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La deficiencia de consentimiento informado constituye una mala praxis formal del veterinario y un perjuicio que debe ser indemnizado

Así lo dictamina una novedosa sentencia que aplica mucha normativa relacionada con los derechos del paciente humano

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 9 min



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La deficiencia de consentimiento informado constituye una mala praxis formal del veterinario y un perjuicio que debe ser indemnizado

Así lo dictamina una novedosa sentencia que aplica mucha normativa relacionada con los derechos del paciente humano

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una clínica veterinaria de Madrid y a un veterinario a indemnizar solidariamente con 1.838,79 euros, más intereses, a una clienta porque no la informó debidamente de los riesgos que conllevaban la operación que aconsejó realizar a su perra, una yorkshire llamada Sasha, que finalmente murió tras ser intervenida.

Su perra tenía un tumor en una mama, y «la clínica veterinaria dijo a la clienta que lo mejor era extirpar toda la cadena mamaria izquierda, por lo que ella accedió a operarla y firmó el consentimiento, que, como en la inmensa mayoría de casos, recoge que está informada verbalmente», relata a Economist & Jurist su abogada, Lola García García, especializada en Derecho animal.



La mastectomía se realizó el 11 de junio de 2020, fue bien, pero dos horas después de la operación la perra empezó a ponerse mal, y la clínica ya había cerrado, por lo que ella intentó contactar con el centro a través de Facebook para preguntar qué debía hacer. «Le respondieron dándole una serie de pautas, pero la perra no evolucionaba favorablemente y la tuvo que llevar de urgencia a otro centro. Allí ya no pudieron hacer nada por ella, falleció», precisa la letrada, fundadora del despacho Derecho & Animales, de Sevilla. 

Como es natural, la pérdida de Sasha supuso un duro golpe para esta mujer, debido al fuerte vínculo que tenía con ella, nada menos que 10 años juntas. «El gran trauma que le quedó era que ella no era conocedora del riesgo tan elevado que había con esa intervención, de haberlo sabido no la hubiera operado«, indica su abogada.

Según informa, «en la actualidad, de forma muy habitual, la gente interviene a sus animales, pero no están debidamente informados de los riesgos que corren y si hay alternativas a esa intervención». 



(Imagen: E&J)

«Hasta hace poco se estaban firmando consentimientos informados en los que se ponía el nombre, el responsable, el nombre del animal, de qué era la intervención, y la firma. Ahora, hemos evolucionado a un punto en el que se dice que se ha informado al cliente verbalmente de los riesgos y alternativas, pero realmente no es un consentimiento debidamente formado, deben recogerlo todo por escrito, ya que en estos casos la persona está muy nerviosa y no retiene nada, por eso la sentencia destaca que hay que ponerlo todo por escrito«, señala Lola García.

Demanda por negligencia médica

Ante el trágico e inesperado desenlace de Sasha, su dueña presentó una demanda contra la clínica y el veterinario «por entender que ha existido una negligencia veterinaria, con resultado de muerte, al no dispensar a su paciente todos los medios que la Lex Artis le obliga».

Tras un periplo judicial de varios años, ahora la Audiencia le ha dado la razón en cuanto a que no fue «un consentimiento debidamente informado». La resolución aplica mucha normativa relacionada con los derechos del paciente humano. Al conocer la sentencia han llorado las dos, comenta su abogada, Lola García. 

La falta de consentimiento informado genera una responsabilidad y es una forma de mala praxis veterinaria

«En la demanda aportamos un informe pericial que decía que en este tipo de intervenciones la recomendación era dejarla ingresada, pero la sentencia de primera instancia razonaba que no podíamos decir que la operación hubiera ido mal, que no había necropsia. Sobre la denuncia de la falta de información, el juzgado consideró que, como constaba que había sido verbalmente informada y ella lo había firmado, se daba por informada de los riesgos», explica la letrada.

Ahora, la Audiencia (Sección Octava) ha dictaminado que no consta que se otorgara un consentimiento informado en los términos exigidos, y en los que hace el paralelismo con los humanos. Por tanto, ausencia de consentimiento, que es generador de responsabilidad, por lo que otorga a esta mujer una indemnización. Es el 50% de lo que pedía, que eran 3.677,59 euros, si bien «la propia sentencia declara que esta cifra no le parece una cantidad desorbitada», resalta Lola García. 

Lo que pedían se desglosa en 3.000 euros por daños morales por la pérdida del vínculo afectivo entre Sasha y la demandante, y otros 677,59 euros que fueron los gastos pagados por la intervención y posteriormente a la otra clínica a la que fue llevada de urgencias y donde falleció.

Lola García García, fundadora del despacho Derecho & Animales, de Sevilla, con servicio a nivel nacional. (Imagen: cesión propia)

De esta forma, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de apelación que interpusieron contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcorcón que en noviembre de 2022 absolvió a la clínica y al veterinario e impuso las costas a la demandante. Fallo que revoca y condena a los demandados a pagar solidariamente a esta clienta 1.838,79 euros, más intereses.

La sentencia es la número 387/2024, de 26 de septiembre, firmada por la magistrada Luisa María Hernán-Pérez Merino, y ya es firme. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

Es necesaria una ley que regule los derechos de los tutores en relación con los animales, destaca esta abogada

«Normalmente, siempre ganan los veterinarios en estos casos, por lo que esta sentencia supone que hay que empezar a entender que los clientes tienen derecho a un consentimiento debidamente informado y que cuando este se omite es una causa de mala praxis veterinaria», apunta la letrada.

Además, señala que «es necesaria una ley que regule los derechos de los tutores en relación con los animales, al igual que hay una ley que regula la autonomía de los pacientes humanos». «Si todo esto estuviera recogido por ley, no quedaría al criterio de los veterinarios», zanja Lola García.

Recientemente también ha ganado una sentencia pionera que reconoce a una mujer una indemnización por daños morales porque su ex la privó durante casi un año de su perro, un Husky siberiano, de cuatro años y medio, llamado Heman.

Deficiente consentimiento informado 

Las dos cuestiones generadoras de responsabilidad alegadas en el caso de Sasha son el deficiente consentimiento informado y la mala praxis, no en la propia intervención, sino en la actuación posterior del veterinario que no pautó el ingreso hospitalario de la perra, que tras ser intervenida y estar en observación varias horas se fue a casa, donde se presentó el cuadro que finalizó con el fallecimiento. 

La Audiencia explica que «no se ha acreditado que el personal de la clínica demandada incurriera en negligencia al no acordar la hospitalización de la perra más allá de las horas qué estuvo en la propia clínica recuperándose de la intervención». Asume los razonamientos de la sentencia de instancia sobre la procedencia de hospitalización en este tipo de intervenciones, «teniendo en cuenta que no es controvertido que el tiempo que estuvo en la clínica, varias horas tras la intervención, no presentaba alteración alguna». 

Añade que «no consta que de haber permanecido hospitalizada, la perra Sasha no habría fallecido, al no constar cuál ha sido la causa específica de la muerte».

En lo que la Audiencia Provincia sí acoge las alegaciones de la apelante, apartándose de la sentencia de primera instancia, es en cuanto al consentimiento informado. En este sentido, alude a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre consentimiento informado en actos médicos, indicando la número 698/2016, de 24 de noviembre, que resume este criterio. 

Dicha sentencia destaca que constituye una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, antes con la Ley General de Sanidad, y ahora, con más precisión, con la Ley de la autonomía del paciente, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad, y que es «un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que atiendan durante el proceso asistencial». 

(Imagen: E&J)

Añade que «hay que hacerlo de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo a valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto».

«El consentimiento informado, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, incluye el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, con sus riesgos y beneficios, pero presenta grados distintos de exigencia según se trate de actos médicos realizados con carácter curativo o se trate de la llamada medicina satisfactiva».

La Audiencia también alude al artículo 10.1 de la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LAP) que incluye como información básica los riesgos o consecuencias seguras y relevantes, los riesgos personalizados, los riesgos típicos, los riesgos probables y las contraindicaciones. 

«Ciertamente, en este caso se trata de una intervención veterinaria, pero ello no empece para que la persona responsable del animal, quién tiene que tomar todas las decisiones sobre su salud, sea conocedora de todas las circunstancias que pueden afectarle», razona la juzgadora. 

También cita en su resolución el artículo 18 del Código Deontológico aprobado por la Asamblea General de Presidentes de Colegios de Veterinarios de 15 diciembre de 2018, que dispone que «el veterinario tiene el deber de informar al cliente, «en un lenguaje comprensible, del diagnóstico y opciones de tratamiento de las patologías padecidas por el animal, debe formular sus prescripciones con total claridad y dar al cliente todas las explicaciones útiles sobre la terapia establecida y la prescripción aplicada». 

(Imagen: E&J)

Asimismo, el citado precepto dispone que «el veterinario tiene el deber de solicitar y obtener el consentimiento expreso y escrito del cliente, antes de realizar actos clínicos que puedan suponer un riesgo para el animal y debe facilitarle previamente toda la información necesaria al respecto», y que en las situaciones de urgencias que corra peligro la vida del animal y resulte imposible obtener el consentimiento del cliente el veterinario deberá prestarlos cuidados que le dicte su conciencia profesional.

«Si el cliente, debidamente informado, no accediera a someter a su animal a un examen o tratamiento que el veterinario considerase imprescindible, o si se exigiese del veterinario un procedimiento que éste, por razones científicas o deontológicas, juzgase inadecuado o inaceptable, el veterinario queda exento de su obligación de asistencia, debiendo, si es posible, dejar estos aspectos reflejados por escrito con la firma del cliente», agrega el mencionado artículo.

Al alegato de la recurrente de que «no era conocedora de las posibles complicaciones y cómo debía actuar, ni de los cuidados que debía prestar a la perra», la Audiencia explica que en la contestación a la demanda 

únicamente consta el procedimiento quirúrgico a, que se va someter al animal, así como la afirmación de que esta clienta ha sido informada del «tratamiento, consecuencias, riesgos inherentes y relacionados al procedimiento y complicaciones posibles, así como cuidados posteriores, información verbal que en todo caso debía ser acreditada en cuanto a su exacto alcance para poder calibrar si la misma fue adecuada o no». 

La Audiencia explica que en este caso «no es que la información fuera más o menos amplia, es que no se ha acreditado cuál fue esa información, al utilizar el impreso la fórmula de que se reconoce recibida la información verbal y no haberse acreditado ésta», y dictamina que, «en suma, no consta que la actora otorgara un consentimiento informado en los términos exigidos, ausencia de consentimiento que es generador de responsabilidad». 

«En efecto, cuando se produce el fallecimiento, sí estamos en un escenario de responsabilidad del personal sanitario y de la clínica en que presta sus servicios, sin que ello se siga de una falta a la lex artis en la intervención quirúrgica o en los cuidados posteriores, que no se ha acreditado, pero sí necesariamente de un riesgo materializado de la cirugía, lo que se evidencia a pesar de que no se ha practicado la necropsia y, por tanto, no hay constatación de la causa del fallecimiento, en atención a que el cuadro clínico se presenta a las pocas horas de la intervención», argumenta.

(Imagen: E&J)

La magistrada explica que el propio informe pericial aportado por la demandante apunta las posibles causas de la muerte relacionadas con riesgos previsibles de la cirugía, como son la «intoxicación por anestésicos que hayan afectado al control termorregulador y hayan causado hipotermia; hemorragia interna por dehiscencia de suturas o por un mal sellado vascular con pérdida del suficiente volumen sanguíneo para producir un cuadro de shock denominado hipovolémico asociado a un cuadro de hipotermia con el consiguiente resultado de muerte; shock por dolor intenso por pauta inadecuada –que no se constata– o dolor refractario». 

En consecuencia, aprecia «la responsabilidad de los demandados», con lo que corresponde a la demandante una indemnización, «ya que como consecuencia de la deficiencia del consentimiento informado que constituye una mala praxis formal del facultativo, se sigue la causación de un perjuicio que debe ser indemnizado». 

La juzgadora apunta que «la vulneración del deber de informar comporta un perjuicio abstracto, pues se desconoce la realidad de lo que hubiese acontecido de concederse la oportuna información». 

La cantidad de 3.000 euros «no es desorbitada», según la Audiencia

En cuanto a los 3.000 euros reclamados por daño moral, la magistrada afirma que teniendo en cuenta que el daño sufrido es el debido al fallecimiento del animal, «no es desde luego desorbitada».

Ahora bien, explica que «residenciándose la falta a la lex artis en el deficiente consentimiento informado, el efectivo perjuicio sufrido debe estimarse teniendo en cuenta si de conocer el riesgo de fallecimiento que comportaba la intervención y la necesidad de la misma, el consentimiento hubiera sido o no prestado». «Sin otros datos para ponderar la indemnización», la fija en 1.838,79 euros, la mitad de lo pedido.

Sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Imagen: Archivo)