La falta de cobertura presupuestaria no puede condicionar las retribuciones variables de los jueces que reconoce la Ley, sentencia el Supremo
Destaca que el derecho a dicha retribución variable nace directamente de la ley, por lo que la falta de cobertura presupuestaria “no puede condicionar su existencia ni su eficacia”
La sentencia afecta a toda la Carrera Judicial, declara a Economist & Jurist la abogada del caso, Cristina Sánchez Blanco, quien ha asistido a un asociado de AJFV. (Imagen: CGPJ)
La falta de cobertura presupuestaria no puede condicionar las retribuciones variables de los jueces que reconoce la Ley, sentencia el Supremo
Destaca que el derecho a dicha retribución variable nace directamente de la ley, por lo que la falta de cobertura presupuestaria “no puede condicionar su existencia ni su eficacia”
La sentencia afecta a toda la Carrera Judicial, declara a Economist & Jurist la abogada del caso, Cristina Sánchez Blanco, quien ha asistido a un asociado de AJFV. (Imagen: CGPJ)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha concluido que la falta de cobertura presupuestaria no puede condicionar el derecho de los jueces a la retribución variable por objetivos que le reconoce el artículo 9 de la Ley 15/2003, sobre régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.
El Alto Tribunal se ha pronunciado así en una reciente sentencia en la que desestima un recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado, en representación del Ministerio de Justicia, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en abril de 2023 dio la razón a un juez de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) que combatió que la cuantía por el concepto de «retribución variable por objetivos» fuera inferior al 5% de sus retribuciones fijas.
El TSJ recordó en ella que el artículo 9 de la Ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal dispone que “los jueces y magistrados que en el semestre inmediatamente anterior hubiesen superado en un 20% el objetivo correspondiente a su destino tendrá derecho a percibir un incremento no inferior al cinco por ciento ni superior al 10 por ciento de sus retribuciones fijas”.
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