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La Audiencia Provincial de Las Palmas también rechaza la doctrina del Supremo en materia de comisión de apertura

La Sala entiende que la comisión de apertura no fue ni “leal” ni “equitativa” para los interesados y se acoge a la jurisprudencia del TJUE

(Foto: archivo)

Tiempo de lectura: 2 min



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La Audiencia Provincial de Las Palmas también rechaza la doctrina del Supremo en materia de comisión de apertura

La Sala entiende que la comisión de apertura no fue ni “leal” ni “equitativa” para los interesados y se acoge a la jurisprudencia del TJUE

(Foto: archivo)



La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus aspectos una sentencia de un juzgado de la capital grancanaria que, en abril del año pasado, anuló la comisión de apertura de un préstamo hipotecario del BBVA, al considerarlo abusivo y opaco para los solicitantes. La Sala entiende que la comisión de apertura no fue ni “leal” ni “equitativa” para los interesados, y muestra su descuerdo con los razonamientos y las conclusiones de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023 que, aplicando jurisprudencia europea -un fallo de 16 de marzo pasado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- , declaró no abusiva la comisión de apertura en un caso referido a un préstamo de La Caixa.

El fallo, dictado por el magistrado presidente de la Sala, Juan José Cobo Plana, expone que el análisis que hace la sentencia del Supremo sobre la viabilidad de la comisión de apertura “no tiene en cuanta la totalidad de apartados que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dedica al control de abusividad y transparencia de la cláusula de comisión de apertura”.



Tras transcribir los apartados que de la sentencia del TJUE dedica al control de abusividad de la cláusula de comisión de apertura, la Sala establece que, a su criterio, “cobrar un precio, el que sea, por la prestación de unos servicios sin decir ni una sola palabra sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de esos estudios, no fue tratar de manera leal” a los clientes, en este caso a la pareja que ha ganado el pleito en primera y segunda instancia. El tribunal señala igualmente que el hecho de no informar sobre “por qué los mismos eran los adecuados y necesarios atendiendo a las circunstancias concretas y singularizadas del préstamo solicitado” tampoco fue tratar “equitativamente” a los clientes.



“Esta Sala entiende que la doctrina expuesta en la STS de 29 de mayo de 2023 según la cual para decidir si la comisión de apertura es o no abusiva solo procede examinar que los servicios que se retribuyen con esta comisión no estén ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor y que el importe cobrado sea o no desproporcionado dependiendo de si está o no en la horquilla entre 0,25% y 1,50% del capital, puede limitar y limita la facultad de los tribunales de llevar a cabo, de oficio en su caso, el examen de la potencial abusividad de las cláusulas de comisión de apertura, motivo por el cual esta Sala se aparta de dicha doctrina y, atendiendo a lo expuesto en los apartados anteriores, declara la cláusula de comisión de apertura examinada en el presente caso nula por ser abusiva”.

La sala concluye que a la vista de que BBVA, S.A. no informó adecuadamente, el banco “no podía esperar razonablemente” que los solicitantes aceptarían “una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual”. La sentencia, que condena en costas al BBVA, es susceptible de recurso. Esta resolución es muy similar a la dictada por un juez de Pamplona, adelantada por Economist & Jurist, declarando nulas las comisiones de apertura de un contrato, basándose en lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en marzo y obviando el criterio seguido por el Tribunal Supremo en una sentencia de finales de mayo.



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