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CaixaBank, condenado a pagar 413.000 euros por beneficiarse indebidamente de una transferencia errónea

El Tribunal Supremo ha condenado a Bankia por retener y utilizar para compensar deudas un dinero que había recibido por error

CaixaBank. (Imagen: CaixaBank)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min



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CaixaBank, condenado a pagar 413.000 euros por beneficiarse indebidamente de una transferencia errónea

El Tribunal Supremo ha condenado a Bankia por retener y utilizar para compensar deudas un dinero que había recibido por error

CaixaBank. (Imagen: CaixaBank)



El Tribunal Supremo ha condenado a CaixaBank a pagar a Iberdrola 413.000 euros por beneficiarse de forma indebida de una transferencia que se realizó por error por ese montante. Los hechos sucedieron en 2014 y la responsable fue Bankia, posteriormente absorbida por CaixaBank.

Iberdrola envió dinero por error a la cuenta de la que era titular un antiguo acreedor, que había cedido el crédito a un tercero, Banco de Valencia, que posteriormente, paradójicamente, se convertiría en La Caixa. La antigua acreedora, quien había recibido por error el dinero de Iberdrola, advirtió también a la entidad bancaria de la transferencia equivocada. Bankia no solo no devolvió el dinero sino que lo utilizó para subsanar las deudas que la titular de la cuenta había contraído con la entidad, cancelando deuda con dinero que no le correspondía. Por su parte, Iberdrola tuvo que hacer un pago por esa cantidad a quien realmente debía dinero, el Banco de Valencia.



La demanda, que se interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alzira, se dirigía contra el antiguo acreedor, Urbana San Miguel S.L y contra la entidad bancaria en la que se encontraba la cuenta. El juzgado estimó la demanda únicamente contra la entidad bancaria.



Tras el recurso de apelación planteado por Bankia, la Audiencia Provincial de Valencia acabó absolviendo al banco porque, dado que no existía relación entre Iberdrola y Bankia, enmarcaba la acción en la responsabilidad extracontractual y esta había prescrito. De esta forma, la Audiencia consideraba que el caso no debía ser tratado como un supuesto de cobro de lo indebido y solo cabía la responsabilidad civil.

La Audiencia de Valencia ha alterado el objeto del procedimiento, ha cambiado las acciones, se ha pronunciado sobre una acción no ejercitada

Tras el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Iberdrola, el Tribunal Supremo considera que la sentencia de la Audiencia Provincial incurre en incongruencia porque resuelve al margen de la causa petendi de la demanda; esto es, no existe la necesaria relación entre la demanda que inicia el proceso y la sentencia que le pone fin. O lo que es lo mismo: no responde a la cuestión planteada en la demanda. Aunque el artículo 218 de la LEC dispone que el Tribunal puede acudir a fundamentos de hecho o derecho distintos, lo debe hacer sin apartarse de la causa, con el “límite de no alterar la causa de pedir” (STC 9/1998). Esta incongruencia puede ser constitutiva de una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE.



Iberdrola (Foto: Archivo)

La Audiencia Provincial, de esta forma, evitó entrar a pronunciarse sobre el fondo del asunto. El problema es que, señala el TS, ignoró la pretensión subsidiaria a la restitución de lo indebidamente entregado la pretensión de daños del artículo 1902 del Código Civil, norma en la que basó Iberdrola el recurso de casación que también interpuso. El Alto Tribunal subraya que la Audiencia debería haberse pronunciado previamente sobre las acciones ejercidas de manera principal. “La Audiencia ha prescindido de que en el suplico de la demanda expresamente se solicitaba que se declarase el pago por error” se expone en la STS 615/2023, que también señala que «al aplicar el plazo de prescripción de un año, la Audiencia ha alterado el objeto del procedimiento, ha cambiado las acciones, se ha pronunciado sobre una acción no ejercitada”. Por eso se estima el recurso por infracción procesal y se deja sin efecto la sentencia de la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia.

Se incide además en que la acción ejercitada no es la de responsabilidad contractual y, en consecuencia, no procede aplicar el plazo de prescripción de un año. Por lo demás, advierte que las obligaciones que la ley de servicios de pago “poco tienen que ver con lo que se plantea en este procedimiento y que, además, no supone obstáculo para estimar la demanda” contra Bankia. El Supremo recuerda que el hecho de que la transferencia “fuera correcta y el error lo cometiera la propia demandante no excluye la aplicación del régimen del cobro de lo indebido ni la pretensión restitutoria de quien por error pagó a quien no debía”, indica señalando que resulta indiferente la diligencia o negligencia del pagador.

Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: Wikipedia)

Bankia no podía retener el dinero. Existía una cláusula contractual que facultaba a Bankia a compensar las sumas que Urbana le adeudara en virtud de una póliza de aval con cualquier posición acreedora que Urbana San Miguel ostentara frente al banco, pero esto no amparaba a Bankia para retener el dinero una vez que supo que no pertenecía al cliente.

De esta forma concluye un caso que se inició en el año 2014. Se declara firme la sentencia del juzgado de primera instancia que obligaba a Bankia, ahora CaixaBank, a a restituir la cantidad de 413 706,15 euros más los intereses legales devengados de la reclamación extrajudicial en fecha de 17 de abril de 2014.

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