La existencia de cláusulas abusivas determina la suspensión de una ejecución hipotecaria
En la póliza no se resaltaba de forma clara, detallada, separada y específica una cláusula contractual que permitiera que la práctica totalidad de lo pagado se destinase a los intereses
(Foto: archivo)
La existencia de cláusulas abusivas determina la suspensión de una ejecución hipotecaria
En la póliza no se resaltaba de forma clara, detallada, separada y específica una cláusula contractual que permitiera que la práctica totalidad de lo pagado se destinase a los intereses
(Foto: archivo)
El Juzgado de Primera Instancia a Instrucción número 5 de Avilés ha suspendido una ejecución hipotecaria de una segunda vivienda al constatar que las cantidades que la ejecutora decía adeudar respondían a un contrato con varias cláusulas abusivas, que han sido declaradas nulas de pleno derecho. Así, este juzgado dicta un auto en el que estima la oposición a la ejecución y da veinte días a la entidad financiera para que presente de nuevo las cantidades que se le deben realmente, una vez anuladas las cláusulas mencionadas.
La entidad es Unión de Créditos Inmobiliarios, a instancia de la cual se dictó un auto de despacho de ejecución hipotecaria de una vivienda en Avilés. Se despachaba la ejecución por una deuda de 82.615, 87 (71.485 de principal y 11.011 de intereses ordinarios y moratorios) más otros 24.784 en previsión de intereses y costas. Se interpuso un incidente extraordinario oposición ejecución y se suspendió hasta que hubiese pronunciamiento judicial.
El ejecutado, defendido por la letrada Sara Bernardo, de Bernardo Abogados, al amparo del artículo 695 de la LEC, alegaba error en la determinación de la cantidad exigible y la posible existencia de clausulas abusivas: concretamente de la comisión de apertura y la comisión por reclamación y de la capitalización de los intereses. Este último es un sistema que “carece de transparencia dando lugar a que no se sepa la cantidad debida”, manifestaba el afectado. Explica que pagó 46.843 euros de los que solo 7.514 euros se destinaron al pago del principal y los otros fueron a parar a intereses capitalizados.
“Estas alegaciones han de ser acogidas”, afirma el juez, que señala que en la escritura no se resalta de forma clara, detallada, separada, específica una cláusula contractual que permita un efecto tan importante como el que resulta de los números expuestos. “Esa cláusula tercera del contrato no es transparente y es abusiva, por lo que es nula de pleno derecho y ha de ser expulsada del contrato”.
Además, las comisiones de apertura y reclamación de posiciones deudoras facultan a la entidad prestamista a reclamar un importe sin necesidad de justificar razón alguna del devengo, por lo que también se declaran nulas de pleno derecho por abusividad. Lo mismo sucede con la cláusula que impone al prestatario el pago de los gastos “Se trata de una disposición contractual que genera una situación de desequilibrio entre las partes”, recoge el auto.
El juez ordena que a la ejecutante que aporte un nuevo certificado de saldo deudor en el que del principal se descuente lo pagado por el ejecutado en concepto de comisión de apertura, gastos, comisión posiciones deudoras y lo ya pagado como principal sin que quepa la capitalización de intereses, así como los pagos parciales. Unión de Créditos tendrá que pagar también las costas causadas en este incidente de oposición.