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La exigencia del euskera para ser auxiliar de residencias de la tercera edad en Guipúzcoa es discriminatoria, sentencia la Justicia

Nuevo varapalo judicial a la Diputación Foral de Guipúzcoa por vulnerar el derecho de los castellanoparlantes al acceso al empleo público    

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



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La exigencia del euskera para ser auxiliar de residencias de la tercera edad en Guipúzcoa es discriminatoria, sentencia la Justicia

Nuevo varapalo judicial a la Diputación Foral de Guipúzcoa por vulnerar el derecho de los castellanoparlantes al acceso al empleo público    

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de San Sebastián ha vuelto a sentenciar que la Diputación Foral de Guipúzcoa vulnera el derecho de los castellanoparlantes al acceso al empleo público. En este caso, en la provisión, mediante sistema de concurso, de 54 plazas de auxiliar de residencias de la tercera edad gestionadas por organismo autónomo foral Kabia, puesto que nada menos que 49 tienen como requisito sine qua non tener titulación de euskera –lo que se denomina como perfil lingüístico–, el 92% de ellas, y en las cinco restantes el euskera también cuenta como mérito: cinco puntos con el PL 1 y 10 si tienen el PL 2.

Esas bases, aprobadas en diciembre de 2022, fueron recurridas por varias de las aspirantes  nada más publicarse las mismas. Dos de ellas, asistidas por el abogado Francisco Ignacio López Lera, conocido por su lucha contra la discriminación a los castellanoparlantes en el acceso al empleo público en el País Vasco, mientras que otras dos recurrieron a través de CCOO. Debido a la economía procesal la demanda de López Lera fue trasladada al Juzgado que ha dictado esta sentencia.



Las dos recurrentes asistidas por López Lera vienen prestando servicios desde hace varios lustros en plazas de auxiliares en una residencia de ancianos de Irún, como funcionarias interinas. En 2020 la gestión de su residencia se traspasó del Ayuntamiento a la Diputación Foral de Guipúzcoa, encargándose de dicha residencia el organismo autónomo Kabia para que sean ocupadas por funcionarios de carrera. 



¿Cuál es el problema? «Que con las bases generales que regirán los procesos selectivos y la exigencia del euskera suponía la expulsión del proceso de estas aspirantes al no reunir el requisito del perfil lingüístico y tampoco podían obtener una de las cinco plazas sin perfil, porque no superarán a aquellas personas que opten a esos por los puntos reconocidos como mérito, ya que tendrían entre 5 y 10 puntos menos que aquellas que sí tuviesen perfil lingüístico, pero no consiguiesen plazas perfiladas», explica el letrado a Economist & Jurist. 

«Se han presentado, pero a la hora de hacer la prueba de euskera no han conseguido el ‘apto'», apunta, resaltando que «en el País Vasco está relacionado siempre el puesto con la plaza, y el puesto tiene perfil lingüístico perceptivo, por lo que no van a poder estabilizar ni ahí ni con las demás, porque en las otras dan tantos puntos de mérito por el euskera que es imposible alcanzarlas también». «O tienes perfil lingüístico o lo tienes muy difícil, por no decir imposible», denuncia este abogado.



Francisco Ignacio López Lera está especializado en el ámbito contencioso-administrativo y en materia de personal contra las Administraciones públicas. (Imagen: Archivo)

La Junta de Gobierno del Organismo Autónomo Foral Kabia desestimó su recurso de reposición contra las bases. Entonces, pusieron el caso en manos de la Justicia, y el magistrado Gonzalo Pérez Sanzo les ha dado la razón. En una sentencia dictada el pasado 22 de octubre (número 230/2024) ha declarado la nulidad de la convocatoria por vulneración de los derechos fundamentales (artículo 47.1 a de la Ley 39/2015), dejándola sin efecto. 

«Esta resolución va a afectar a todas las residencias de Guipúzcoa, porque la oferta pública de empleo era para muchas plazas de muchas residencias y declara nulo todo el procedimiento», celebra López Lera.

Según informa, la abogada de la Diputación intentó que no fuera admitida la demanda alegando que «no habíamos recurrido ni la RPT ni la oferta de empleo público, que está relacionada con estos puestos». López Lera combate ese alegato subrayando que «cuando se afecta a un derecho fundamental, se puede recurrir de manera indirecta hechos que han adquirido firmeza». En este sentido, señala que «por eso es muy importante en la demanda dejar claro que está fundada por la vulneración de derechos fundamentales».

Francisco Ignacio López Lera está «muy satisfecho» con el fallo del Juzgado, con el que «de nuevo, la Diputación Foral de Guipúzcoa ha sido reprendida por los tribunales a la hora del acceso al empleo público: De manera clara y concisa le dice que no puede hacer eso por mucho que ellos quieran proteger el derecho particular de una persona a la hora de utilizar una de las dos lenguas oficiales». 

Este letrado indica que «en el País Vasco los políticos han asumido los derechos particulares como una bandera de derechos colectivos, cuando realmente el derecho es personalísimo: es el derecho de una persona, que si conoce ambas lenguas decidirá en qué momento y en qué lugar cuál quiere utilizar».

(Imagen: Ayuntamiento de San Sebastián)

No existe una debida motivación para un porcentaje tan alto

El magistrado subraya en la resolución que «no existe una debida motivación» por parte de la administración demandada, ni en  fase administrativa ni en sede judicial, sobre necesidades de proporcionalidad en la exigencia del conocimiento del euskera PL 2 y PL 1 «en un porcentaje tan elevado».

Señala que «muy al contrario», según se desprende de los documentos obrantes en el expediente judicial, del Plan Estratégico 2024 2027 de la Diputación Foral de Guipúzcoa,  en el “apartado sociedad, nivel general de euskera, en 2021 el 58 % de la población de Gipuzkoa era euskaldun» –utilizan como lengua vehicular el euskera–, «habiendo crecido un 3,5 % entre 2011 y 2021”. 

Por ello, razona que no se puede acoger «la argumentación relativa al conjunto de plazas en el organismo de forma global, sino que debe existir descenso a cada convocatoria de acceso singular; ya que lo contrario incide de modo trascendental en las posibilidades de acceso a la función pública que se ostentan en cada uno de los procesos selectivos que se producen». 

Por otra parte, indica que «la propia necesidad del perfil lingüístico exige esa proporcionalidad individualizada en cada convocatoria, ya que lo contrario vaciaría de contenido la finalidad de que el acceso al empleo público se rija por los principios de mérito y capacidad, pues si en una convocatoria (a la inversa que en la presente) el porcentaje fuere manifiestamente desproporcionado respecto de plazas sin perfil lingüístico, bien podrían desvirtualizarse también las posibilidades de obtención de plaza para quien no tuviere ese mérito, al incidir en los resultados, valoración, del proceso selectivo».

Por todo ello, «y siguiendo el meritado criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco» (TSJPV), dictamina que procede declarar la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas». La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del TSJ del País Vasco. El abogado Francisco Ignacio López Lera no tiene duda de que la administración recurrirá, «porque lo ha hecho siempre». 

TSJ del País Vasco (Imagen: E&J)

La resolución alude a la dictada por el TSJPV del caso de la Fundación Uliazpi, que también llevó este letrado y tumbó otras bases de acceso al empleo público, en ese caso de un órgano autónomo también de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

Lo que se alegaba en los recursos

En los recursos se defendió que la resolución impugnada debía ser declarada nula o subsidiariamente anulada al no respetar los artículos 14, 23.2 y 103 de la Constitución Española, en relación con la Ley de Función Pública Vasca y el Decreto de Normalización del Uso del Euskera».

Aducían que cualquier persona tiene derecho al acceso al empleo público y que con estas bases se está discriminando, porque no se está tratando a todo el mundo por igual. Asimismo, denunciaron que «las propias normas con las que se han dotado las administraciones públicas vascas las incumplen infringiendo el precepto 103 de la Constitución, que significa que las administraciones están bajo el imperio de la ley«.

López Lera destaca que «debido a las victorias anteriores en los juzgados ya hay administraciones locales que están haciendo ofertas públicas de empleo en las cuales la mitad de las plazas ofertadas no tienen el requisito del perfil lingüístico, pero habrá que estar con ojo avizor para comprobar que el mérito que la puntuación de mérito que se puede dar a las personas que tengan perfil lingüístico puede ser determinante a la hora de conseguir la plaza en liza».

Por su lucha contra estos atropellos, este abogado fue nominado por la Fundación Hay Derecho para su premio anual, y es invitado a jornadas sobre discriminación para explicar el «‘apartheid’ lingüístico» en el País Vasco.