La denegación de un informe forense solicitado reiteradamente por la defensa conduce a la nulidad de un juicio
La prueba había sido aceptada por la Audiencia Provincial de Murcia, pero finalmente no se realizó
(Foto: E&J)
La denegación de un informe forense solicitado reiteradamente por la defensa conduce a la nulidad de un juicio
La prueba había sido aceptada por la Audiencia Provincial de Murcia, pero finalmente no se realizó
(Foto: E&J)
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una persona condenada por un delito de salud pública a la que no se le permitió hacer uso del examen forense como medio de prueba que le permitiese determinar hasta qué punto el trastorno que padecía había podido influir en sus capacidades volitivas y cognoscitivas a la hora de participar en una actividad delictiva.
El hombre, que padece un trastorno esquizoafectivo, fue condenado por un delito contra la salud pública y por otro de asociación ilícita por la Audiencia Provincial de Murcia. El Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad le absuelve de asociación ilícita, pero mantuvo la condena por el otro delito. La defensa de esta persona recurrió en casación ante el Supremo al considerar vulnerado su derecho a la defensa porque, en el juicio, se le había denegado la prueba que había solicitado en reiteradas ocasiones.
La prueba denegada era el examen forense que permitiese determinar hasta qué punto su trastorno podía afectar a su imputabilidad en relación a su participación en un hecho delictivo -formar parte de una asociación dedicada a la compraventa de cannabis-. La Audiencia Provincial admitió que se realizase la prueba pero, finalmente, dicho examen no se realizó por circunstancias ajenas al órgano enjuiciador y a las partes. Si se contaba, en cambio, con un informe forense que aseguraba que el acusado se encontraba en condiciones, una vez estabilizada su situación con un tratamiento farmacológico, para acudir al juicio y afrontar las posibles consecuencias.
Ese último informe fue el que se esgrimió por parte de la Audiencia Provincial y del TSJ, que acabó ratificando parcialmente la sentencia, para considerar innecesaria o no vulneradora del derecho a la defensa la prueba solicitada, pues el informe que el acusado pretendía que se ampliara afirmaba que el trastorno que este padecía no tenía por qué afectarle gravemente. Aunque se refería al hecho de afrontar el juicio y no hacía un análisis sobre la relación entre sus circunstancias y los hechos ilícitos de los que había formado parte. Contaban también con informes anteriores, que exponían que el acusado era una persona con adicciones, bajo seguimiento del tratamiento y que había necesitado varios ingresos en un hospital psiquiátrico. “Tales informes resultan a juicio de esta Sala sobradamente suficientes para, a partir de los muchos datos en ellos consignados y sin necesidad del tercer informe pretendido, realizar la valoración judicial del grado de imputabilidad del acusado”, señalaba el TSJ, que no consideró que el trastorno influyese de ningún modo en el momento de la comisión de los hechos.
El Tribunal Supremo apunta que para que se produzca la lesión constitucional por vía de recurso, una vez se ha celebrado el juicio, no basta que la prueba no se haya practicado, sino que es necesaria que la prueba no practicada sea imprescindible y potencialmente pueda ser determinante para la modificación del fallo judicial. Se trata de establecer si la denegación ha causado indefensión. Debe afirmarse su indispensabilidad, aunque “la justificación que se exige a la defensa no puede consisitir en que se acredite la absoluta indispensabilidad del medio de prueba no practicado para provocar un fallo de contenido diferente al alcanzado por el tribunal de instancia, pues la prueba se situaría en el límite de lo imposible”.
En este caso, aclara el Tribunal Supremo, ni la Audiencia Provincial ni el TSJ han aclarado por qué resultaba innecesario conocer cómo el trastorno esquizoafectivo pudo afectar al acusado ni a qué se atienen para afirmar, con contundencia, que el recurrente actuaba “desde la perfecta comprensión de la ilicitud del tráfico de estupefacientes”. El TSJ asegura que “no se ha justificado válidamente que su situación influyera en su poder delictivo”, pero la cuestión, según el Supremo, es que no se ha podido justificar porque al recurrente se le ha denegado la prueba de forma indebida.
«Precisamente era este el objeto del medio probatorio propuesto por la defensa, admitido por el Tribunal y, finalmente, no practicado. Prima facie no se trata de un trastorno que impresione como leve, habiendo determinado en su devenir la necesidad de proceder a varios ingresos hospitalarios en las correspondientes unidades psiquiátricas. Sin embargo, no ha sido practicada, pese a así solicitarlo de forma expresa y reiterada la defensa del acusado, prueba pericial alguna que contribuya a determinar los efectos que dicho trastorno esquizoafectivo pudo haber comportado en las capacidades del acusado para comprender la significación de su conducta y/o para acomodar su comportamiento a dicha comprensión. Y precisamente, esa ausencia de prueba, esa falta de justificación, es la que llevó al Tribunal Provincial a rechazar la aplicación de cualquier circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por esta causa», señala el Supremo en la sentencia 512/2023.
Por tanto, los magistrados consideran que se produjo una vulneración del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de pruebas, pertinentes y necesarias, conducentes a su defensa y que «le resultó indebidamente denegada la práctica de un medio probatorio, en los términos referidos en el artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conforme a la interpretación jurisprudencial del mismo». De Esta forma, se anula el juicio y se retrotraen las actuaciones al momento en el que se propuso la prueba.