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La Audiencia Nacional considera que no hay delito en las conversaciones entre el presidente de la AN y Francisco Martínez

La Sala de lo Penal inadmite la querella del exchófer de Bárcenas al no apreciar delito en las conversaciones entre Navarro y el que fuera Secretario de Estado de Interior

Audiencia Nacional. (Imagen: Archivo)

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La Audiencia Nacional considera que no hay delito en las conversaciones entre el presidente de la AN y Francisco Martínez

La Sala de lo Penal inadmite la querella del exchófer de Bárcenas al no apreciar delito en las conversaciones entre Navarro y el que fuera Secretario de Estado de Interior

Audiencia Nacional. (Imagen: Archivo)



La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha inadmitido a trámite la querella interpuesta por el exchófer de Luis Bárcenas contra el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro Miranda, por los delitos de  cohecho y continuado de revelación de actuaciones declaradas secretas, en relación con el delito de revelación de secretos con grave daño para la causa pública, respecto a las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp con el que fuera Secretario de Estado de Interior, Francisco Martínez, durante la instrucción de la causa ‘Kitchen’, en la que estaba encausado éste último.

La Audiencia Nacional considera que “resulta plenamente comprensible la empatía que el querellado muestra ante las tribulaciones de su amigo, tanto las de naturaleza política (indisociable en ese momento de su actividad profesional), relativas a si sería o no incluido en las listas electorales del partido popular, como las de carácter jurídico.



En su auto, concluye que se trata de un relato de hechos que “no permite identificar ninguno eventualmente constitutivo de delito”, que pudiera vincularse, ni siquiera en los términos provisionales o prima facie que corresponden a este momento procesal al presidente de la Audiencia Nacional. El tribunal considera que “no se advierte de la relación circunstanciada de los hechos contenida en la querella, ni en el soporte documental que acompaña a la misma, consistente en el resultado de las comunicaciones mantenidas a través de la aplicación WhatsApp por los Sres. Martínez y Navarro, a lo largo, nada menos, de prácticamente un año, elemento ninguno que permita sustentar con un mínimo rigor, ni siquiera en los términos indiciarios que resultan propios de la fase procesal en la que nos encontramos, las imputaciones que el querellante sostiene con relación a la conducta del aforado”.

La Sala subraya que “ninguna concreta información reservada” es transmitida por Navarro a Martínez y que entre ellos existía una relación de amistad. Añade que el Sr. Navarro envía continuos mensajes de tranquilidad y afecto a su amigo y que es cierto que, en algunos de esos mensajes, se expresa en términos vagamente cooperativos, afirmando que “tratará de enterarse”, que “está intentado hablar, pero está fuera de Madrid”, que “mañana le dice”, “que no le han comentado nada”, etc.



Para la Sala, ninguno de esos mensajes define o se refiere a ninguna clase de gestión concreta que pensara implementar con ese fin y, en ese sentido, afirma que comparte la valoración del Ministerio Fiscal relativa a que sus respuestas son “meras evasivas” o “largas”.



Señala que el propio querellante reconoce la existencia de esa relación de amistad entre ambos y que, en ese contexto, resulta insostenibleque, a cambio de la información solicitada, como recoge la querella, el presidente de la Audiencia Nacional obtenía cenas y regalos del ex número dos de Interior.

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