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Actualidad

La Audiencia Nacional declara nula e ilegal la doble escala salarial de Iberdrola 

La empresa tendrá aplicar la tabla superior a cerca de 1.400 trabajadores, el 15,5% de la plantilla

A juicio de CCOO, los efectos de la sentencia, una vez firme, se retrotraen a la fecha de firma del XVIII convenio, "por lo que los atrasos hay que pagarlos desde 2021". (Imagen: Iberdrola)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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La Audiencia Nacional declara nula e ilegal la doble escala salarial de Iberdrola 

La empresa tendrá aplicar la tabla superior a cerca de 1.400 trabajadores, el 15,5% de la plantilla

A juicio de CCOO, los efectos de la sentencia, una vez firme, se retrotraen a la fecha de firma del XVIII convenio, "por lo que los atrasos hay que pagarlos desde 2021". (Imagen: Iberdrola)



La Audiencia Nacional (AN) ha declarado nula e ilegal la doble escala salarial de Iberdrola, que al personal contratado a partir de 2021 le aplica una tabla salarial inferior en un 10% a la de los trabajadores más antiguos.

CCOO, a través del abogado Eduardo Cohnen Torres, y UGT, con el letrado Enrique Lorenzo Pardo, presentaron una demanda el pasado mes de noviembre, a la que se adhirieron CGT y ELA, en la que argumentaban que la doble escala salarial suponía «una disparidad retributiva injustificada y perpetua» fijada para los trabajadores, aunque tuvieran el mismo rango y ámbito de aplicación, simplemente justificada por su fecha de ingreso en la empresa.



Finalmente, la Sala de lo Social ha dictaminado, en una sentencia dictada el pasado 28 de febrero (25/2024), que queda acreditada la existencia de una doble escala salarial ilegal, por no encontrarse justificada y proyectar «hacia el futuro estableciendo dos escalas salariales», cuya justificación no le parece «razonable». La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

«Esta sentencia afecta a cerca de 1.400 trabajadores de los 8.900 que Iberdrola tiene en España, el 15,5% del total de la plantilla, y pese a la que la empresa decida recurrir ante el Tribunal Supremo, la resolución es ejecutiva desde que se dictó», declara a Economist & Jurist el abogado de CCOO Eduardo Cohnen. 

El abogado Eduardo Cohnen es especialista en derecho laboral, contencioso-administrativo en materia de personal, Seguridad Social y mutualismo administrativo.



A juicio de CCOO, los efectos de la sentencia, una vez sea firme, se retrotraen a la fecha de firma del XVIII convenio, «por lo que los atrasos hay que pagarlos desde 2021″.

La argumentación de los magistrados

La justificación dada por la empresa para establecer unas tablas salariales a la baja era la necesidad de acomodarlos a los salarios de las empresas de la competencia y a un contexto económico negativo. El tribunal de la Sala de lo Social, integrado por los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez (presidente y ponente), Ramón Gallo Llanos y Ana Sancho Aranzasti, responde que «si es esta la razón económica que subyace, menos se entiende que este recorte salarial sólo se imponga a una parte de la plantilla».

Iberdrola también alegó que la reducción de las tablas salariales permite la asunción del compromiso de 500 nuevas contrataciones. La Audiencia Nacional replica que tal argumento ya fue rechazado por el Tribunal Supremo, y añade que «si bien por mor de incrementar empleo se reducen salarios, esta consecuencia deberá aplicarse a toda la plantilla y no sólo a las nuevas contrataciones, salvo mantener un trato discriminatorio injustificado». 

Audiencia Nacional. (Imagen: E&J)

El fiscal entendía, según explica Cohnen, «que de estimarse la demanda, ésta debería anular toda la disposición final séptima, eliminando la tabla anterior y no los incisos que se solicitan». Los magistrados contestan a esto que lo coherente es «una reparación a mejor, no a peor, generalizando el nivel retributivo superior en favor del colectivo discriminado».

Doble escala salarial «particularmente grosera», señalan desde CCOO

Desde CCOO declaran a este diario que la «doble escala salarial de Iberdrola era «particularmente grosera, muy basta» y apuntan que»hay dobles escalas salariales mejor disimuladas que ésta». Y celebran que los argumentos de la empresa de que no estaban en mercado sus salarios, no hayan sido acogidos por la Audiencia.

El análisis de Alfredo Aspra, experto en derecho laboral

“Como es sabido, la doble escala salarial se predica cuando existen niveles retributivos diferenciados como consecuencia de la diversa fecha de ingreso en una compañía o de la antigüedad. Dicha posibilidad, no obstante, estaría vetada cuando se entienda que la justificación objetiva y razonable de un trato diferente resulte contraria al principio de igualdad. Y su fundamento reside en la máxima de que a un trabajo de igual valor no se le puede dotar de un trato salarial diferente a no ser que exista una justificación razonable», señala a Economist & Jurist el abogado laboralista Alfredo Aspra Rodríguez, socio-director de Labormatters Abogados, preguntado por este asunto.

Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral. (Imagen: Labormatters Abogados)

Aspra destaca que «la justificación en la aplicación de un trato salarial dispar puede sustentarse en la garantía de los derechos adquiridos para trabajadores que, de acuerdo con el régimen convencional aplicable con anterioridad, tuvieran reconocidos o en curso de reconocimiento». «Ahora bien, la justificación consistente en la garantía de derechos adquiridos como fundamento del trato dispar se hace depender en si el trato más favorable genera una ventaja estática en preservación de esos derechos pasados o se trata de una ventaja dinámica, entendiendo por tal aquella que perviviría hacia el futuro», agrega.

Y señala que en el caso analizado, el tribunal entiende que «la justificación ofrecida para aplicar un régimen salarial diferente a una parte de la plantilla, no estaría preservando los derechos adquiridos de una parte de la misma, por cuanto del análisis del convenio en cuestión, a su juicio, a futuro también se proyectarían dos escalas salariales diferentes ya que existirían revisiones/revaloraciones, en su caso, de los importes de conformidad con las reglas convenidas en el citado convenio colectivo”.