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La Guardia Civil y la Policía Nacional carecen del canal interno de denuncias al que obliga la ley

La ley, que entró en vigor en marzo, daba tres meses para implementar los sistemas de información

Policía Nacional y Guardia Civil. (Imagen: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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La Guardia Civil y la Policía Nacional carecen del canal interno de denuncias al que obliga la ley

La ley, que entró en vigor en marzo, daba tres meses para implementar los sistemas de información

Policía Nacional y Guardia Civil. (Imagen: E&J)



La Guardia Civil y la Policía Nacional no cuentan con sistemas internos de información que permitan a sus miembros denunciar prácticas corruptas o irregularidades que se produzcan en el cuerpo, a pesar de que la Ley 2/2023 les obliga a ello. Eso es, al menos, lo que se desprende de las manifestaciones expresadas por los representantes de los trabajadores consultados por Economist & Jurist. Las direcciones de los distintos cuerpos no se han pronunciado.

El título 2 de la Ley de Protección a las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece que se deberán crear sistemas internos de información, que permitan a los miembros de cualquier entidad u organización trasladar quejas o denuncias. Según establece la propia ley, “la finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma”.



El artículo 5 de la ley determina que el órgano de gobierno o de administración de cada entidad u organismo obligado será el responsable de la implantación del sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales. La norma obliga en su artículo 13 a todas las entidades que integran el sector público a disponer del sistema interno de información. Y la disposición transitoria segunda da tres meses, desde la entrada en vigor de la norma, para que se implante. La norma entró en vigor el pasado 13 de marzo. Por tanto, los sistemas internos de información deberían llevar en funcionamiento, al menos, un mes y medio.



La Asociación Unificada de la Guardia Civil ha expresado su queja y ha reclamado que se cumpla lo establecido en la Ley 2/2023 en reiteradas ocasiones, según consta en diversos escritos consultados por Economist & Jurist. Así, el 29 de junio enviaron un requerimiento al director general de la Guardia Civil y, por otro lado, interpusieron un recurso ante el ministro del Interior.

Tenía por objeto la resolución de la directora general en la que se nombraba al responsable del sistema interno de información, dado que se optó por un órgano colegiado, pero el nombramiento del responsable del sistema se hacía de forma unilateral por parte de la directora general en vez de por el órgano colegiado, como establece la ley. «Si se optase por que el Responsable del Sistema fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación”.



El 2 de julio se envía un escrito al teniente general jefe del mando de personal en Madrid. En esta segunda comunicación se señala que el 13 de junio se informó del nombramiento del responsable del sistema interno de información, pero que dicho sistema “no se ha implantado ni establecido. En la Guardia Civil no existe ningún sistema interno de información y por ello, considero que no se está cumpliendo con la Ley 2/2023”, señala la AUGC.

El 10 de julio, desde el mando de personal responden que, en efecto, el 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Guardia Civil la resolución del 13 de junio de la directora general por la que se designaba responsable del sistema interno de información de la Dirección General de la Guardia Civil al Comité de Gestión de Conducta Ética, recayendo así la responsabilidad en un órgano colegiado. A continuación, explicaban que dicho comité quedaría conformado por un presidente, un secretario y representantes de la Dirección General, aunque sin detallar quienes ostentarían dichos cargos, más allá del responsable del sistema. Con esto consideraban cumplido “al menos”, el artículo 5.2 g de la norma. Dicho lo cual, reconocían que aún quedan “aspectos pendientes de implantar”, en lo que se refiere a la integración de “los actuales canales internos de información, crear un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas o dar de alta el tratamiento de protección de datos, entre otros. Igualmente, no cabe ninguna duda que detrás de cada acción existe un desarrollo técnico, de coordinación y de decisión que precisa de distintas fases antes de poder dar inicio a su ejecución”. Asimismo, exponen, que en dos grupos de trabajo se han contemplado “como medidas organizativas y de gestión del Plan de Acción de Ética Profesional de la Guardia Civil el Observatorio de Conducta Ética, el propio Sistema Interno de Información y un Grupo de Trabajo Permanente de seguimiento del propio Plan donde participarán todas las asociaciones profesionales”.

 Desde la AUGC ponen en duda la existencia del Comité de Gestión de la Conducta Ética indicando que “no existe resolución alguna publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil por la cual se cree el Comité de gestión de conducta ética, donde se establezca su estructura, funcionamiento, recursos, nombre o cargo concreto de las personas que lo componen, etc. De hecho, la resolución que ahora se recurre indica de modo genérico como debe estar compuesto dicho Comité, sin embargo, no se realiza designación ni constitución del mismo (de hecho se habla de “ representantes de los distintos ámbitos de esta Dirección General” sin especificar” y no se nombra Secretario de dicho órgano)”.  Y añade: “Nos encontramos ante una resolución contraria a derecho y que incluso, considero, que se podría dar el supuesto de nulidad de pleno derecho pues se dan contenidos imposibles dado que, como responsable de un sistema interno de información que no existe, se está designado a un órgano que no existe (Comité de gestión de conducta ética)”.

Economist & Jurist ha preguntado a la Guardia Civil si ese sistema ya existe, si se ha nombrado a un responsable individual o colegiado y si se ha hablado con los responsables de los trabajadores. Igualmente, se ha pedido información sobre cuáles son los plazos que manejan para la completa implementación en caso de que aún falte trabajo por hacer y el medio se ha interesado por la valoración de la Dirección General de la Guardia Civil sobre cómo este canal puede mejorar la situación actual.

Desde la Guardia Civil aseguran que «se encuentran en fase de desarrollo del Sistema interno de información recogido en la Ley 2/2023, siendo el objetivo de la Institución, su plena operatividad en el menor plazo posible. Como primer hito para alcanzar ese objetivo, el 13 de junio de 2023 se dictó una resolución de la Directora General por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se ha designado Responsable del Sistema interno de información (RSII) de la Dirección General de la Guardia Civil, al Comité de gestión de conducta ética de la Dirección General de la Guardia Civil (COMGECE), siendo por tanto la voluntad que el Responsable fuera un órgano colegiado».

Reconocen, en una misiva muy parecida al escrito que remitieron al representante de la AUGC, que «evidentemente existen cuestiones pendientes de desarrollar, siendo la de mayor calado el integrar los actuales canales internos de información (que continúan siendo plenamente operativos) en este nuevo sistema, así como la creación de un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, el alta del tratamiento de protección de datos, etc.

En lo referido a los plazos, «a fecha actual se sigue trabajando para obtener la plena operatividad de este nuevo sistema de comunicación interno, aspirando a completar su implementación cuanto antes. No obstante, no se está en disposición de aseverar una fecha exacta, pues detrás de cada acción existe un desarrollo técnico, de coordinación y de decisión que precisa de distintas fases antes de poder dar inicio a su ejecución (desarrollo técnico inicial, desarrollo de procedimientos y del canal interno, desarrollo estructural en lo relativo a personal, material, procedimientos, etc.). Añadido a lo anterior, es complicado determinar un plazo cierto de todo el proceso, pues de acuerdo con el propio apartado 1 del artículo 5, exigirá “previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras”, que en el ámbito de la Guardia Civil se constituyen en las Asociaciones profesionales».

Recuerdan que «los guardias civiles tienen a su disposición, además del sistema anterior (plenamente operativo), la posibilidad de dirigirse por escrito al Comité de gestión de conducta ética de la Dirección General de la Guardia Civil (Sito en la Calle Guzmán el Bueno, 110 -28071- Madrid). Asimismo, se considera que también podrían hacer uso tanto del canal interno de comunicaciones del Ministerio del Interior como dirigirse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante del Ministerio de Justicia, ambas vías por escrito».

Se sabe que los representantes de los trabajadores están convocados a una reunión a finales de septiembre.

Este sistema de información en el que se habilite un canal de denuncias puede animar a los miembros del cuerpo a denunciar posibles irregularidades llevadas a cabo por sus superiores, contribuyendo a la limpieza y el respeto del cuerpo, sin temer ningún tipo de consecuencia ni represalias. De hecho, la propia ley contempla que “esos loables comportamientos cívicos han generado consecuencias penosas para quienes han comunicado tales prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones por parte de los denunciados”.

Este medio también ha trasladado su interés por el grado de implementación de este sistema en la Policía Nacional. Desde la dirección de este cuerpo no han respondido. Desde el Sindicato Unificado de Policía aseguran que “de momento no tenemos ningún canal conforme a la ley que menciona”.  Y añaden que la Dirección General de la Policía “no suele contar con los sindicatos ni con los profesionales para elaborar instrucciones internas”.

En los Mossos d’ Escuadra se encuentran en una situación parecida a la de la Guardia Civil, están trabajando en ello. Señalan que «tras el reciente Acuerdo de Gobierno 160/2023, de 25 de julio, por el que se establece el Sistema Interno de Alertas en Materia de Infracciones Normativas y de Conductas Contrarias a la Integridad Pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene un grupo de trabajo que está trabajando para regular un sistema propio de acuerdo a la ley de protección al denunciado que prevé la ley 2/2023 de acuerdo con la Directiva (EU) 2019 /1937. En este sentido, de acuerdo con este marco general y en lo que respecta al ámbito competencial del Cuerpo de Mossos d’Esquadra actualmente se está trabajando en el desarrollo del canal interno de denuncias propio que será aprobado mediante la adopción de la correspondiente Instrucción. El órgano responsable está pendiente de decisión». Aunque el cuerpo de la policía catalana «ya tiene sistemas internos que permiten las denuncias de irregularidad o infracciones», afirman que la creación de un sistema como este puede «favorecer el conocimiento de conductas que deben ser investigadas».

La Ertzaintza ha sido igualmente consultada sobre esta cuestión: su respuesta, de momento, ha sido el silencio.

 

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