La Audiencia Provincial de Alicante perdona una deuda de 41.000 euros bajo la nueva normativa concursal
No había evidencia suficiente para considerar que el deudor había actuado de forma temeraria o negligente
Persona ahorrando dinero. (Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Alicante perdona una deuda de 41.000 euros bajo la nueva normativa concursal
No había evidencia suficiente para considerar que el deudor había actuado de forma temeraria o negligente
Persona ahorrando dinero. (Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado una sentencia que concede la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor, rechazando la apelación de una entidad financiera que se oponía a esta medida. La decisión del tribunal confirma que el deudor actuó conforme a la ley y no de manera temeraria o negligente al contraer sus deudas, permitiéndole cancelar la mayor parte de sus obligaciones económicas bajo la nueva normativa concursal y su aplicación en casos de exoneración de deudas.
El proceso se inició cuando el deudor, enfrentado a una acumulación de deudas insostenibles que superaban los 41.000 euros, solicitó la declaración de concurso de acreedores a finales de 2022. Con el objetivo de liberarse de estas deudas, el deudor se acogió al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), un mecanismo legal que permite a las personas en situaciones de insolvencia cancelar deudas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
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