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La Audiencia Provincial de Sevilla obliga a la magistrada María Nuñez Bolaños a reabrir el Caso Formación. #ComparteTuCaso.

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La Audiencia Provincial de Sevilla obliga a la magistrada María Nuñez Bolaños a reabrir el Caso Formación. #ComparteTuCaso.



Ana Belén Guijo Sánchez, 

Colaboradora Editorial.



La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Partido Popular de Andalucía contra el auto que decretaba el sobreseimiento provisional de la pieza principal de la causa Formación dictada por la Jueza de Instrucción en fecha 11 de octubre de 2016.

Uno de los acusados planteaba como cuestión previa la ausencia de legitimación de la acusación popular “ante la ausencia de acusación pública o privada que mantenga la existencia del delito investigado”, basándose en lo que se ha venido en denominar la doctrina Botín. La Audiencia Provincial indica que esta cuestión ha sido ampliamente debatida y resuelta, de tal modo que en los supuestos en que concurren bienes jurídicos de índole colectiva, la acusación popular está  legitimada para solicitar, ella sola, la apertura de juicio oral, dada la ausencia de un verdadero interés particular. 

Entre los motivos que alega el recurrente cabe destacar la pretendida vulneración del deber de abstención de la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y su falta de imparcialidad en la fase sumarial. Recuerda el Tribunal que “es obvio que la Instrucción implica per se una pérdida progresiva de imparcialidad objetiva ( … ) es eso en lo que consiste la Instrucción” y añade que  no puede exigirse“ al instructor que no se haya formado juicios o impresiones previos. Por el contrario el desarrollo de la investigación será la que vaya afianzando en el Juez un convencimiento sobre la comisión del delito y sobre la participación de los autores, lo que forma parte natural de su posición en el proceso y condicionará las resoluciones que en lo sucesivo vaya adoptando”. En este sentido, el Tribunal no pone en duda la imparcialidad debida de la magistrada.



En el séptimo motivo del recurso, la parte recurrente alegaba la existencia de diligencias de investigación admitidas y no practicadas, lo que según el Tribunal exige un examen de fondo para determinar si, con independencia del resultado posterior de tales diligencias, el acuerdo de sobreseimiento era procedente.

Señala el Tribunal que, sin haber practicado las citadas diligencias, es clara la existencia de “irregularidades en la justificación de los cursos” y que tales irregularidades no se daban de manera aislada, y resuelve que  “no concurren elementos bastantes para decidir si existe, como ha sostenido el Fiscal, una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo; o, por el contrario, una situación de hecho en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables y que ha podido propiciar un mal uso generalizado de las subvenciones otorgadas y la comisión de determinados delitos investigados en otras actuaciones, en suma, un verdadero actus reus”.

Por último, el Tribunal ordena que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil examine, con la asistencia de un interventor de la Junta y otro de Intervención General del Estado, una serie de expedientes precintados por la propia UCO en el SAE y que se practiquen  “aquellas otras diligencias que, con absoluta libertad de criterio y en base a lo que se contiene en el presente auto, entienda la Iltma. Sra. Magistrada, Juez de Instrucción número 6 de los de Sevilla que fuere precisas para un total esclarecimiento de los hechos”. Por tanto, la Audiencia obliga a la magistrada titular María Núñez Bolaños a reabrir la pieza principal del caso Formación, en el fueron investigados 24 personas entre las que destacan varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía.

Fuente Institucional.

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