Declarado accidente laboral la caída de una mujer de camino a la oficina durante la Filomena aunque le recomendaron teletrabajar
El Tribunal ha concluido que "la demandante sufrió la caída en el trayecto al trabajo y que no existía prohibición de acudir al centro de trabajo"
(Imagen: E&J)
Declarado accidente laboral la caída de una mujer de camino a la oficina durante la Filomena aunque le recomendaron teletrabajar
El Tribunal ha concluido que "la demandante sufrió la caída en el trayecto al trabajo y que no existía prohibición de acudir al centro de trabajo"
(Imagen: E&J)
La caída de una funcionaria ocurrida en plena borrasca Filomena, de camino al trabajo y cuando la organización había recomendado expresamente el teletrabajo, es igualmente susceptible de ser considerada accidente laboral, pues no existía ninguna obligatoriedad de trabajar esos días desde el domicilio, sino que quedaba a elección del empleado siempre y cuando no existiera un evidente peligro. Además, que no constase acreditada la hora exacta de la caída, no implica que no haya tenido lugar tal y como la describe la afectada.
Así lo ha considerado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de revocar la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid que consideraba —respaldando la posición del Servicio Público de Salud— que dicho accidente debía ser considerado como derivado de una enfermedad común, y no como un accidente laboral, tal y como alegaba la demandante.
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