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La empresa no vulnera el derecho a la libertad sindical al sustituir el correo electrónico por una aplicación

La empresa debe permitir a los sindicatos usar el sistema de comunicación electrónica con sus empleados, aunque no se trata de un derecho absoluto sino que caben restricciones

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min

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La empresa no vulnera el derecho a la libertad sindical al sustituir el correo electrónico por una aplicación

La empresa debe permitir a los sindicatos usar el sistema de comunicación electrónica con sus empleados, aunque no se trata de un derecho absoluto sino que caben restricciones

(Foto: E&J)



La Sala Social del Tribunal Supremo considera que no existe una vulneración de la libertad sindical cuando la empresa pide que el correo electrónico deje de ser el cauce para distribuir información sindical general y pone a disposición para ello una nueva herramienta informática, la aplicación, con superior funcionalidad y fácil accesibilidad.

El tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Antonio Sempere, desestima un recurso de UGT que consideraba lesionado su derecho a la libertad sindical por la decisión de una empresa proveedora de servicios farmacéuticos, con unos 1.200 empleados en toda España, que se decantó en 2020 por la aplicación móvil como medio de comunicación de información sindical general frente al correo electrónico.



La resolución analiza y aplica la doctrina constitucional y del propio Supremo sobre el uso sindical de las herramientas informáticas de la empresa, y, de acuerdo con la Fiscalía, ratifica la decisión desestimatoria de la demanda adoptada en primera instancia por la Audiencia Nacional.



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