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La Directiva sobre despidos colectivos se aplica también en caso de jubilación del empresario, advierte el TJUE

Declara que la normativa española es contraria a la Directiva

(Imagen: TJUE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La Directiva sobre despidos colectivos se aplica también en caso de jubilación del empresario, advierte el TJUE

Declara que la normativa española es contraria a la Directiva

(Imagen: TJUE)



La Directiva sobre despidos colectivos se aplica también en caso de jubilación del empresario. Así lo ha advertido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada hoy y declara que la normativa española es contraria a la Directiva.

En la resolución (asunto C‑196/23) responde a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) sobre un caso en el que la jubilación de un empresario ocasionó la extinción de los 54 contratos de trabajo vigentes en los ocho centros de trabajo de su empresa. Ocho trabajadoras impugnaron el despido irregular del que consideraban haber sido objeto. Su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona.



Entonces, las empleadas recurrieron en apelación ante el TSJCat, que ahora tiene que pronunciarse sobre la validez de las extinciones de los contratos de trabajo, si las extinciones de los contratos de trabajo deben considerarse despidos nulos.

Cuestión prejudicial

La normativa española prevé un procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores). Sin embargo, este procedimiento no se aplica en los casos en los que las extinciones de los contratos de trabajo se hayan producido por la jubilación del empresario persona física. El alto tribunal catalán se pregunta si esta exclusión es conforme con la Directiva de la Unión sobre despidos colectivos. Por ello, se dirigió al TJUE para que aclarara esta cuestión.

Sede del TSJCat, en Barcelona (Foto: Consuelo Bautista)



«¿Es conforme al artículo 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, una legislación, como la española, que conforme al artículo 49.1 g) del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no contempla un período de consultas para los supuestos de extinción de contratos de trabajo en un número superior al previsto en el artículo l de la citada Directiva, derivado de la jubilación del empresario, persona física?», planteó.

En caso de no ser afirmativa la respuesta a dicha cuestión preguntó si tiene la Directiva 98/59 efecto directo horizontal, entre particulares.

La aclaración del TJUE

El Tribunal de Luxemburgo (Sala Segunda) recuerda en su sentencia que el objetivo principal de la Directiva es lograr que los despidos colectivos vayan precedidos de la consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente. Señala que, según reiterada jurisprudencia, existe despido colectivo en el sentido de esta Directiva cuando se producen extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados.

Por consiguiente, considera que la normativa española es contraria a la Directiva. El TJUE explica que esta última se aplica, en caso de jubilación del empresario, si se alcanzan los umbrales de despidos previstos, y destaca que este supuesto no puede asimilarse al del fallecimiento del empresario —en relación con el cual el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la Directiva no es aplicable— ya que, a diferencia de un empresario fallecido, el empresario que se jubila puede, en principio, llevar a cabo consultas destinadas, en particular, a evitar las extinciones de los contratos de trabajo o a reducir su número o, en cualquier caso, atenuar sus consecuencias.

Ahora, el TSJCat debe resolver el litigio de conformidad con la sentencia del TJUE, la cual vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

El tribunal ha estado integrado por los jueces Alexandra (‘Sacha’) Prechal, de Checoslovaquia (presidenta de la Sala Segunda y ponente); François Biltgen, de Luxemburgo; Nils Wahl, de Suecia; Jan Passer, de Checoslovaquia; y Maria Lourdes Arastey Sahún, de España.