra y Gales entre el “solicitor”, el letrado que asesora a su cliente en todo tipo de asuntos extrajudiciales, pero que nunca acude a la Corte, y el “barrister”, abogado especifico que defiende los intereses de su cliente ante los tribunales y que tiene unos amplios conocimientos jurisprudenciales que va a relacionar con el caso concreto que se le encomiende. Esa distinción, desconocida en España, me parece fundamental pues es bastante evidente que la preparación e instrucción que se le debe dar a uno u otro abogado no puede ser la misma y sin embargo, en nuestro país resulta “idéntica”.
Si profundizamos en el análisis del sistema inglés nos daremos cuenta de que no fue hasta el año 1990 cuando a los solicitors se les permitió actuar ante los Tribunales de justicia, y fue a partir de esa fecha cuando se les permitió actuar si acreditaban previamente a cualquier intervención su formación como solicitor-advocate sin cuyo requisito no se les permitía pisar la Corte. A partir de 1999 los solicitors que deseen intervenir ante un tribunal de justicia deben cumplir dos requisitos previos a su actuación: 1º) realizar un curso especifico de formación para actuar en las salas de audiencia y 2º) el sometimiento a las normas reguladoras existentes para el ejercicio de la profesión como barrister. El barrister es elegido siempre por un solicitor, pues este primero no tiene relación directa alguna con el cliente.
Actualmente, en Inglaterra y Gales, para poder acceder al titulo de barrister es necesario previamente cumplimentar una serie de requisitos, entre otros, realizar un curso de un año de duración llamado Bar Vocational Course y posteriormente otros dos años de prácticas. En consecuencia serán necesarios unos estudios de tres años sobre la materia para poder actuar por primera vez ante una Sala de audiencia. Además, el barrister debe una especial “lealtad”, al juzgado en el que esta actuando, que le obliga a poner en conocimiento de los jueces que van a resolver no solo aquella jurisprudencia que favorece los intereses de su cliente sino también aquella otra que pudiera perjudicarle.
Si comparamos el sistema que acabamos de examinar con el existente en España (por lo menos hasta este año) observamos que son diametralmente opuestos. Unos estudios y prácticas de tres años se equiparan al alta en cualquier colegio de abogados con el único requisito de ser “licenciado en derecho”. Terminas la carrera, te das de alta en un colegio de abogados y a la semana siguiente ¡a defender los intereses de tu cliente ante un Tribunal!
Con esta reflexión no quiero decir que debamos adoptar el criterio inglés pero si hacer reflexionar a nuestros legisladores sobre la necesidad de “preparar” al abogado para que pise por primera vez una sala de vistas con unas mínimas garantías para el ciudadano que en él confía. Porque, me pregunto: ¿algunos de nuestros legisladores se presta a ir siendo el primer cliente de nuestros barristers?
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