La Administración debe acreditar si las quejas de los usuarios se traducen en un perjuicio real
El TSJC estima parcialmente un recurso de Sacyr al considerar no acreditado el daño al servicio que, según la Administración, evidenciaban las quejas de los usuarios
Persona mayor apoyada en un bastón. (Foto: Archivo)
La Administración debe acreditar si las quejas de los usuarios se traducen en un perjuicio real
El TSJC estima parcialmente un recurso de Sacyr al considerar no acreditado el daño al servicio que, según la Administración, evidenciaban las quejas de los usuarios
Persona mayor apoyada en un bastón. (Foto: Archivo)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Sacyr contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona, que avalaba en parte la sanción administrativa de 178.000 euros que el Ayuntamiento de Granollers impuso a la mercantil por incumplir el contrato der servicio de atención domiciliaria. El TSJC advierte en esta sentencia que las quejas de los usuarios de un servicio no podrán fundamentar la calificación de muy grave de una sanción si la Administración no acredita el perjuicio que, según esta, evidenciarían las quejas de los usuarios.
La sanción impuesta por el ayuntamiento se basaba en la deficiente prestación del servicio de atención a domicilio adjudicado a la empresa por la falta de tramitación de altas, deficiencias en la facturación y las quejas de los usuarios. Sacyr acude a los tribunales y en primera instancia, confirman la sanción salvo en el extremo de la facturación que “no queda acreditado”, por lo que “suprime dicha penalidad imputable al contratista”.
En el recurso de apelación, la empresa justifica que no haya cursado todas las altas de usuarios, a pesar de llevar meses gestionando el servicio, por cuestiones de organización del anterior contratista. “Se está penalizando al recurrente por hechos derivados del anterior contratista que no dio de alta la mayoría de las cursadas durante el periodo de su ejecución del contrato”, asegura. El Ayuntamiento sostiene, en cambio, que ni siquiera llegó a implementar el programa informático necesario para gestionar dichas altas y el TSJC añade que “no parece razonable imputar las deficiencias en esta particular al anterior contratista cuando han transcurrido siete meses de la ejecución del contrato”. Además, “si tan gravoso le resultaba la ejecución por la avalancha de altas sobrevenidas, podía haber acudido a cualquiera de las vías previstas en la LCSP para instar a la modificación del contrato”. Por tanto, el TSJC desestima este motivo.
Por lo que respecta a las quejas de los usuarios, la empresa alega que no ha habido abandono del cumplimiento del contrato en relación con las mismas y que no se ha acreditado fehacientemente el incumplimiento. Se trata de catorce quejas que “fueron tratadas y resueltas”, sin que haya “existido un incumplimiento sistemático”. Estas quejas de los usuarios se utilizan para calificar los hechos como muy graves. La Administración sostiene que la prestación del servicio ha sido precaria y que “las quejas han sido constantes sin que se haya acreditado por la parte apelante las deficiencias del sistema (…) sumado al hecho de que no se haya puesto en marcha la mejora prometida por el contratista en este extremo.
El tribunal determina que las quejas pueden constituir una infracción leve pero, si se pretende que agraven la sanción, se debe acreditar este extremo, “cuestión que no se ha realizado”. “Al no haberse probado tal extremo, no puede pretenderse, actuando a la ligera la Administración, aplicar un tipo más grave sin afectar al principio de tipicidad”, ligado al principio de seguridad jurídica. Esto es, se debe identificar el “fundamento legal de la sanción impuesta en cada resolución sancionadora”. De esta forma, señala el TSJC en su resolución 1747/2023, que de las recurridas “no se desprende que tal actuación, en modo alguno, haya repercutido en la ejecución del contrato o prestación del servicio”.
Así, el tribunal estima parcialmente el recurso y fija la sanción máxima por las quejas de los usuarios en 10.000 euros, manteniendo únicamente como en la resolución administrativa original lo relativo al incumplimiento de las altas.