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La AP de Madrid anula una ‘revolving’ de Carrefour con una TAE del 21,99 por falta de información precontractual clara

El Supremo aún no se ha pronunciado en materia de nulidad del contrato 'revolving' por falta de transparencia

Las tarjetas Pass Carrefour para hacer compras familiares tienen una TAE de 21,99, pero no siempre son usurarias. (Imagen: Pass Carrefour)
Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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La AP de Madrid anula una ‘revolving’ de Carrefour con una TAE del 21,99 por falta de información precontractual clara

El Supremo aún no se ha pronunciado en materia de nulidad del contrato 'revolving' por falta de transparencia

Las tarjetas Pass Carrefour para hacer compras familiares tienen una TAE de 21,99, pero no siempre son usurarias. (Imagen: Pass Carrefour)


La sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 22 de abril del 2024 de la que ha sido ponente el magistrado Jose Maria Ortiz, ha estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A frente a la sentencia de fecha 28 de julio de 2022, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, en el seno del procedimiento  ordinario número 1009/2021, revocando la misma, en el sentido de desestimar la acción de declaración del contrato de tarjeta de crédito como usurario.

Al mismo tiempo, la Sala sí estima la otra pretensión subsidiaria de esta consumidora asesorada por Celestino García, abogado con despacho en Avilés y varios asuntos ganados en el Supremo, y reconoce la acción de falta de transparencia y abusividad del clausulado relativo al interés remuneratorio del referido contrato.



Por todo ello, el tribunal declara la nulidad del contrato de tarjeta Pass Carrefour de fecha 7 de noviembre de 2019, condenando a esta entidad a reliquidar la deuda en los términos recogidos en la presente resolución y a restituir a la parte demandante la cantidad abonada que exceda del total del capital prestado,  teniendo en cuenta todas las cantidades satisfechas por la consumidora por todos los  conceptos desde la suscripción de la tarjeta, así como los intereses legales de  dichas cantidades desde el abono de las mismas, con imposición de costas en primera y segunda instancia-

La sentencia no es firme y cabría recurso ante la Sala Primera del Tribunal supremo, una Sala que ya tiene una jurisprudencia clara sobre las revolving a nivel usuario, pero que desde el punto de vista de la transparencia no ha llegado ningún caso por el momento.



Reclamar esa nulidad supone que los abogados tengan que hacer demandas bien argumentadas, fuera de cualquier modelo estándar que se podría hacer con la usura en estos años. Esto hace que algunos asuntos los ganen las entidades financieras por defectos de esas demandas.



Celestino Garcia, abogado de las ‘revolving’, es experto en demandas de nulidad por falta de transparencia también. (Imagen: Cesión propia)

Una tarjeta con trampas

La tarjeta PASS Carrefour, vinculada a los servicios financieros de esta entidad, es una de las más antiguas del mercado y se utiliza en las tiendas de esta gran superficie para diferir las compras que los consumidores quieran hacer en sus establecimientos. “En la actualidad, tras los últimos pronunciamientos del Supremo sobre usura y los seis puntos porcentuales parece que las reclamaciones judiciales, como en este caso, no se tienen en cuenta. Se mantiene en un TAE del 21.99%, pero no deja de ser una tarjeta que no es transparente como muchas otras que hay en el mercado”, indica Celestino.

La clienta que tenía una relación financiera con Carrefour desde noviembre del 2019, demanda en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas, que en una sentencia de 28 de julio de 2022, estima la demanda de la perjudicada y señala el carácter usuario de la tarjeta condenando en costas a la entidad financiera.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid en esta nueva resolución a nivel usuario realiza los cálculos pertinentes e indica que esta sentencia no es usuraria. El contrato de tarjeta tipo revolving es de fecha 7 de noviembre de 2019. La TAE que se refleja en el contrato es del 21,99 %.

“El término de comparación debe llevarse a cabo con el tipo de interés que aparece en el boletín estadístico del Banco de España para operaciones de este mismo tipo (tarjetas de crédito de pago aplazado) en la fecha de  contratación: Si tomamos como referencia el tipo de interés medio en noviembre de 2019, éste sería del 19,63%; con lo que la TAE del contrato litigioso (21,99 %)  no sería superior en 6 puntos a dicho tipo de referencia”, dice este fallo.

A juicio de este abogado, “los cambios en la jurisprudencia del Supremo están ayudando a que algunas tarjetas revolving estén en el mercado. No se entiende que una tarjeta como la de Carrefour para comprar productos de primera necesidad tenga una TAE tan elevada del 21.99%”. 

La Sala de lo Civil del TS con su teoría de los seis puntos convierte a muchas ‘revolving’ en válidas, pero no se ha pronunciado sobre la falta de transparencia. (Imagen: Poder judicial)

En este caso, Celestino Garcia interpuso demanda de nulidad de contrato de esta revolving alegando dos razones, la primera el carácter usuario ya comentado que la AP de Madrid descarta  y subsidiariamente que el contrato fuera declarado nulo, no por usura y si por falta de transparencia. El consumidor no sabe realmente cuál es la carga económica, jurídica y financiera de lo que está firmando realmente”.

El fallo judicial revela en su fundamento jurídico 5.2 los conceptos claves sobre transparencia  que Carrefour en este caso no ha cumplido: “el suministro de información deber realizarse en un momento previo a la suscripción del contrato en el que se prevea la posibilidad de obtener crédito, obligando a que la información con el contenido y el formato previstos en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, sea entregada a la persona física prestataria con la debida antelación a la firma del contrato».

Para este abogado, las entidades financieras siempre buscan cubrir el expediente de esta información contractual.“Ahora muchas sentencias que se dictan es por falta de esta información que no tiene el consumidor antes de hacerse con una tarjeta revolving. Lo habitual es que te den esa información el mismo día de firmar el contrato y firmes ambas cosas sin hacer un análisis a fondo de lo que te están dando. Es un mero formalismo porque realmente no puedes comparar ofertas de otras tarjetas. Pero no te dan esa opción”, indica.

Sin embargo, la sentencia señala “la aplicación de esta doctrina al supuesto de autos lleva a realizar las siguientes consideraciones: En este asunto concreto, no consta entrega de información precontractual normalizada europea (INE), dada la fecha de la contratación. No consta la entrega del condicionado general con antelación a la firma del contrato”.

Sin información hay nulidad contractual

En otro párrafo indica que “el incumplimiento de este deber de información precontractual adecuada que impide la debida transparencia no es inocua para el consumidor, en cuanto le impide percibir la verdadera carga económica y jurídica que el tipo de interés remuneratorio y la forma de pago a crédito pueden ocasionar en su economía particular, generando un desequilibrio importante en los derechos de las partes que incurre en abusividad (ex art. 3.1 Directiva 93/13). 5.6.

Celestino Garcia aclara que presentar una demanda por falta de transparencia requiere trabajar bien el tema y no hacer soluciones estándar de corta y pega. (Foto: Archivo)

La consecuencia jurídica sería la expulsión del clausulado que peca de abusividad, siempre y cuando el contrato pueda subsistir sin dicho contenido (art. 6 Directiva 93/13); restableciendo al consumidor en la situación de hecho y de derecho previa a la existencia del clausulado abusivo.

En el presente caso, no es posible la subsistencia del contrato de tarjeta sin el clausulado relativo al interés remuneratorio, por lo que debe anularse el en su totalidad. Anulación que, en estos casos, no expone al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, dado que sólo se verá compelido a devolver el importe que efectivamente percibió sin intereses, comisiones ni recargos de ningún tipo”.

A juicio de este jurista, la sección 21 de la AP de Madrid sigue las tesis de la sección 25 bis del mismo órgano judicial. “Hay varias sentencias donde explica la relación entre cláusulas. Hable del atractivo aparente de pagar cuotas pequeñas de amortización, la mecánica subyacente es la de generar una inadvertida bolsa de deuda conformada por comisiones, intereses y gastos. Los contratos revolving no son transparentes porque no se explica la relación que tiene el pago de una cuota baja con el hecho de que se capitalicen los interese y los gastos”, declara.

“Cuando se convierte todo en capital y tenemos el llamado anatocismo y pagar unas cuotas mas bajas, hace que el contrato se convierta en eterno y no termina nunca de pagar. Al final, la cuota baja no es una ventaja y no te explican que van a pasar años y años y no habrá nada amortizado. Ese que es el truoc del revolving no se explica. Y se consigue que esos contratos anteriores a la orden ETD 699/20 del Banco de España que obliga a esas simulaciones”, explica Celestino García.

Con esa orden se pretende que “se vaya informando a los clientes de los pagos que hacen para que sepan el tiempo que tardan en pagar ese préstamo. Es algo que van cumpliendo de forma regular a partir del 2020, el problema es que hay miles de contratos anteriores  a esa orden que son nulos. Hay por ello muchos pleitos aún pendiente de resolver porque la falta de información es clara y las simulaciones equivocadas de cara al consumidor final”.

Para este abogado, experto en este tipo de reclamaciones, “antes del 2020 nadie se lo planteaba y todos esos contratos previos a esa orden son nulos por falta de transparencia. Ahora estas sentencias son más habituales  que sean dictadas por los órganos judiciales. De momento, está pendiente el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta cuestión de nulidad por falta de transparencia en los contratos revolving”.

Como consejo final que nos lanza, en esta etapa estival donde se hacen muchos excesos en las compras y otras cuestiones, que “lo mejor es no meterse en tarjetas revolvIng que puedan financiarte un viaje de manera diferida». «Hay que ir de este tipo de contratos porque generan más problemas al consumidor. Es fundamental que no contraten este tipo de tarjetas y evitar esos excesos que nos pueden generar un endeudamiento claro. Hay que gastarse lo que uno tenga y ser realista”, concluye.

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