La especial regulación de la conciliación y la mediación en el ámbito de la jurisdicción social
Reflexiones en el Día Europeo de la Mediación
(Imagen: Freepik)
La especial regulación de la conciliación y la mediación en el ámbito de la jurisdicción social
Reflexiones en el Día Europeo de la Mediación
(Imagen: Freepik)
Hoy, 21 de enero, se conmemora el Día Europeo de la Mediación coincidiendo con el primer texto legislativo sobre mediación familiar en Europa por medio de la Recomendación número 98, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998, con el objetivo de visibilizar la importancia de la mediación como procedimiento para la resolución pacífica de conflictos y la resolución de acuerdos entre las partes involucradas.
En el marco de la jurisdicción social, el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), intitulado “Conciliación o mediación previas”, se refiere a que “será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo”, quedando expresamente exceptuados de dicha obligación los supuestos contemplados en su artículo 64.
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