La falta de acuerdo entre excónyuges con custodia compartida obliga a ambos a tributar de forma individual
Así lo ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Central después de dictar resolución de unificación de criterio
(Imagen: E&J)
La falta de acuerdo entre excónyuges con custodia compartida obliga a ambos a tributar de forma individual
Así lo ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Central después de dictar resolución de unificación de criterio
(Imagen: E&J)
En aquellos casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos es compartida —y siempre y cuando no se de un mutuo acuerdo entre las partes— ambos progenitores deberán tributar en el régimen de «tributación individual». Al menos, así lo ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) después de dictar resolución de unificación de criterio.
Según consta en el fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la controversia llegó a manos del TEAC luego de que varios Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) se percataran de que discernían entorno a una cuestión legal: no sabían qué hacer en caso de que dos progenitores, divorciados y con custodia compartida sobre sus hijos, quisieran hacer por separado una «tributación conjunta» ante Hacienda.
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