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La elección de la Mesa del Congreso: claves para entender la sesión constitutiva

El resultado de las votaciones da pistas importantes sobre las posiciones de aquellos cuyos votos resultan decisivos

Congreso de los Diputados(Foto: Congreso de los Diputados)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

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La elección de la Mesa del Congreso: claves para entender la sesión constitutiva

El resultado de las votaciones da pistas importantes sobre las posiciones de aquellos cuyos votos resultan decisivos

Congreso de los Diputados(Foto: Congreso de los Diputados)



El Reglamento del Congreso de los Diputados marca una de las escasas certezas de esta mañana (al menos hasta que se detalle el contenido del acuerdo entre PSOE y Junts): la forma en la que se desarrollará la sesión constitutiva de las Cámara Baja. Ante el ajustado equilibrio de fuerzas políticas surgido de las elecciones del pasado 23 de julio, el resultado de las votaciones de hoy podría dar pistas importantes sobre las posiciones de aquellos cuyos votos pueden resultar decisivos para inclinar la balanza hacia uno u otro lado.

La de hoy era la primera fecha clara en el horizonte del día posterior a las votaciones. El primero de los artículos de la norma que rige la actividad de la Cámara Baja, remite a la Constitución y al Real Decreto de convocatoria de elecciones. Así, el artículo 68.8 de la CE indica que el Congreso se reunirá en sesión constitutiva dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones y el Real Decreto 400/2023 señalaba para el 17 de agosto a las diez de la mañana como el día en el que las Cortes se reunirán para constituirse.



¿Cómo se va a desarrollar esta sesión?

Hoy se elige a la presidenta de la cámara, a los cuatro vicepresidentes y a los cuatro secretarios. Conformarán la mesa, órgano rector del trámite parlamentario, encargado de analizar la legalidad de la legislación que se propone a debate o de marcar los tiempos. La sesión constitutiva será presidida por el diputado electo de mayor edad, con los dos más jóvenes asistiendo como secretarios. En este caso, son diputados del PSOE. La mayor es Cristina Narbona y los más jóvenes son Ada Santana y Ferran Verdejo.

La presidenta del Congreso, dado que todas las propuestas son mujeres y las dos propuestas principales son Francina Armengol por el PSOE y Cuca Gamarra por el PP, será elegida por mayoría absoluta en primera votación (algo que parece poco probable teniendo en cuenta los números) o mayoría simple en segunda votación. Después se elegirán los cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios. En este caso serán elegidos los que más votos sumen y la votación se realizará con papeleta, en la que escribirán un solo nombre.

Después, los 350 diputados serán llamados por orden alfabético para que juren o prometan acatar la Constitución. Este será uno de los requisitos para que adquieran la condición plena de diputado; además, tendrán que cumplimentar su declaración de actividades, tal y como se prevé en la LOREG. Dentro de las próximas dos semanas se celebrará la sesión de apertura.



Los Grupos Parlamentarios, que se constituirán los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, se forman por un número de, al menos, 15 diputados por regla general. No obstante, también podrán constituirse como tal aquellas formaciones que, con un número igual o superior a cinco, hayan obtenido el 15% de los votos en las provincias en las que hayan concurridoo el 5% a nivel nacional. Los diputados que no queden integrados en un Grupo Parlamentario, quedarán incorporados al Grupo Mixto. Está permitido cambiarse de un Grupo Parlamentario a otro, dentro de los primeros cinco días de cada periodo de sesiones.

Las funciones de la Mesa

La Mesa es el órgano rector de la cámara y su composición no resulta intrascendente. Según el artículo 31 del Reglamento del Congreso, a la Mesa le corresponde adoptar las medidas y decisiones que requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara. Es este órgano el que se encarga de elaborar el Proyecto de Presupuesto del Congreso y de presentar, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento. Además, califica los escritos y documentos parlamentarios y declara su admisibilidad o inadmisibilidad. Es la responsable de decidir la tramitación de dichos escritos y de fijar el calendario de actividades del Pleno y las Comisiones, una vez oída la Junta de Portavoces.

La presidenta del Congreso

En la presidencia del Congreso recae la dirección de los debates parlamentarios y la misión de cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en casos de duda y supliéndolo en los de omisión. La Presidenta del Congreso también presidirá y convocará la Junta de Portavoces. Según el artículo 170, una vez se reciba en el Congreso la propuesta de candidato a presidente del Gobierno, será el de la cámara quien convoque el pleno.

A partir de hoy, los trámites deberían ir adquiriendo velocidad aunque no existe un tiempo tasado. Este es el momento de cerrar las negociaciones, que llevan semanas produciéndose. Lo siguiente será una propuesta de candidato del Rey, a través del presidente del Congreso, tras consultar con los representantes designados por los diferentes grupos políticos. “Una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el presidente de la Cámara convocará el Pleno”, apunta el artículo 170 del Congreso de los Diputados. Ese “una vez recibido” no determina un plazo máximo, por lo que la situación se podría prolongar durante varias semanas.

Según dispone el artículo 99 de la Constitución y el 170 y 171 del Reglamento del Congreso, se llevará a cabo en un pleno convocado por el presidente del Congreso en el que el candidato expondrá su programa, sin límite de tiempo, y solicitará la confianza de la cámara. Después, cada uno de los representantes de los Grupos intervendrá por durante un máximo de 30 minutos y el candidato, que podrá hacer uso de la palabra tantas veces como lo solicite, podrá responder dejando un tiempo de contrarréplica de diez minutos. En este caso no es previsible que ninguno de los candidatos sea investido como presidente en la primera votación, para la que se requiere la mayoría absoluta (176 Diputados), pues las diferentes combinaciones más bien apuntan, en todo caso, a una mayoría simple del bloque progresista, si consigue recabar los apoyos esperados. De ser así, podría ser investido presidente en una segunda votación celebrada 48 horas después.

Si dos meses después de la primera votación, ningún candidato hubiese obtenido la confianza del congreso, el Presidente de la cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones. (172 LOREG). Teniendo en cuenta el actual escenario, ya hay quien vaticina que podríamos volver a votar en el mes de diciembre.

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