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La CCAA de Canarias regula la creación de Oficinas de Asistencia para Victimas de Delito

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La CCAA de Canarias regula la creación de Oficinas de Asistencia para Victimas de Delito



Redacción Editorial

Manuel Rodríguez Domínguez



 



Este Decreto regula la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando en su regulación el pleno respeto al principio de igualdad de género recogido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Así pues, es necesario que el modelo canario de asistencia se configure como un servicio público y gratuito, que ofrezca a las víctimas una atención interdisciplinar en los ámbitos jurídico, psicológico y social, de carácter confidencial, desempeñando las funciones de acogida, información, orientación, apoyo, protección y derivación contempladas en el reglamento estatal, y respetando las sucesivas fases de intervención que en el mismo se regulan, así como realizando el preciso seguimiento de los casos, con especial atención a las víctimas más vulnerables. De esta forma, dicha asistencia habrá de ser integral, coordinada y especializada y deberá contar con profesionales que dispongan de formación específica en victimología y en igualdad de género.

El presente Decreto cumple el objetivo de que las víctimas de delito en Canarias puedan ejercitar, ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, los derechos reconocidos en la ley reguladora del Estatuto de la Víctima del Delito y en su reglamento de desarrollo y, en particular, posibilitar que el acceso a las oficinas de asistencia sea de forma gratuita, confidencial, respetuosa y sin necesidad de previa denuncia penal. Además, desde su primer contacto con las oficinas, la víctima tendrá derecho a recibir información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales, así como a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre sus derechos y el modo de ejercerlos. Al objeto de garantizar esta información, deberá facilitarse un servicio de traducción, en aquellos casos en que las víctimas no pudieran entenderse en el idioma oficial de esta Comunidad Autónoma, o precisaren de lenguaje de signos o medios de apoyo a la comunicación, cuando se trate de personas con limitaciones sensoriales. Asimismo, la víctima tendrá derecho a ser derivada a las oficinas de asistencia cuando resulte necesario en atención a la gravedad de los delitos o cuando la propia víctima lo solicite, al objeto de ser evaluada individualmente por el equipo técnico de las citadas oficinas, conforme a los protocolos que se establezcan en desarrollo del presente decreto, para determinar el contenido de la asistencia que se le debe prestar y la posible existencia de necesidades especiales de protección. En estas oficinas las víctimas recibirán, conforme a la ley, una atención integral jurídica, psicológica y social que se realizará conforme al plan individualizado que haya elaborado el equipo técnico de la Oficina, en atención a los protocolos propios de intervención atendiendo a la tipología de victimización sufrida. Igualmente, tendrán derecho a ser informadas sobre los procedimientos disponibles para tramitar sus quejas o trasladar su satisfacción por el trato recibido del personal de la Administración de Justicia, a los órganos judiciales, tribunales, miembros del Ministerio Fiscal, del personal de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito o de los servicios que hayan colaborado en la facilitación de asistencia a la víctima. Las víctimas de los delitos de terrorismo, de violencia de género y menores de edad, tendrán además los derechos reconocidos en su normativa específica.



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