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La Fiscalía General del Estado considera que “no hay razón alguna para impugnar las candidaturas o excluir a ninguna persona de las listas de Bildu”

Las conductas del artículo 9.3 de la Ley de Partidos no constituyen, por si solas, causas de ilegalización

Sede de la Fiscalía General del Estado. (Foto: FGE)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La Fiscalía General del Estado considera que “no hay razón alguna para impugnar las candidaturas o excluir a ninguna persona de las listas de Bildu”

Las conductas del artículo 9.3 de la Ley de Partidos no constituyen, por si solas, causas de ilegalización

Sede de la Fiscalía General del Estado. (Foto: FGE)



La Fiscalía General del Estado (FGE) ha rechazado, con contundencia, la posibilidad de ilegalizar a la coalición de partidos que conforman Euskal Herría Bildu. «Bildu es una formación política democrática y debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad, pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el artículo 9.2 de la Ley de Partidos”. Igualmente, descartan que se pueda excluir a ninguna de las personas de las listas por una cuestión de inelegibilidad, puesto que todos ellos han cumplido sus condenas y mantienen su derecho al sufragio pasivo.

En la valoración preliminar que responde a las cuestiones planteadas por dos asociaciones de víctimas del terrorismo, la FGE recuerda que los partidos políticos expresan el pluralismo político, son manifestación de la voluntad popular e instrumento fundamental para la participación política (Art 6 CE) y que la disolución de un partido es una de las medidas más graves que pueden ser adoptadas en democracia, en palabras del Tribunal Supremo. Señala así que “en nuestro sistema tienen cabida todas las ideas y proyectos políticos incluso aquellos que ofenden, chocan o inquietan, por ser contrarias al sistema constitucional (TEDH 13 febrero 2003). El TS también ha señalado que el sistema ampara este tipo de proyectos, pues “precisamente la grandeza de la democracia reside en asumir la discrepancia política y digerir planteamientos políticos no violentos por  muy distintos que sean del programa conformado por la mayoría”.



La ley de Partidos Políticos de 2022 señala que un partido será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando persiga destruir o deteriorar el régimen de libertades o eliminar el sistema democrático. En el artículo 9.2 se contemplan varios supuestos: que se vulneren sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, justificando o exculpando atentados contra la vida o la integridad física, o la exclusión o persecución de personas por razón de ideología, religión, nacionalidad, sexo u orientación sexual;  que se fomente, propicie o legitime la violencia como método para la consecución de objetivos políticos; o que complemente y apoye políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de generar un clima de terror.



Es el artículo 9.3 el que establece que “se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando incluya regularmente en sus órganos directivos a personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas”. El Tribunal Constitucional señaló en su sentencia 48/2003 que este punto no se puede interpretar de forma individual sino que viene a concretar y se debe vincular con el apartado 2 de este artículo. “Es necesario insistir pues en el carácter meramente descriptivo o aclaratorio que la mención tiene” (STS 7/2022). Esto es, que las conductas del artículo 9.3 no son independientes del apartado anterior ni pueden constituir, por si solas causa de ilegalización si no concurren los presupuestos del 9.2.

Las conductas del artículo 9.3 de la Ley de Partidos no constituyen, por si solas, causas de ilegalización

Respecto a la ausencia de condena expresa al terrorismo, no tiene la consideración de indicio suficiente para acreditar una voluntad defraudatoria (STC 68/2005) y “la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de participación política” según la STC 62/2011, que añade que el control preventivo “pone en riesgo al propio Estado Constitucional y resulta desproporcionado”. La doctrina del supremo también ha señalado que, de concurrir los supuestos del 9.2, se deben dar de forma reiterada y grave, evitando ilegalizar por conductas puntuales o aisladas.



Bildu es el resultado de una coalición de partidos que “han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional”. Resulta imprescindible recordar que no cabe vinculación con un grupo terrorista habida cuenta que ETA se disolvió en 2011. El contexto es determinante y resulta un elemento diferenciado entre las primeras y la última resolución del TC sobre esta formación. De esta forma, se concluye que “en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Bildu es una formación política democrática y debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad.

En relación a la inelegibilidad del artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen General electoral (LOREG), debe ser interpretada de forma restrictiva pues su aplicación conlleva la privación del derecho fundamental al sufragio pasivo. Se exige una previa condena (aunque no sea firme) y que la condena conlleve la inhabilitación o suspensión para empleo o cargo público. En los 44 supuestos de este caso, las personas que se presentan ya han cumplido sus condenas. “No hay razón alguna para impugnar las candidaturas o solicitar la exclusión de algunos de sus miembros”, se señala en el escrito de diez páginas firmado por la Fiscal de Sala Jefa de la secretaría técnica y el Fiscal de Sala de la Sección de lo Contencioso-administrativo del TS.

Aunque hubiese habido posibilidad de impugnarlos, el conocimiento de que estas personas formaban parte de las listas y su denuncia llegó una vez transcurrido el plazo establecido para impugnarlo previsto en el artículo 49.1 LOREG

Bildu comunicó hace dos días que los siete candidatos que fueron condenados por delitos de sangre no tomarán posesión de sus cargos si resultan elegidos, aunque no exista impedimento legal alguno para ello.

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