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La imposibilidad de abortar en la comunidad autónoma de residencia vulnera los derechos fundamentales de la mujer

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo apreciando que el Servicio Murciano de Salud

(Foto: E&J)

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La imposibilidad de abortar en la comunidad autónoma de residencia vulnera los derechos fundamentales de la mujer

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo apreciando que el Servicio Murciano de Salud

(Foto: E&J)



La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo apreciando que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la demandante a un centro sanitario privado en Madrid, comunidad autónoma distinta de su residencia habitual, ha vulnerado el derecho de configuración legal de la recurrente a la interrupción del embarazo que, como estableció la STC 44/2023, forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE, en conexión con el art. 10.1 CE).

La sentencia recurrida en amparo consideró que esta decisión del Servicio Murciano de Salud se encontraba justificada porque ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos. El Tribunal Constitucional, por el contrario, entiende que esta circunstancia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos. El Tribunal sostiene que tal exención solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado.



El Tribunal establece que la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales.



Estima que a través de ella se trata de salvaguardar “que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”.

La sentencia ha sido aprobada por unanimidad, aunque cuenta con dos votos discrepantes del magistrado Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.



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