La AN desestima la demanda de la APIF contra la gestión de Llop y Delgado en materia de riesgos laborales
La Sala asegura que no hay "una situación de desprotección por parte de los miembros del Ministerio Fiscal"
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Foto: Archivo)
La AN desestima la demanda de la APIF contra la gestión de Llop y Delgado en materia de riesgos laborales
La Sala asegura que no hay "una situación de desprotección por parte de los miembros del Ministerio Fiscal"
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Foto: Archivo)
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra la gestión del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en Justicia en materia de riesgos laborales.
En una sentencia del pasado lunes, la Audiencia asegura que «lejos de hacer valorar supuestos incumplimientos concretos» lo que «pretende» la asociación es que la Sala «haga un juicio valorativo del nivel de protección» del que gozan los miembros de la carrera fiscal.
La sentencia de la Audiencia Nacional muestra cierta dureza con la asociación demandante, a la que reprocha que «la controversia» no se «centre en un conflicto determinado, lo que resulta rayano en la falta de acción«. La propia APIF ya había señalado que lo que pretendía con su demanda era «obtener un pronunciamiento judicial» que declarase que los fiscales «carecen» de «protección real y efectiva en materia de riesgos laborales» por parte de la Fiscalía, Ministerio de Justicia y CCAA.
La Sala asegura que el Departamento que dirige Pilar Llop «ha acreditado las gestiones que ha efectuado en desarrollo del Plan de Prevención aprobado para velar por la Seguridad y Salud de los miembros de la carrera Fiscal».
No hay desprotección
Teniendo en cuenta estos argumentos, el pronunciamiento de la Audiencia Nacional destaca que «no cabe deducir» que exista «una situación de desprotección por parte de los miembros del Ministerio Fiscal». Además, la Sala llama la atención sobre el hecho de que «no se haya acreditado si quiera un único caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional de un miembro del Ministerio Fiscal que traiga causa de un incumplimiento de la legislación en materia de prevención riesgos laborales por parte del Ministerio de Justicia».
La sentencia también se refiere a la petición de la APIF para que la propia Audiencia condenase a las Administraciones a “adoptar el plan de prevención de riesgos laborales para la Fiscalía y todos los fiscales que trabajan en la misma, contratando en el plazo de dos meses a una empresa con solvencia técnica suficiente para afrontar este cometido». A juicio de esta organización, los demandados incumplieron «sus obligaciones para con los miembros de la Carrera Fiscal al no proveer de los instrumentos legales de prevención de riesgos laborales establecidos por las leyes, comprometiendo así la seguridad y salud de los fiscales en su trabajo».
Con todo, la asociación quería que se condenase a las administraciones demandadas a adoptar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Fiscalía y todos los fiscales que trabajan en la misma.
Responsabilidad del Ministerio de Justicia
En lo que respecta a estas peticiones, la APIF tampoco se sale con la suya. La Sala de la Social de la AN incide en que «la posición de acreedor de la deuda de seguridad y salud de los miembros de la carrera Fiscal le incumbe al Ministerio de Justicia«. En este sentido, «una vez planificada e implantada la política de prevención por parte de dicho departamento de la Administración General, toda la estructura orgánica del Ministerio Fiscal tiene el deber de observancia y cumplimiento de las medidas adoptadas» por el propio Ministerio, por lo que no existe razón alguna por la que miembros del Ministerio Fiscal, cuya máxima representante es Dolores Delgado, deban tener un plan de prevención distinto del elaborado por el Departamento
La sentencia también se refiere a las comunidades autónomas con competencias transferidas. A juicio de la AN, tampoco tendrían responsabilidad en la garantía de la seguridad y salud de los fiscales, pues los Reales Decretos por los que les fueron transferidas competencias en materia de justicia no otorgaron ninguna que, en relación a los miembros de la carrera fiscal, fuera “más allá de la titularidad de las instalaciones donde los mismos prestan servicios”.
Falta de plan específico
La demanda presentada por APIF se centra en que, a pesar de que desde 1995 todas las empresas tienen la obligación de contar con planes de prevención de riesgos laborales, el único plan con el que cuenta la Administración de Justicia se aprobó 20 años después de lo estipulado y, además, estaría lleno de “insuficiencias para los miembros de la Carrera Fiscal”, lo que lo convertiría “en un instrumento absolutamente inidóneo”.
A juicio de los fiscales demandantes, ese plan, que incluía un manual de prevención de riesgos laborales fechado en 2014 ha servido, además, “de excusa o tapón para que el Ministerio de Justicia, y la Fiscalía General del Estado abdiquen de sus obligaciones para con el conjunto de los fiscales”. Argumentan que ese plan no prevé las especificidades de sus funciones ni atiende al modo de organización de su trabajo, como tampoco sirve para que desde la Fiscalía General del Estado se adopten pautas comunes o se asuman responsabilidades.
La resolución de la Audiencia Nacional contraria a las pretensiones de la asociación de fiscales no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.