Connect with us
Actualidad

La Fiscalía abre diligencias de investigación y ofrecerá personarse a Jenni Hermoso

La fiscalía considera que es preciso determinar la trascendencia jurídica de los actos de Luis Rubiales

(Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Actualidad

La Fiscalía abre diligencias de investigación y ofrecerá personarse a Jenni Hermoso

La fiscalía considera que es preciso determinar la trascendencia jurídica de los actos de Luis Rubiales

(Imagen: Archivo)



La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha decidido iniciar una investigación sobre el beso en la boca que Luis Rubiales dio a la jugadora Jenni Hermoso y ofrecerá a la jugadora formular una denuncia expresa y personarse en el procedimiento.Es el último movimiento del Ministerio Fiscal, que ha recibido en los últimos días varias denuncias de ciudadanos contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Manuel Rubiales, relativas a este hecho sucedido durante la entrega de trofeos del Mundial Femenino de Futbol celebrado en Sídney (Australia) el día 20 de agosto.

“Los denunciantes consideran que los hechos constituyen un delito contra la libertad sexual de la jugadora. Una de las denuncias refiere la existencia de exhibicionismo obsceno ante menor de edad, refiriéndose a un gesto de esta naturaleza realizado por el denunciado”, señala la fiscalía.



El art. 191.1 CP establece que “para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia». Las agresiones sexuales son un delito de naturaleza semipública que requiere, por norma general, la denuncia de la persona agraviada para iniciar el procedimiento- que no para perseguir-, aunque existen ciertas excepciones en las que la fiscalía puede tomar la iniciativa. Estas diligencias, no obstante, son de carácter preprocesal; esto es, se abre una investigación prejudicial.



Según el comunicado emitido por la fiscalía, a la vista de las manifestaciones públicas realizadas por Jennifer Hermoso, “el acto sexual sufrido por la misma y llevado a cabo por el Sr. Rubiales, no fue consentido”. Citan expresamente las últimas declaraciones de la jugadora: “Ni mucho menos su beso fue consentido… Me sentí vulnerable y víctima de una agresión. Atendido el momento extraprocesal en el que nos encontramos y lo inequívoco de sus declaraciones, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas. Por ello, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha abierto Diligencias de investigación preprocesales para la investigación de los hechos que podrían ser constitutivo de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art 178 CP”.

El Ministerio Fiscal, que señala la repercusión de estos hechos a nivel tanto nacional como internacional, deja claro que los hechos, de no haber sido consentidos, serían punibles. Así, como señala el punto 4 de la Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre: “En cualquier caso, son merecedores de reproche penal los tocamientos sorpresivos o fugaces sobre zonas erógenas aun cuando se realicen por encima de la ropa (SSTS 227/2021, de 11 de marzo; 524/2020, de 16 de octubre; 632/2019, de 18 de diciembre); los besos en la boca (SSTS 165/2022, de 24 de febrero; 702/2022, de 11 de julio); o los tocamientos sobre zonas no erógenas cuando las circunstancias del caso justifiquen apreciar un atentado contra la libertad sexual (STS 107/2019, de 4 de marzo).



El comunicado de la fiscalía hace alusión al artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la jurisdicción española en casos como el actual, aunque no menciona la posible exclusión al ser Australia capaz de investigar dichos hechos, citada por muchos juristas, algunos de ellos fiscales, contemplada en el artículo 23.5 de esa misma norma.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *