La Guardia Civil no revela la identidad de sus miembros, pero expone a un agente de la Policía Nacional
Pedraz esquiva el asunto de los nombres secretos del equipo de Bravo
Policía Nacional y Guardia Civil. (Imagen: E&J)
La Guardia Civil no revela la identidad de sus miembros, pero expone a un agente de la Policía Nacional
Pedraz esquiva el asunto de los nombres secretos del equipo de Bravo
Policía Nacional y Guardia Civil. (Imagen: E&J)
Antes de inhibirse a favor de los juzgados de instrucción de Madrid en lo que respecta a las presuntas irregularidades cometidas por miembros de la policía judicial de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos) y publicadas en exclusiva por Economist & Jurist, el 15 de septiembre de 2023, el magistrado Santiago Pedraz admitió una serie de diligencias planteadas por una de las defensas de los investigados por la Guardia Civil. Entre ellas, se solicitaban los nombres asociados a las tarjetas de identificación policial que aparecían en los informes para comprobar si formaban parte del equipo aquellos agentes cuyos nombres había pronunciado el brigada Bravo en la conversación cuya grabación se hizo pública. De ser así, el razonamiento del guardia civil, que asegura que todo fue una estrategia policial encaminada a mostrar un perfil corruptible y que no aportó ninguna identificación ni datos ciertos, se vería comprometido. La Guardia Civil respondió que no mostraría esos datos por cuestiones de seguridad, amparándose en la Ley de Secretos Oficiales; las defensas rechazaron esa postura argumentando que habían expuesto el nombre de un inspector de la Policía Nacional y ahora el magistrado responde que esta cuestión habrá de dirimirse en el juzgado al que corresponda por turno en Plaza Castilla.
El pasado mes de octubre, el Instituto Armado respondió que revelar el nombre de pila de los agentes cuyo número de identificación policial se conocía “podría causar un perjuicio irreparable a la seguridad personal de los agentes destinados a la lucha contra el crimen organizado, pues dicho documento es un elemento esencial para garantizar la privacidad de los datos personales de los componentes de la Guardia Civil con ocasión de sus actuaciones profesionales, más si cabe cuando se trata de asuntos de gravedad relacionados con el terrorismo o el crimen organizado”, explican, subrayando que la TIP no trata solo de proteger a los miembros del cuerpo, sino también a sus familias”. Concretamente aludían a la Ley 9/68 de Secretos Oficiales, que les permitiría no divulgar la información relativa a la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizadas en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Las defensas remitieron un escrito al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional en el que afirmaban que la providencia en la que se admitían las diligencias era firme, dado que no había sido recurrida por la defensa de Bravo ni por el Ministerio Fiscal, por lo que, a su juicio, el capitán no podía negarse a proporcionar los nombres que, de ser coincidentes con los que el brigada comenta en la conversación grabada- mantenida con una tercera persona ajena a la investigación con la que este tuvo una relación sentimental- el relato del guardia civil perdería toda consistencia. Se “debe dar cumplimiento estricto a la resolución judicial firme”, manifiestan las defensas.
“¿Por qué iba además a recurrir la defensa de Bravo dicha providencia si, según su versión, cuanto dijo se trataba de un simulacro y utilizaba un lenguaje convenido? En cualquier caso, una contestación negando la existencia de esos nombres entre esos TIP reforzaría su versión”, argumentan al tiempo que se muestran sorprendidos ante la negativa de revelar ahora los nombres cuando “el propio agente investigado, miembro de la unidad actuante, proporcionó datos personales reales a personas que él mismo calificó como miembros de la organización”.
Añaden que el propio teniente Marín, el superior directo de Bravo, “con el fin de intentar justificar los graves hechos narrados en sendas noticias de prensa sobre las ilegalidades de Bravo”, en un oficio del 26 de julio de 2023, pocos días después de que Economist & Jurist publicase las informaciones, hace referencia a un episodio sucedido entre un miembro de la organización y un miembro de la Policía Nacional, con el que se comunica el guardia civil, al que identifica por su nombre de pila. “No tiene ningún problema en señalar cuando le conviene, cuantas circunstancias considere, y esto es aportar el nombre de pila de un Inspector Jefe de Policía Nacional”.
En ese escrito se añade, además, que el nombre del Inspector de Policía Nacional es particularmente característico “pues solo hay en España 89 personas con este nombre de pila” frente a los miles de hombres con los nombres pronunciados por Bravo durante las conversaciones grabadas en referencia a los miembros de su equipo. Por eso la defensa considera que o la Ley de Secretos Oficiales, que no especifica nada al respecto, no protege los nombres de pila de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad o, si los protege, el teniente Marín la habría vulnerado. Sostienen que no se quieren revelar los nombres porque eso “no solo perjudicaría a Bravo, sino que complicaría seriamente el estatus jurídico de los restantes miembros de la unidad actuante y daría más fuerza a manifestaciones como ´les hemos hecho de todo´”, que reconocía el propio Bravo, para asegurar posteriormente, en sede judicial, que todo lo afirmado era “rotundamente falso”.
Pieza separada secreta
En la resolución del 15 de septiembre también se admitieron otras diligencias como las de identificar los números de teléfono asociados a las balizas que habían sido denunciadas o el registro de repetidores a los que se conectaron. Ante la falta de respuesta, la defensa que solicitó las diligencias instan a que se “de a la presente causa impulso procesal en lo relativo al apartado primero y segundo y se reitere el oficio a la unidad de Policía Nacional adscrita a la Audiencia Nacional, con el fin de que aporte todos los datos recibidos de las compañías telefónicas sobre la conexión de los repetidores” de las balizas.
Pedraz respondió el pasado 29 de diciembre indicando que se están practicando indagaciones por parte de la Policía Judicial adscrita a la Audiencia Nacional en una pieza separada de investigación tecnológica que se mantiene secreta.
La Audiencia Nacional no admite fotografías de investigados en garajes
En el marco de esta causa, el juez Pedraz pide a la Guardia Civil que vuelva a hacer un atestado que incluye fotografías que, según ha señalado el propio Ministerio Fiscal, no resultan admisibles por haberse tomado en un domicilio, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional ha considerado como tal el garaje. En una providencia del pasado 8 de enero se pide que “se rehaga el atestado presentado sustituyendo las fotografías tomadas en el interior de garajes por aquellos datos que se tengan fuera de dichas fotografías”.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid toma esta decisión atendiendo al escrito remitido por la Fiscalía Antidroga en relación a una petición de expurgo de material probatorio por parte de una defensa. “Aún cuando han existido resoluciones favorables de la Sala a la admisión de la captación de imágenes por medio de cámaras en garajes, lo cierto es que la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de septiembre de 2023, ha llegado a la conclusión de que se vulnera el derecho a la intimidad”, por lo que de ser utilizadas serían una prueba ilícita (art.11 LOPJ).
Aún así “el expurgo de dichas imágenes no conduciría inevitablemente a la imposibilidad de prueba de tales hechos” porque cabe la posibilidad, indican, de sustituir las imágenes por la prueba testifical de los agentes. Este es un punto que será también objeto de debate ante la disconformidad de las defensas, que consideran que podríamos estar ante el clásico, en derecho penal, fruto del árbol envenenado.
La Fiscalía aclara que conforme a la sentencia del Constitucional “solo afectan al derecho a la intimidad las fotografías tomadas en el interior, no en la puerta exterior del garaje o en la calle, con independencia de donde esté la cámara, puesto que la puerta exterior del garaje no queda afectada por la protección a la intimidad esperable en el exterior”, concluye.
Economist & Jurist publicó, en exclusiva, el pasado mes de julio una serie de grabaciones en las que el brigada Bravo reconocía, en una conversación con una tercera persona ajena a la investigación, haber colocado balizas de seguimiento de forma ilegal, sin la preceptiva autorización judicial y daba detalles concretos sobre personas investigadas por la Guardia Civil. También afirmó ser consciente de presuntos movimientos irregulares de dinero en el marco del Caso Cuarteles y detalló un interrogatorio policial de la Operación Pantano que, como pudo contrastar este medio, se produjo tal y como lo relató. En aquel momento se abrió una investigación interna por la falta grave que podía suponer haber desvelado determinada información y poco después, el magistrado Santiago Pedraz lo citó a declarar como investigado. Finalmente, el magistrado se inhibió a favor de los juzgados de instrucción al no encontrarse los presuntos delitos cometidos entre aquellos que la LOPJ (art.65) marca como competencia de la Audiencia Nacional.