La AP de Valencia declara extemporáneo un recurso presentado en plazo tras detectar un uso fraudulento de la aclaración para dilatar el proceso
La mercantil usó la solicitud de aclaración para ganar tiempo y evitar pagar los 40.000 euros que le debía a un comprador que ejerció su derecho de desistimiento
(Imagen: E&J)
La AP de Valencia declara extemporáneo un recurso presentado en plazo tras detectar un uso fraudulento de la aclaración para dilatar el proceso
La mercantil usó la solicitud de aclaración para ganar tiempo y evitar pagar los 40.000 euros que le debía a un comprador que ejerció su derecho de desistimiento
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Valencia ha declarado nulo por extemporáneo un recurso que, aunque fue presentado dentro del plazo legalmente previsto, utilizó la prórroga de veinte días otorgada por la presentación previa de un escrito de aclaración de sentencia para dilatar de forma fraudulenta el plazo establecido por la ley para recurrir la resolución ya publicada.
Según ha explicado el abogado que ha ganado el pleito, Ricardo Giner del Viejo, «la aclaración de sentencia se solicita únicamente cuando existe un error material, aritmético o algún concepto ambiguo en la resolución, y su efecto es paralizar los plazos para interponer recurso». Sin embargo, «en este caso no existía error alguno en la sentencia de primera instancia, y la solicitud de aclaración fue utilizada con el único propósito de retrasar los plazos. Por este motivo, la Audiencia Provincial inadmitió el recurso de apelación de la parte demandada al considerarlo extemporáneo».
La decisión de la Sala (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) viene a resolver una demanda sobre desistimiento, en la cuál un individuo solicitó acogerse a tal derecho tras descubrir que el contrato de compraventa de un vehículo que recién había adquirido no se había formalizado en el establecimiento comercial del concesionario. Por este motivo, el demandante reclamaba la devolución íntegra del importe abonado, además de una compensación adicional de 19.990 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).
Un artículo que reconoce que «cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. […] Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad».
El comprador ejercitó correctamente su derecho de desistimiento
En este sentido, pese a que la empresa demandada manifestó su oposición al alegar que el contrato de compraventa del vehículo sí se había celebrado en el establecimiento mercantil del empresario, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llíria dio la razón al comprador, declarando correctamente ejercitado su derecho de desistimiento en base a las pruebas aportadas por ambas partes. Así, además de reconocer que el contrato se celebró fuera del establecimiento, condenó a la compañía a abonar al individuo alrededor de 40.000 euros.
Frente a tal desenlace, la mercantil condenada presentó un escrito de aclaración, solicitando que se condicionara el pago de los 39.980 euros a la devolución previa del vehículo por parte del demandante en las mismas condiciones físicas y legales en las que le fue entregado. Un escrito que, por su propia naturaleza como «mecanismo que tiene por fin o subsanar las opiniones y los defectos de los que adoleciere la resolución dictada para darle plena efectividad a la misma, o bien complementar los pronunciamientos omitidos respecto de las pretensiones objeto de la litis», permitió la suspensión temporal del plazo legal de veinte días para interponer recurso.
De esta manera, casi tres semanas después de presentar el recurso de aclaración, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, alegando, entre otros motivos, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución); vulneración del principio de legalidad por inaplicación de la excepción al ejercicio del derecho de desistimiento, prevista en el artículo 103 d) de la LGDCU; y vulneración del principio de legalidad por inaplicación del artículo 76 LGDCU, en relación con el artículo 92 del mismo precepto legal.
El recurso de apelación fue contestado por el abogado de la parte demandante, Ricardo Giner del Viejo, quien solicitó «la inadmisibilidad del recurso de apelación por ser extemporáneo», argumentando que la aclaración de sentencia solicitada por la demandada tenía un carácter meramente dilatorio. En su escrito de oposición, Giner del Viejo fundamentó esta solicitud en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que establece que la suspensión del plazo de apelación no puede usarse para prolongar los tiempos de forma abusiva.
La petición de aclaración «tenía como único fin dilatar en el tiempo el cumplimiento de la sentencia»
La Audiencia Provincial de Valencia ha coincidido con el planteamiento del abogado, resolviendo que el recurso de apelación de la mercantil debía ser declarado inadmisible por extemporáneo. El tribunal ha subrayado que, al carecer de fundamento la solicitud de aclaración, esta constituía un intento de interrumpir injustificadamente el plazo de apelación. Según recoge la resolución, «la petición de aclaración fue manifiestamente improcedente y tenía como único fin dilatar en el tiempo el cumplimiento de la sentencia».
Asimismo, el fallo de la Audiencia ha destacado la improcedencia de condicionar el cumplimiento de la sentencia a la entrega previa del vehículo, señalando que el derecho de desistimiento ya implica la restitución de las prestaciones a favor del consumidor, sin condiciones adicionales. «En este caso, la sentencia original dejó claro que la mercantil demandada debe asumir los costos de recogida del vehículo y de su cambio de titularidad», ha aclarado el tribunal en su resolución.
La decisión de la Audiencia Provincial podría sentar un precedente importante, ya que esta práctica dilatoria no es infrecuente en procesos complejos. Según el abogado Giner del Viejo, «esto es relevante ya que es práctica habitual, cuando el proceso es de una complejidad elevada, solicitar una aclaración de la sentencia para tener más tiempo con el que preparar el recurso, lo cual sería ilícito como se ve en la resolución además de revestir mala fe este tipo de actuaciones».