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La Comisión de Salud Laboral del CGPJ se reunirá el 6 de noviembre para abordar la carga de trabajo de los jueces

El reciente fallo de la Sala Social del Supremo obliga al CGPJ a revisar los módulos de trabajo y racionalizarlos

CGPJ. (Foto: CGPJ)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La Comisión de Salud Laboral del CGPJ se reunirá el 6 de noviembre para abordar la carga de trabajo de los jueces

El reciente fallo de la Sala Social del Supremo obliga al CGPJ a revisar los módulos de trabajo y racionalizarlos

CGPJ. (Foto: CGPJ)



La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha tomado este miércoles conocimiento de la sentencia 581/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por las asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la Democracia, Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente.

En ese fallo se indica que el órgano de gobierno de los jueces ha incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de la Carrera Judicial a efectos de salud laboral y condenando a la institución a regularla.



En este sentido, la Permanente ha acordado solicitar al Gabinete Técnico la elaboración de un estudio en profundidad del contenido de la resolución, la cual va a ser clave en el desarrollo de la actividad de los jueces españoles.



Por su parte, el presidente de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial (CNSS), el vocal Juan Martínez Moya, ha convocado una reunión extraordinaria de ésta para el día 6 de noviembre. En esa Comisión se tratan los temas relacionados con salud laboral y prevención de riesgos laborales con la presencia de las asociaciones judiciales.

Como ya adelantó Economist & Jurist, este fallo del Pleno del Supremo obliga al CGPJ a definir las cargas laborales de los jueces, en estos momentos muy por encima de lo establecido, lo que está generando problemas de estrés y de incremento de jubilaciones voluntarias.



La sentencia del alto tribunal reconoce que por parte del Consejo General del Poder Judicial se ha llevado hasta la fecha toda una serie de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, ratificando en este punto lo recogido por la Audiencia Nacional en la sentencia de instancia.

Así, la resolución destaca que el CGPJ, cumpliendo su deber de seguridad, establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ha desplegado los medios materiales y personales precisos para dar cumplimiento a su obligación de asegurar la salud de jueces y magistrados; ha efectuado una evaluación inicial de todos los puestos de trabajo -para la que se tuvieron en cuenta las cargas de trabajo- comprometiéndose a mantener una evaluación permanente, como exige el artículo 14.2 LPRL.

Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)

Para ello, se han utilizado los instrumentos técnicos elaborados por FREMAP, así como el Mapa Judicial de Riesgos y Sistema de Alerta, en los que se ha ponderado específicamente la carga de trabajo, atendiendo a las circunstancias materiales y personales existentes en cada órgano judicial.

El CGPJ debe regular las cargas de trabajo

Desde el CGPJ se insiste en que este órgano ha desarrollado otras muchas actividades en esta materia, como la firma del Convenio con el Ministerio de Justicia para establecer un sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Carrera Judicial en 2010; la constitución de un servicio de prevención propio de la Carrera Judicial en noviembre 2011; la constitución en 2012 de la CNSS, que ha mantenido reuniones periódicas desde entonces; o la designación de representantes judiciales de prevención de riesgos territoriales en 2013.

En el actual mandato también se ha elaborado el Plan de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial 2015-2016 (actualmente prorrogado); se han realizado las evaluaciones iniciales de riesgo de todos los puestos de trabajo de todas las sedes judiciales y planificado medidas preventivas; se han revisado las condiciones de trabajo de todos los puestos de trabajo a nivel nacional y se ha llevado a cabo la evaluación especifica de riesgos psicosociales de la Carrera Judicial.

Por otra parte, la colaboración activa con la Comisión de Igualdad del CGPJ se ha traducido en la elaboración del Protocolo de Prevención del Acoso en la Carrera Judicial y de indicadores de seguimiento del II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial; al tiempo que se han tratado los supuestos de especial sensibilidad -con propuestas a la Comisión Permanente de medidas de adaptación-, se han desarrollado planes de formación, información y sensibilización en materia preventiva; se han coordinado actividades en esta materia en las comunidades autónomas de Aragón, Galicia, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía, Asturias y Canarias; y se llevan a cabo campañas de reconocimientos médicos anuales desde 2011 y de vacunación antigripal desde 2019.

Finalmente, en 2022 se firmó un nuevo convenio con el Ministerio de Justicia y en la actualidad se encuentra en curso la reevaluación de los riesgos psicosociales asociados a la digitalización, el envejecimiento, la edad y el género

Sin embargo, pese a ello se ha producido una batalla judicial en los últimos años de cara a reconocer la carga judicial de los jueces españoles. Al fallo de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 2017 que desestimaba la pretensión de calificarlo como conflicto colectivo, ha venido ese otro reciente firmado por Ignacio Garcia-Perrote, sentencia de Pleno que ahora abre la puerta la gestión más racional de las cargas de la carrera judicial.

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