La Fiscalía aboga por ampliar el alcance de la prueba preconstituida y por reformar de la Ley del Jurado
Estas reformas procesales buscan mejorar la protección de las víctimas de violencia sexual y de violencia de género
Sede de la Fiscalía General del Estado. (Foto: FGE)
La Fiscalía aboga por ampliar el alcance de la prueba preconstituida y por reformar de la Ley del Jurado
Estas reformas procesales buscan mejorar la protección de las víctimas de violencia sexual y de violencia de género
Sede de la Fiscalía General del Estado. (Foto: FGE)
El Ministerio Fiscal pide que se amplíen los supuestos en los que pueda acordarse la prueba preconstituida para proteger a las víctimas de violencia sexual. La propuesta parte de la “constatada necesidad de reforzar herramientas legales” que permitan ofrecer a las víctimas “una protección integral, adecuada y eficaz”, evitando los efectos de la victimización secundaria. Otra reforma procesal sugerida es la de eliminar el delito de allanamiento de morada, frecuentemente vinculado a la violencia contra la mujer, del catálogo de delitos competencia de este tribunal.
Respecto a la prueba preconstituida, aquella que se practica de forma previa al juicio oral, la Fiscalía señala que la LO 10/2022 modificó el artículo 26 de la Ley 4/2015 para equiparar la protección ofrecida a menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección con la que debe otorgarse a las víctimas de violencias sexuales. El artículo 26 del Estatuto de la Víctima también llama a adoptar las medidas necesarias para evitar la victimización secundaria. Sin embargo, la LECrim no ha recogido aún la ampliación a las víctimas de violencias sexuales como sujetos a los que se puede aplicar esas medidas, entre las que se encuentra la prueba preconstituida, que es obligada, por ejemplo, para los menores de 14 años.
Por ello, proponen modificar lo establecido en el artículo 448 de la LECrim. Así, a los supuestos de estar fuera del territorio nacional y de temer la muerte incapacidad física o deterioro cognitivo antes de la apertura del juicio oral, se añadirían los supuestos en los que exista un riesgo de que el testigo pueda ser amenazado gravemente o sometido a coacciones y el riesgo de victimización secundaria. “En todo caso, se considerará que concurre dicho riesgo cuando así lo determine la necesidad de protección por razón de su edad, discapacidad o situación de especial vulnerabilidad. Para valorar la especial vulnerabilidad del testigo, explican, se atenderá a las características del delito y a sus singulares circunstancias.
Por otro lado, la Unidad Especializada en Violencia sobre la Mujer propone reformar la Ley 5/1995 del Tribunal del Jurado para eliminar el delito de allanamiento de morada del catálogo de delitos competencia de dicho tribunal. Y es que este delito está íntimamente vinculado a la violencia de género y se puede presentar en concurso medial con otros, como es el caso de los delitos contra la libertad sexual, que acaba siendo sometido, por la atracción competencial, al jurado. De esta forma se producen dilaciones “en la respuesta judicial que resulta perjudicial para la protección de las víctimas”, pues hay ocasiones en que determinados delitos menos graves que se presentan en concurso con el allanamiento y que podrían ser objeto de enjuiciamiento rápido. Al mismo tiempo, se someten al enjuiciamiento del jurado “delitos extraordinariamente complejos que requieren una formación especializada”.
La Fiscalía reclama intervenir en las autorizaciones de entrada y registro
Las propuestas anteriores están contempladas en la memoria anual que acaba de presentar la Fiscalía coincidiendo con la apertura del año judicial. En este texto también se reclama un cambio para que el Ministerio público intervenga en las autorizaciones de entrada y registro domiciliario que conceden los juzgados de lo Contencioso Administrativo. Sostienen que la falta de previsión de intervención “viene dando lugar a prácticas no uniformes en los órganos judiciales (…) que ha derivado en una dispersión de prácticas y usos en las distintas fiscalías, con el consiguiente menoscabo del principio de unidad de actuación”.
Argumenta la Fiscalía que, aunque no se contempla de forma expresa en la Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa “la intervención del Ministerio Fiscal está justificada –e, incluso, cabría entender que pueda resultar exigible– atendiendo a la misión constitucional de defensa de la legalidad y de los derechos de la ciudadanía que le asigna el art. 124 CE”.
Por ello, proponen la introducción de una previsión en la LJCA por la que se prevea el traslado al Ministerio Fiscal de las solicitudes de autorización judicial para la entrada en domicilios y restantes lugares constitucionalmente protegidos, cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, a los que se refiere el art. 8.6 LJCA.