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Actualidad

La conformidad de un acusado no puede ser usada como prueba contra otro que participó en los mismos hechos

La prueba indiciaria ha resultado suficiente para sostener la condena

Fardos de droga. (Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min



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La conformidad de un acusado no puede ser usada como prueba contra otro que participó en los mismos hechos

La prueba indiciaria ha resultado suficiente para sostener la condena

Fardos de droga. (Foto: Archivo)



La conformidad con el relato del fiscal mostrada por unos acusados en un proceso no puede ser utilizada como elemento probatorio que perjudique a otro acusado en la misma causa que no se conforme. Es el único punto en el que el Tribunal Supremo da la razón a un recurrente condenado a más de nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública, cuyo recurso de casación acaba desestimando.

El recurrente fue condenado por formar parte de un grupo de personas concertadas para introducir cocaína, procedente de Latinoamérica, en España por vía marítima. Concretamente, el recurrente participó aceptando aparecer como capitán del barco, utilizado para transportar el alijo, alquilando el amarre y formando parte del viaje preparatorio. Todos estos elementos de prueba indiciaria llevan a los magistrados de la Audiencia Provincial de Las Palmas a considerar que el hombre, a diferencia de lo sostenido por él mismo, tenía conocimiento de la finalidad perseguida por el impulsor de la operación de tráfico de drogas.



Varios de los acusados se conformaron en el juicio, algo que no hizo el recurrente, que negó “el carácter concluyente del cuadro indiciario y la probanza de algunos de los indicios”. Es en este contexto, respondiendo a uno de los motivos del recurso de casación contra la sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuando el Supremo coincide en que la conformidad de algunos acusados en el relato de hechos no puede ser utilizada contra otros de los participantes en los hechos “por la alambicada vía de mantener que, al aceptar sin matices los hechos de que acusaba el fiscal, venían a ratificar con validez probatoria el escrito de acusación en todos sus detalles, también en los que apuntaban a este recurrente”.

El Tribunal Supremo determina así que las declaraciones de los coacusados, “para tener el valor probatorio- limitado y con condicionantes- que se les asigna en el proceso penal, es preciso que sean declaraciones sometidas” a contradicción y “realizadas como tales, no como aceptación genérica de los hechos”. Así, la conformidad con acusación y pena “supone más el necesario preámbulo de un acto de voluntad (…) que una manifestación de conocimiento”.

Por lo demás, los magistrados consideran que la base probatoria de la condena resulta suficiente, aún siendo indiciaria, que el condenado contribuyó de forma relevante a la operación y que, además, han quedado constatadas las relaciones previas con el principal responsable de la trama criminal para contratar una “inusitada cantidad de líneas de telefonía móvil”, por lo que descartan el recurso de apelación y confirman la condena.



El hombre cuyo recurso ha sido desestimado fue condenado, junto a otras tres personas, por la Audiencia Provincial de Las Palmas a las penas de nueve años y un día de prisión y una multa de 47.300.000 euros. Otro de los implicados fue condenado a 11 años y tres meses de prisión. La operación en la que planeaban introducir la droga, fue abortada por la Guardia Civil que incautaron 402,17 kilogramos de cocaína, repartidas en 20  bolsas de deporte, con un valor en el mercado que ascendería a 15.744.553 euros.

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