Connect with us
Actualidad

La AEPD aprueba la ‘Lista Stop Publicidad’ tras varios rechazos en 2024

El sistema, impulsado por la Asociación Española para la Privacidad Digital, podrá publicarse en la sede electrónica de la AEPD

(Imagen: AEPD)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Actualidad

La AEPD aprueba la ‘Lista Stop Publicidad’ tras varios rechazos en 2024

El sistema, impulsado por la Asociación Española para la Privacidad Digital, podrá publicarse en la sede electrónica de la AEPD

(Imagen: AEPD)



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha autorizado la publicación del sistema de exclusión publicitaria “Lista Stop Publicidad” (LSP) en su sede electrónica, tras varias solicitudes rechazadas en 2024. La iniciativa, impulsada por la Asociación Española para la Privacidad Digital (AsociacionEPD), pretende ofrecer a los ciudadanos una herramienta para evitar la recepción de publicidad no deseada. Sin embargo, su inclusión en el listado oficial de sistemas de exclusión publicitaria no ha estado exenta de controversia.

La AsociacionEPD presentó por primera vez su solicitud en febrero de 2023, pero la AEPD la denegó en marzo de 2024 por, entre otros motivos, razones referidas «al ámbito subjetivo de aplicación de dicho sistema, dado que el interés público que legítima el tratamiento de los sistemas de exclusión publicitaria, no resulta predicable ni: ‘(i) respecto a personas fallecidas, ni respecto a personas jurídicas empresarios individuales o profesionales'».



Posteriormente, nuevas solicitudes en julio y octubre de 2024 también fueron rechazadas, principalmente porque la web que alojaba la LSP incluía referencias a servicios privados con ánimo de lucro. La Agencia consideró que esto podría comprometer su imparcialidad y objetividad, ya que la LSP no solo servía como herramienta de exclusión publicitaria, sino que también promocionaba servicios legales relacionados con la privacidad digital.



Cambios en la plataforma de la AsociacionEPD

Tras estos rechazos, la AsociacionEPD realizó cambios en la configuración de su plataforma, eliminando los enlaces a servicios privados de los promotores del sistema. Esta modificación fue clave para que la AEPD reconsiderara su decisión. En su análisis final, la Agencia determinó que ya no existía una vinculación directa entre la LSP y la oferta de servicios privados, lo que permitió que la solicitud fuera aprobada.



No obstante, la AEPD ha dejado claro que la publicación de la LSP en su sede electrónica no es definitiva. En su resolución, advierte que el sistema aún no está operativo y que su continuidad en la lista de exclusión publicitaria dependerá de que efectivamente cumpla con su propósito: garantizar el derecho de oposición a la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas. Si en el futuro se detecta un incumplimiento, la AEPD podrá revocar la autorización y eliminar la LSP de su listado oficial.

El marco legal que regula estos sistemas de exclusión publicitaria está recogido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Según esta normativa, es lícito el tratamiento de datos personales con el objetivo de evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hayan manifestado su negativa a recibirlas. Para ello, las entidades responsables de estos sistemas deben comunicarlos a la autoridad de control competente, que es la encargada de su publicación y supervisión.