La carrera de obstáculos de los abogados de EncroChat
Eurojust se ampara en la confidencialidad de sus reuniones para no proporcionar la información requerida
Audiencia Nacional. (Imagen: Archivo)
La carrera de obstáculos de los abogados de EncroChat
Eurojust se ampara en la confidencialidad de sus reuniones para no proporcionar la información requerida
Audiencia Nacional. (Imagen: Archivo)
Los abogados de causas relacionadas con EncroChat y Sky ECC reciben una de cal y otra de arena. La satisfacción profesional que manifestaron cuando la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional– o ahora un juzgado de instrucción en Ibiza- admitió la solicitud de una serie de diligencias, encaminadas a conocer la forma en que la Guardia Civil y las autoridades españolas habían accedido a las conversaciones del sistema cuyo servidor fue intervenido en Francia, se convierte ahora en frustración cuando la Fiscalía, según manifiestan los abogados, proporciona una mínima parte de los documentos solicitados o cuando Eurojust responde que las deliberaciones mantenidas en ese foro son confidenciales, por lo que no va a proporcionar la información solicitada por el magistrado del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge.
Estos letrados siguen intentando verificar cómo se obtuvieron las pruebas, pues consideran que no se ha respetado el principio de legalidad: que la operación policial se produjo de forma indiscriminada, que se realizaron investigaciones prospectivas y que no se siguieron los cauces adecuados a la hora de compartir la información entre Francia, donde se obtuvo la información de terminales de toda Europa, y España. En otras palabras: sostienen, como ha reconocido algún miembro del propio cuerpo policial, que las órdenes europeas de investigación emitidas por la Fiscalía vinieron a regularizar la utilización de una información que fue usada previamente para bucear en busca de indicios. Igualmente, mantienen que, en algunos casos, también se ha operado fuera del marco legal habilitante que proporcionaban las diligencias de la Fiscalía.
Aunque se han incoado decenas de causas, hay una con nombre propio -un número de expediente como otro cualquiera, en realidad- que resuena, por estar en el origen: son las diligencias de investigación 16/2020, que tienen como principal investigado a J.A.C, una persona dedicada a la compraventa de terminales con EncroChat, que se encuentra en una prisión francesa. La Sección III de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional admitió, entre otras diligencias propuestas por los abogados, que se aportara dicho conjunto de documentos a una causa que se investiga en el Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional.
La Fiscalía Antidroga se mostró reticente a enviar lo acordado por la Sala y solicitó una aclaración. Explicaba que las diligencias de investigación 16/20 se incoaron el 22 de junio de 2020 tras la presentación por la UCO de la Guardia Civil de un oficio en el que se relataba la existencia en España de una organización criminal que usaba un circuito de blanqueo de capitales sustentado en sociedades dedicadas a la fabricación y venta de dispositivos en los que se instalaba el sistema encriptado EncroChat. Y consideraba que la información contenida en las diligencias no aportaba nada, no tenía relación con las causas que se investigaban, que la solicitud era un intento de torpedear la investigación por parte de los abogados y además, podía comprometer seriamente los datos de los investigados en aquella causa. El escrito de la Fiscalía fue rechazado por haberse presentado de forma extemporánea, fuera de plazo, y se aclaró, además, que se podía proceder al borrado de los datos personales.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal ha aportado, siguiendo lo concedido por el juez instructor en una providencia del 15 de enero, exclusivamente determinados decretos de esas diligencias y ha obviado los 61 primeros folios de contenido, por lo que los abogados han presentado varios recursos de reforma. En realidad, aclaran, faltan otros muchos elementos, lo que eleva a unos 200 folios lo no entregado. “Se concederá a las partes el acceso exclusivamente a los Decretos de incoación y practica de diligencias, Decreto de unión de la información espontanea de la Fiscalía de Lille, de la traducción de la misma, Decreto de desglose y Decreto de archivo de la Fiscalía, borrados en todo caso todos los datos personales e identificativos de los investigados”, indicaba la providencia.
Las defensas de los encausados señalan que la postura del magistrado contradice a la sostenida por la Sala en sus autos del 14 de noviembre y de 20 de octubre de 2023, en los que se declaraban pertinentes las diligencias y se denegaba la aclaración solicitada por el Ministerio Fiscal a fin de no proporcionar toda esa información. “La introducción de limitaciones a la aportación a la causa de las diligencias, acordada en el auto cuya aclaración se pretende, supondría la introducción de modificaciones sustanciales que exceden al ámbito de la resolución prevista en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, manifestaba la Sala.
Eso es exactamente lo que está sucediendo ahora, a juicio de los abogados, que estiman que se está “limitando el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, y a las pruebas ya declaradas útiles y pertinentes”. “La Fiscalía no hace más que poner trabas”, manifiesta un letrado en su recurso. “Que en la copia aportada falten 61 folios, excede el hecho de eliminar datos de terceros, parece que la Fiscalía Antidroga quiere ocultar información a las defensas para que no se conozca el origen y trazabilidad del procedimiento relativo a Encrochat y Sky ECC en España”. Por ello, en sus recursos de reforma, reclaman que se aporten las diligencias completas, independientemente de la supresión de los datos personales.
En Ibiza aceptan las diligencias
Si en su día fue la Sección Tercera de la AN quien admitió una serie de diligencias en el caso cuya defensa dirige la letrada Paloma Sánchez García, ahora y tras la presentación de múltiples recursos, un juzgado de Ibiza las admite en una también relacionada con Encrochat que se investiga allí. El letrado, Ricardo Álvarez Ossorio, había solicitado dichas diligencias el pasado verano. En un auto, el Juzgado de Instrucción 1 de Ibiza expone que “partiendo de que el interés de la parte es cuestionar la legalidad de la obtención y la utilización de los datos concretos facilitados en su día por las autoridades francesas que dieron lugar a la investigación policial cuya judicialización se tradujo en el procedimiento que nos ocupa; tomando en consideración que el resultado de la averiguación de tales extremos podría comprometer eventuales pruebas de cargo en el plenario y estimando que el conjunto de diligencias interesadas resultan pertinentes o aptas para alcanzar la finalidad pretendida; se acuerda su práctica”.
Esas diligencias suponen que se requiera a la Unidad UCO de la Guardia Civil para que remita copia del Acta levantada con ocasión de su participación en la videoconferencia de Eurojust, celebrada el día 9 de marzo de 2020, con representantes de las autoridades francesas, holandesas y británicas, en la que se establecieron las normas para compartir las informaciones contenidas en las conversaciones telefónicas de Encrochat intervenidas por las autoridades francesas. (La Guardia Civil respondió que no estuvo en esa reunión cuando se le preguntó por la Audiencia Nacional en una solicitud de información que tenía la fecha equivocada, que los abogados han pedido subsanar).
Igualmente, el juzgado requiere a la UCO de la Guardia Civil para que aporte toda la información recibida inicialmente de la autoridades francesas, es decir, previamente a la obtención de las grabaciones contenidas en el disco duro entregado por la Gendarmería Francesa, y que aclare cuales son los requerimientos que le exigió la policía francesa para que pudieran proporcionarle información de los mensajes extraídos del sistema EncroChat de los terminales ubicados en territorio español.
Aunque del listado de diligencias acordado, sin embargo, se excluyen tres (aquellas relativas precisamente que tienen que ver con las diligencias que la Fiscalía no ha proporcionado a pesar de lo establecido por la Sala Audiencia Nacional, “porque entendemos precisamente que a través de las mismas no se obtendrían datos conducentes al esclarecimiento de la forma de acceso, incorporación y utilización de los datos que dieron origen a la investigación policial de la que dimana este procedimiento”), si admite una directamente relacionada con las diligencias cuestionadas: “que se requiera a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, para que remita copia del decreto número 16/2020, por el que se incoan diligencias de investigación de la Fiscalía, a las que se hace referencia en el escrito por el que se incoa el decreto 20/2020, como inicio y de las que dimanan las diligencias de investigación acordadas por el mencionado decreto 20/2020 de la Fiscalía antidroga”. Esos decretos, sin embargo, forman parte de la documentación que sí ha sido entregada.
Por lo demás, el juzgado ibicenco también pide a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional que remita copia del escrito por el que se incoan las diligencias de investigación 20/2020, al que se hace referencia en la OEI instada con fecha 27 de julio de 2020, por la Fiscalía Antidroga, así como se señala en la Autorización del Tribunal Judicial de LILLE (Francia), de fecha 14 de septiembre de 2020, de acceso al contenido de las conversaciones de Encrochat, y en el Acta, de fecha 12 de noviembre de 2020, levantada por el Teniente de la Guardia Civil () al recoger el disco duro que contenía grabaciones de conversaciones, entregado por la Gendarmería francesa, al concurrir que estas actuaciones son anteriores al decreto del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga de fecha 18 de noviembre de 2020.
Además de solicitar el decreto de prórroga de determinadas diligencias en el marco de las cuales la Guardia Civil dijo haber estado investigando a pesar de que consta que estas se encontraban archivadas, se pide el decreto por el que se comisiona a un agente a recepcionar las pruebas contenidas en un disco duro y entregadas en Francia y que se informe sobre si “autorizó alguna comisión rogatoria de agentes de la UCO de la Guardia Civil, u otra unidad policial, para que se desplazasen a Francia a reunirse con alguna Autoridad o Unidad policial Francesa en relación con las informaciones contenidas en las intervenciones de las conversaciones telefónicas del servidor Encrochat”. Las defensas quieren saber también, y el juzgado lo concede, el dato numérico de la suma de conversaciones telefónicas, correspondientes a usuarios diferentes contenidas en el disco duro entregado por la Gendarmería Francesa al Teniente, así como sí su defendido figuraba en alguna investigación de forma previa a la obtención de los datos.
Las deliberaciones de Eurojust son secretas
La información obtenida en Francia fue distribuida o difundida atendiendo a los marcos y criterios proporcionados por Eurojust, la agencia de la UE para la cooperación en materia penal. Los abogados han solicitado conocer el contenido de las deliberaciones mantenidas en ese foro, aunque se han topado con el silencio. El pasado 19 de enero respondieron desde La Haya que la delegación española de Eurojust ha prestado “en el caso que nos ocupa la colaboración que ha sido demandada por las autoridades judiciales y fiscales españolas, utilizando las distintas herramientas y mecanismos de asistencia, coordinación y apoyo que han sido necesarias, dentro de lo establecido en el Reglamento 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo. El artículo 72 de esa norma indica que los expertos, magistrados, corresponsales nacionales y personal de Eurojust estarán sujetos a una obligación de confidencialidad en relación a su conocimiento durante el ejercicio de sus funciones”, de forma que “no me es posible facilitar información sobre las actividades de coordinación y cooperación realizadas ni sobre su desarrollo y contenido, para su incorporación a un procedimiento judicial, en cuanto ello implicaría revelar información que no es pública”, concluye el escrito firmado por el magistrado José de la Mata, miembro nacional de España en Eurojust. Hay abogados que consideran que ese secreto no se puede oponer a un requerimiento judicial y quien cree, sin embargo, que en este punto «no hay mucho que hacer».