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La Audiencia de Castellón absuelve a una mujer que soltó dos ratones en la empresa cárnica en la que trabajaba

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La Audiencia de Castellón absuelve a una mujer que soltó dos ratones en la empresa cárnica en la que trabajaba



La Sala confirma una sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón. Considera que solo hubo riesgo “ligero” de contaminación ya que los roedores fueron detectados inmediatamente por las cámaras de seguridad y retirados. La mercantil alegaba que la acusada quería perjudicarla por no contratarla tras el periodo de prueba

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a una mujer que estaba acusada de los delitos contra la salud pública y daños, por soltar dos ratones en una empresa cárnica de Almassora. La Sala confirma así la sentencia dictada en julio de 2018 por el Juzgado de lo Penal número 3 de la capital de La Plana, que determinó que los roedores no ocasionaron ningún daño a la producción de la empresa.



Los hechos sucedieron el 31 de mayo de 2015 cuando, según narra la sentencia de Penal 3 en el relato de hechos probados, la mujer introdujo y dejó dos ratones sueltos en el interior de las instalaciones de la planta de procesado y producción de la empresa. La cárnica acusó entonces a la trabajadora de un delito contra la salud pública y uno de daños, pero la sentencia, ahora confirmada por la Audiencia, la absolvió al no considerar probado que “hubiera ocasionado daño alguno a la producción”. La empresa recurrió la resolución y aseveró que el comportamiento de la mujer estaba encaminado a contaminar los productos cárnicos destinados al consumo humano debido a que la mercantil había decidido no contratarla tras el periodo de prueba que acababa de finalizar.

Sin embargo la Audiencia Provincial confirma la decisión del Juzgado de lo Penal y mantiene que la introducción de “dos ratoncillos blancos” en la planta de procesado fue una “circunstancia inmediatamente constatada” ya que las cámaras de seguridad los detectaron prácticamente al instante y “no dio lugar a la paralización de la producción”. La resolución concluye que la acción de la empleada solo generó un riesgo “ligero”de contaminación.

Fuente: Poder Judicial.



Puede consultar la sentencia visitando este enlace en nuestra plataforma Global Economist & Jurist. Marginal.

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