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La amnistía y el indulto regresan al debate público

Repaso a la Ley de Amnistía de 1977 y a la preconstitucional Ley de Indulto

Los diputados que aprobaron la Ley de Amnistía en 1977. (Foto: RTVE)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La amnistía y el indulto regresan al debate público

Repaso a la Ley de Amnistía de 1977 y a la preconstitucional Ley de Indulto

Los diputados que aprobaron la Ley de Amnistía en 1977. (Foto: RTVE)



Las negociaciones políticas obligan a determinadas cesiones. El ajustado resultado de las elecciones, que hace depender las mayorías de los diputados de grupos independentistas y los acuerdos anunciados hoy para la presidencia de la Cámara Baja en la sesión constitutiva, hacen intuir por donde discurrirán las negociaciones para la votación transcendental, la de la investidura. En este contexto, conocidas las exigencias habituales de los nacionalistas catalanes, la amnistía para los encausados en el Procés (aquellos huidos y los cargos que se enfrentan a la justicia en causas diferentes a la principal) y los indultos han vuelto al debate público.

Independientemente de las cuestiones de motivación, utilidad y aceptación política, existen diversas lecturas en torno a la constitucionalidad de una amnistía con carácter general. En España ya se llevó a cabo una amnistía en 1977. ¿Qué decía exactamente aquella ley? Y sobre el indulto: Se han llevado a cabo miles de ellos desde el inicio de la democracia, aunque se han ido reduciendo los indultos concedidos a lo largo del tiempo, concediendo Aznar 139. ¿Están permitidos los indultos generales? ¿Qué establece esa norma preconstitucional que varios partidos se han comprometido a reformar?



La ley de amnistía de 1977

 La Ley de Amnistía, aprobada el 15 de octubre de 1977 amnistiaba todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos, realizados con anterioridad al día quince de diciembre de 1976. También aquellos actos realizados desde el quince de diciembre de 1976 y hasta un año después cuando en la intencionalidad política se aprecie un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España. Si estos hechos no hubiesen supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas, quedarían sin castigo si se habían realizado antes del seis de octubre de 1977.

La norma subrayaba que, en todo caso, estaban comprendidos en la amnistía los delitos de rebelión y sedición, la objeción de conciencia a la prestación de servicio militar, los actos de expresión de opinión, los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por negarse a revelar hechos de naturaleza política, así como los delitos cometidos por funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas. Las faltas disciplinarias judiciales también quedaban amnistiadas.



La ley de 1977 se esgrimió para rechazar la extradición y no investigar las acusaciones de torturas contra el policía Antonio Gonzalez Pacheco. (Foto: RTVE)



La amnistía determinó la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas que se pudieran imponer o que ya hubiesen sido impuestas y dejó sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos que produjesen despidos, sanciones o suspensiones de derechos. De esta forma, la autoridad judicial decretó la puesta en libertad de los beneficiados por la amnistía que se encontrasen en prisión y dejó sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía. Entre los efectos de la amnistía se encontraba la reintegración en la plenitud de los derechos activos y pasivos de los funcionarios sancionados, que fueron reincorporados a los respectivos cuerpos en los casos en que hubiesen sido separados. Igualmente, se eliminaron los antecedentes penales y las notas desfavorables en expedientes personales.

Según establece la ley, la acción para solicitar la amnistía, que debía ser aplicada por jueces y tribunales, era pública. Podía ser requerida de oficio a instancia de parte.

Diferentes organizaciones han criticado a lo largo de estos 45 años que esta ley ha impedido perseguir graves crímenes cometidos durante el franquismo y señalan que es contraria al Derecho Internacional. Amnistía Internacional, por ejemplo, subraya que se opone a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 15) del que España es parte. PSOE y Unidas Podemos presentaron en 2021 una enmienda a la Ley de Memoria Democrática para que, sin derogar la ley de amnistía, los crímenes del franquismo pudieran ser perseguidos.

 Ley de indulto

El Código Penal, en el apartado 4 del artículo 130 establece que el indulto extingue la responsabilidad penal y, por tanto, exime del cumplimiento de la pena correspondiente por el delito cometido. Respondiendo a la pregunta que se formulaba al inicio, la Constitución prohíbe los indultos generales en el apartado i del artículo 62. La ley de indulto es de 1870; aunque se han introducido algunas modificaciones, en esencia, la ley se mantiene. Establece que puede ser indultado el reo de toda clase de delitos, de toda o de parte de la pena correspondiente a la acción en la que hubiesen incurrido. Los solicitantes deben haber sido condenados en virtud de sentencia firme y no deben haber reincidido, aunque existen excepciones a esto último.

Oriol Junqueras fue parcialmente indultado en 2021. (Foto: Archivo)

“El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos”, se puede leer en el artículo 6 de la ley. No eximirá tampoco la indemnización civil. No se puede conceder indulto del pago de las costas procesales que no correspondan al Estado, aunque sí de la pena subsidiaria que el penado insolvente pudiera sufrir.

La norma establece como habitual el indulto parcial, salvo que existan “razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado. Aunque el indulto es irrevocable, se podrá conmutar la pena por otra menos gravosa, aunque dicha conmutación quedará sin efecto si el indultado incumple.

Como condiciones imprescindibles se requiere que el indulto no cause perjuicio a terceras personas y que el penado haya obtenido el perdón de la parte ofendida cuando el indultado lo haya sido por delitos que solamente se persiguen a instancia de parte.

El indulto puede ser solicitado por el penado, por cualquier persona en su nombre y por el tribunal sentenciador, el Supremo o el fiscal. También lo podrá proponer el propio Gobierno. Los indultos se dirigirán al ministro de Justicia, en aquel momento “de Gracia y Justicia”. Estas solicitudes se remitirán a informe del tribunal sentenciador, que pedirá un informe de conducta al centro penitenciario, cuando la pena fuese de privación de libertad. El ministro remite posteriormente el expediente al Consejo de Estado y la concesión del indulto se hará por el Consejo de Ministros. “Podrá concederse la conmutación de la pena de muerte (…) sin oir previamente al tribunal sentenciador ni al Consejo de Estado”, se puede leer en el artículo 30 de una ley que ha quedado desfasada hasta el punto de contemplar la entonces vigente pena de muerte a la que también se vuelve a referir como excepción a lo establecido en el artículo 32: la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria.

El general Alfonso Armada, condenado por su participación en el golpe de Estado del 23F, varios miembros de los GAL o el del consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Saenz fueron algunos de los miles de indultos que se han concedido en democracia. El indulto lo otorga formalmente el Rey, pero quien lo firma y concede es el Gobierno. El Gobierno que menos indultos ha concedido ha sido el de Pedro Sánchez, con 146 (desde 2018 a principios de este año); el que más, con más de 5.900 ha sido el de Aznar, seguido muy de cerca por Felipe González. El indulto parcial concedido en 2021 a Oriol Junqueras, que cumplió varios años de prisión tras ser condenado por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a las penas de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta, señalaba que “atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021”. El proceso judicial contra líderes independentistas como Carles Puigdemont o el exconsejero Toni Comín continúa abierto

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Anonymous
10 meses atrás

Una prueba más de que no existe la igualdad ante la Ley

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jorge
Anonymous
10 meses atrás

La amnistía debe tener rango de ley y por tanto es una competencia del poder legislativo ( al que por coherencia democrática no se le deberían poner límites espúreos).
El indulto es un acto administrativo sujeto a la ley.
Son dos cosas muy distintas que convendría no confundir

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fermín

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