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Actualidad

La cosa juzgada impide que el padre al que le ocultaron el nacimiento de su hijo pueda exigir la extinción de la adopción

El hombre podía haber interpuesto un recurso por infracción procesal para cuestionar la existencia de cosa juzgada

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min



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La cosa juzgada impide que el padre al que le ocultaron el nacimiento de su hijo pueda exigir la extinción de la adopción

El hombre podía haber interpuesto un recurso por infracción procesal para cuestionar la existencia de cosa juzgada

(Foto: Archivo)



El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre biológico de un menor contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que desestimaba sus pretensiones de extinguir la adopción de su hijo, -en la que no participó-, y cuyo nacimiento fue ocultado por la madre. Existía un procedimiento judicial previo había declarado que era el padre biológico del menor a efectos “meramente declarativos” y la existencia de cosa juzgada impedía reabrir el caso.

La madre biológica del menor lo había dado en adopción a los pocos días de nacer. Al padre se le había ocultado la existencia del hijo, así como el proceso de adopción, por lo que no pudo intervenir. Cuando fue consciente de la situación, una vez que el niño se encuentra con su familia de acogida, el padre presentó una demanda para que se declarase que el niño es hijo biológico suyo, cuestión que fue estimada por el juzgado, aunque posteriormente, tras un recurso de apelación de los padres adoptivos, fue limitada por la Audiencia Provincial de Navarra, precisando que la paternidad establecida “tenía solo efectos declarativos”. En esa sentencia, la Audiencia apunta que, según el artículo 180.4 del Código Civil, “la determinación de la filiación por naturaleza no afectará a la adopción”. Y añade que cuando existe contraposición entre los intereses del progenitor a ver declarada su paternidad y la situación familiar del niño, el TEDH ha establecido que se debe priorizar la segunda “a fin de proteger la seguridad jurídica y afectiva del hijo en una familia (…), han de prevalecer los derechos fundamentales del hijo, en cuanto garantía de su intimidad personal y familiar”.



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