La falta de una jurisdicción de familia, infancia y capacidad vulnera los artículos 14 y 19 de la Constitución
La nueva normativa de organización de la Justicia plantea dicha sección de forma aleatoria, a diferencia de la jurisdicción mercantil
Manuel Olmedo, secretario de Estado de Justicia, se comprometió a crear las secciones de familia, infancia y capacidad que no serán al final obligatorias. (Imagen: AEAFA)
La falta de una jurisdicción de familia, infancia y capacidad vulnera los artículos 14 y 19 de la Constitución
La nueva normativa de organización de la Justicia plantea dicha sección de forma aleatoria, a diferencia de la jurisdicción mercantil
Manuel Olmedo, secretario de Estado de Justicia, se comprometió a crear las secciones de familia, infancia y capacidad que no serán al final obligatorias. (Imagen: AEAFA)
Abogados, jueces y profesionales vinculados a la familia han visto de nuevo decepcionados sus intereses al confirmarse que la nueva organización de la Justicia en tribunales de instancia —frente a los juzgados tradicionales— no contempla de forma obligatoria la creación de secciones de familia, infancia y discapacidad en cada uno de ellos.
Pese a los esfuerzos de entidades como la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) y la Plataforma Familia y Derecho, que junto con los Colegios de la Abogacía de Madrid y de Barcelona lucharon por lograr la especialización de la Justicia de familia, sus enmiendas no han sido tenidas en cuenta.
En vísperas del Día de la Constitución, desde Economist & Jurist hablamos con varios expertos en derecho de familia que señalan cómo la falta de criterio para implementar esta medida, anunciada el pasado mes de marzo por el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, quien dijo que sí se iba a crear, ha vuelto a ser decepcionante.
Según los expertos consultados por este medio, de alguna forma se vulnera el artículo 14 de la Constitución (CE), relativo a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, así como el articulo 19 CE, el cual garantiza la protección social, económica y jurídica de las familias por parte de los poderes públicos.
El articulo 19 de la Constitución señala:
- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
- Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
- Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
- Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Articulo 14 de la Carta Magna recoge:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Un avance decepcionante
Juan Pablo González es magistrado juez-titular de familia del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Madrid. Cargo en el que lleva desde 2005. También es el actual presidente de la Plataforma Familia y Derecho, y como especialista en derecho de familia, ha publicado unos doscientos artículos en dicha rama del Derecho, así como varios libros. Para él, también como miembro del foro abierto El Derecho desde el año 2007, “la especialización se ha creado, pero no se concreta cómo se va a implementar. Con eso nos tememos que no salga adelante, que no se materialice”.
Desde su punto de vista, «la sensación es agridulce. Está la noticia de que se va a crear la especialización, pero no sabemos cuándo ni con qué criterios. Seguiremos con una Justicia a dos velocidades, como hasta ahora. El legislador no es consciente de la importancia de la especialización y de que no se puede dar un trato diferente a unos y a otros. No entendemos muy bien los motivos por los que no se ha generalizado dicha propuesta».
Pese a esta preocupación, expresa que «debemos mantener la esperanza de que el legislador haga el esfuerzo de extender la especialización a todos los partidos judiciales; pero en la medida en que depende de los informes favorables de las diferentes comunidades autónomas (CC. AA) y de los grupos políticos en el poder, resta un poco de eficacia. Lo que garantiza la especialización es una formación especializada integral en la materia de jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia (LAJs) y del resto del personal. Eso se garantiza en los juzgados de familia ya creados, pero en las demás sólo cuando sea conveniente o necesario”.
En cuanto al porcentaje de juzgados que quedan cubiertos con esta especialización, este magistrado indica que “en las capitales de provincia se garantiza, pero en el resto de partidos judiciales, que cubren más o menos la mitad de la población, de momento no va a existir porque la especialización no se va a crear como se pensaba”.
Desde la Plataforma y los ICAs se proponía que “en aquellos partidos judiciales —sobre todo de la España vaciada, donde estos partidos son muy grandes, pero con poca población— proponíamos la comarcalización de las secciones. Que un juzgado especializado extendiera su jurisdicción a más de un partido judicial, lo que supondría un beneficio claro para esos ciudadanos, con el único inconveniente de que tendría que desplazarse a una población un poco más alejada, donde estuviera la sede de la sección especializada”.
Desde su punto de vista, “esta medida hay que verla como un pequeño avance, pero desgraciadamente, después de estar esperando tanto tiempo y siendo reclamada por todos los operadores jurídicos y sociales relacionados con la familia, es frustrante que solo se haya llegado a este tipo de acuerdo, casi de intenciones, insuficiente para las familias y menores de toda España, que necesitan profesionales especializados y bien formados para que puedan ser gestionados sus asuntos con sentencias que jurídicamente se adapten a su interés superior”.
Se ha perdido una oportunidad de oro
Por su parte, Isabel Winkels, vicedecana del ICAM, afirma que “se ha perdido una oportunidad de oro para alcanzar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Partimos del articulo 86 del informe de la ponencia, que indica que ‘cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Familia, Infancia y Capacidad, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial’. Sin embargo, los juzgados mercantiles tienen garantizada la creación de una sección. Las familias, no; las empresas, sí. Digo esto sin desde luego querer restar la importancia de las empresas”.
En España, tenemos 163 juzgados especializados que solventan los conflictos de familia de la mitad de la población. La otra mitad es solventada por magistrados titulares de juzgados mixtos, que ven toda clase de asuntos penales y civiles generales y que no cuentan ni con fiscal ni con equipo técnico adscrito.
Afirma Winkels que “se deja al arbitrio del Gobierno, a propuesta del CGPJ y de las CC. AA., que estas secciones especializadas (las ya existentes) puedan extender su jurisdicción a dos o mas partidos judiciales dentro de la misma provincia, en función de la carga de trabajo. Pero esta opción existe ya”.
Sobre la denominación, sí reconoce que es un avance que hablemos en conjunto de Familia, Infancia y Capacidad, mencionando que “como siempre dice Xavier Abel, el lenguaje crea realidades. Es también un avance que se definan las competencias de las materias a asumir. Pero no prever su necesaria creación, que todos los ciudadanos tengan acceso a un juez especialista, debidamente formado en estas materias tan sensibles, es un paso atrás”.
Las materias de Infancia, Familia y Capacidad son cada vez más complejas; «de hecho, si se ha creado un nuevo Ministerio de Infancia y Adolescencia es porque hay consciencia de la importancia de la materia. Que se cree todo un Ministerio, pero no se especialice a los magistrados y fiscales para proteger a la Infancia, para abordar su problemática de forma especializada en todo el territorio nacional, me parece un contrasentido».
“Se nos llena la boca con la protección de la Infancia y Adolescencia, pero no articulamos medios para escucharlos. También con la protección de las víctimas de violencia, pero no se articulan medios reales para detectar, por ejemplo, una violencia oculta en un conflicto. Muchos de los procedimientos que derivan en Violencia de Género se podrían evitar adoptando medidas adecuadas desde el primer momento en un juzgado de familia especializado”, apunta.
Un agravio comparativo inaceptable
Por su parte, Óscar Martínez, abogado y tesorero de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), “a priori, supone un avance respecto a la situación actual, pero nos surgen dos dudas que pueden echar por tierra las expectativas despertadas. En primer lugar, la creación de estas secciones está al albur de la voluntad de los tribunales de instancia, el Gobierno o el CGPJ. Por tanto, su puesta en marcha ni es automática ni obligatoria, como sucede con los juzgados de lo Mercantil”.
A su juicio, “el otro aspecto se refiere a la dotación presupuestaria, que no está contemplado en este Proyecto de Ley. Una vez más nos encontramos con normas bienintencionadas pero vacías de contenido al no desarrollarse normativamente y carecer de asignación de recursos económicos y personales”.
Desde su punto de vista, los efectos que puede generar que sigamos con la misma coyuntura suponen “retrasos, resoluciones inadecuadas para las crisis de las familias y malestar entre la ciudadanía y los operadores jurídicos. En definitiva, descrédito de nuestro servicio público de Justicia. Pero ya no solo se trata de la creación de juzgados especializados. Se requieren más cambios”.
Para este jurista, «por ejemplo, es preciso una reforma radical de las normas y procesos de ejecución. Necesitamos una legislación con procedimientos de ejecución enfocados al objetivo del mismo: que el acreedor cobre una deuda en un plazo razonable, que se cumpla el régimen de custodia, etc.».
“Según un informe publicado de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), tres de cada diez resoluciones dictadas se incumplen en España. Si se dictan sentencias y posteriormente no se puede ser eficiente para ejecutar lo juzgado, no se cumple el papel que tiene que llevar a cabo la Justicia”, señala.
En su opinión, “las mejoras en el derecho de familia no se circunscriben solo a la especialización de los juzgados. Se requieren avances en cuestiones que afectan al ciudadano en su día a día: parejas de hecho, custodia compartida, atribución del uso de la vivienda, protección del menor, los equipos psicosociales, o el coordinador de parentalidad”.
Además, existe otra materia que nos preocupa a la abogacía sobre este proyecto. La conversión de los denominados ‘medios adecuados de solución de conflictos’ en un requisito obligatorio, en vez de voluntario. Este requisito de carácter formal puede provocar dos cosas: encarecer los procedimientos y retrasarlos.
La abogacía de familia siempre trabaja para que en la medida de lo posible se alcancen acuerdos satisfactorios que eviten el pleito y la confrontación innecesaria. Prueba de ello es que la mayoría de los procedimientos de familia se resuelven por la vía del mutuo acuerdo.
Sobre la posible vulneración del articulo 19 de la Constitución en este contexto de falta de esta sección de familia, infancia y capacidad, Quintano revela que “cuando se produce una situación de crisis familiar, con la consecuente afectación para los miembros de la familia, entre los que se encuentran los hijos menores de edad, es cuando el Estado debe de estar en primer lugar para proteger todas las consecuencias que se derivan.
“Para ello, es indudable que se debe de contar con los órganos judiciales especializados en todos los partidos judiciales, dotados de los medios necesarios para cumplir diligentemente y sin demoras su función. Si los poderes públicos no cumplen este mandato constitucional, se están vulnerando los derechos de la familia, justamente cuando más lo necesita”, comenta.
Desde su punto de vista, “además, es evidente que exigir que la familia y sus asuntos tengan el mismo trato que los mercantiles y laborales es de justicia, y al no hacerlo, se comete un agravio comparativo sin justificación alguna”.