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Actualidad

La difusión en redes de un vídeo en el que un candidato político recibe insultos no constituye delito

El Supremo ha desestimado el recurso de un cabeza de lista que demandaba a un ciudadano que había publicado uno de sus discursos, en el que un oyente profería insultos contra él

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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La difusión en redes de un vídeo en el que un candidato político recibe insultos no constituye delito

El Supremo ha desestimado el recurso de un cabeza de lista que demandaba a un ciudadano que había publicado uno de sus discursos, en el que un oyente profería insultos contra él



Las campañas electorales, en ocasiones, traen consigo demandas por vulneración de derechos fundamentales, como son el derecho al honor, a la información o a la propia imagen. Sin embargo, muchas de ellas no llegan a prosperar. Tal es el caso de un recurso que, recientemente, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo al considerar su magistrado que difundir en redes el vídeo de un mitin en el que uno de los candidatos a la alcaldía de un pueblo recibía insultos no es constituyente de delito, pues «reviste interés público porque el hecho es relevante en la vida pública de la localidad».

Los hechos en cuestión tuvieron lugar el 22 de mayo de 2015, en una de las plazas de Porzuna, localidad ubicada en la provincia de Ciudad Real. Aquel día, mientras uno de los aspirantes a dirigir el Consistorio ofrecía un discurso político para conseguir votos en el marco de las elecciones municipales, uno de sus familiares le interrumpió, le insultó y le acusó de no haber pagado una deuda de la que, en ese mismo momento, el candidato estaba hablando. Para disgusto del político, el incidente fue grabado por un ciudadano, que más tarde lo publicó en su página de Facebook ‘Porzuna Conectada’, dedicada a la difusión de noticias de ámbito local.



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