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Actualidad

La exoneración del pasivo insatisfecho y el régimen económico matrimonial

La nueva legislación concursal ha traído cambios muy relevantes

(Imagen: E&J)

Pedro Mann

Director en Andersen




Tiempo de lectura: 3 min

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La exoneración del pasivo insatisfecho y el régimen económico matrimonial

La nueva legislación concursal ha traído cambios muy relevantes

(Imagen: E&J)



El principal atractivo para cualquier persona física insolvente es obtener el preciado auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) para así, de esta forma, “volver a empezar”, pero ¿qué efectos tiene para el cónyuge no concursado?

Se ha escrito mucho sobre los dos itinerarios a los que el deudor puede acogerse para obtener la exoneración, mediante la liquidación de todos sus bienes (artículo 501 del Texto refundido de la Ley Concursal, TRLC), en la que una vez finalizada, el deudor obtendrá automáticamente la exoneración, o mediante plan de pagos (artículo 496 TRLC), que no exige la previa liquidación del patrimonio; pero, una vez se ha obtenido el EPI por cualquiera de estas vías, ¿cómo afecta al cónyuge no concursado según el régimen económico matrimonial esta exoneración?



Concursado casado en régimen de gananciales

En la anterior legislación existía una extensión de los efectos de la exoneración al cónyuge del concursado, vía artículo 178 bis 5 LC, perdiendo los acreedores gananciales el derecho a atacar el patrimonio privativo de éste, en contra de lo dispuesto en el artículo 1.369 del CC.



Con la actual legislación, esta situación se ha visto modificada, por medio del artículo 501 TRLC, permitiendo que los acreedores puedan dirigirse contra el patrimonio del deudor por sus deudas propias, siempre que éste no haya obtenido la exoneración de las deudas.

En este punto hay que matizar, lo que la ley no dice claramente, que los acreedores que pueden dirigirse contra el patrimonio privativo del cónyuge del concursado son los acreedores comunes que contrataron con él. Los acreedores gananciales que contrataron con el concursado solo podrán reclamar contra el patrimonio ganancial y privativo de éste, pero nunca contra el patrimonio privativo del no concursado. Debe tratarse de deudas gananciales asumidas expresamente por el cónyuge del concursado en el ámbito del artículo 1365 del CC.



El artículo 491 del TRLC dispone que la exoneración del pasivo no se extiende al cónyuge no concursado, a no ser que este haya sido declarado en concurso de acreedores y haya obtenido la exoneración.

¿Existe alguna diferencia si liquidamos la sociedad de gananciales antes de la declaración de concurso o con posterioridad?

Si no se ha liquidado antes de la declaración de concurso, los acreedores gananciales que hubieran contratado con el cónyuge del concursado, tras la obtención del EPI, podrán agredir sus bienes privativos ya que los bienes gananciales forman la masa pasiva del concurso.

Si liquidamos la sociedad de gananciales antes de la declaración de concurso y de la obtención del EPI, la exoneración afectará al pasivo ganancial y privativo incluido en la masa activa. Tampoco se produce una extensión de efectos al cónyuge no concursado, porque ya se ha liquidado la sociedad de gananciales adjudicándose el activo y el pasivo cada uno de los cónyuges.

Si se solicita la exoneración del pasivo tras la liquidación concursal de los bienes, todos los acreedores cobrarán de los bienes gananciales, pero si queda deuda pendiente, no podrá hacerse efectiva frente al cónyuge concursado, pero si frente al cónyuge no concursado, siempre que los acreedores gananciales hayan contratado con él.

Concursado casado en régimen de separación de bienes

En caso de que el concursado este casado en régimen de separación de bienes, tenemos que atender al tipo de obligación de los cónyuges con los acreedores, si se trata de una obligación conjunta o individual.

Si la obligación del cónyuge concursado era individual, en nada afecta a los bienes del cónyuge no concursado, ya que el acreedor no podrá reclamar frente a este, y el cónyuge concursado podrá obtener la exoneración del pasivo sin que los acreedores pueda reclamar frente al cónyuge no concursado.

Si las obligaciones asumidas con los acreedores eran solidarias, no existe una norma específica en el TRLC en sede de régimen económico matrimonial, por lo que resulta de aplicación la regla general dispuesta en el artículo 492 TRLC, que regula los efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Esto significa, que los acreedores podrán reclamar el 100% de la deuda exonerada al cónyuge no concursado, y una vez satisfecha esta deuda, la acción de reembolso que pudiera ejercitar se verá enervada por la exoneración (artículo 492.2 TRLC).

Por lo tanto, la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho por el cónyuge concursado perjudica terriblemente al cónyuge no concursado avalista, quien deberá asumir con su patrimonio la totalidad de las deudas solidarias sin capacidad de repercutir este pago frente al otro deudor. La solución en este tipo de casos sería que ambos cónyuges solicitaran la declaración de concurso de acreedores, para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

Tal y como hemos analizado, la nueva legislación concursal nos ha traído cambios muy relevantes en el ámbito de la exoneración del pasivo insatisfecho referentes al régimen de matrimonial del concursado.

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